Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020CA0208

Asuntos acumulados C-208/20 y C-256/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de septiembre de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sofiyski Rayonen sad — Bulgaria) — «Toplofikatsia Sofia» EAD, «CHEZ Elektro Bulgaria» AD, «Agentsia za control na prosrocheni zadalzhenia» EOOD (C-208/20), y «Toplofikatsia Sofia» EAD (C-256/20) [Procedimiento prejudicial — Artículo 20 TFUE, apartado 2, letra a) — Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.° 1206/2001 — Cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil — Artículo 1, apartado 1, letra a) — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Artículo 5, apartado 1 — Créditos impagados — Resoluciones judiciales — Requerimientos de pago — Notificación — Deudor que reside en un domicilio desconocido en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenece el órgano jurisdiccional que conoce del asunto]

DO C 471 de 22.11.2021, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de septiembre de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sofiyski Rayonen sad — Bulgaria) — «Toplofikatsia Sofia» EAD, «CHEZ Elektro Bulgaria» AD, «Agentsia za control na prosrocheni zadalzhenia» EOOD (C-208/20), y «Toplofikatsia Sofia» EAD (C-256/20)

(Asuntos acumulados C-208/20 y C-256/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 20 TFUE, apartado 2, letra a) - Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 1206/2001 - Cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil - Artículo 1, apartado 1, letra a) - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Artículo 5, apartado 1 - Créditos impagados - Resoluciones judiciales - Requerimientos de pago - Notificación - Deudor que reside en un domicilio desconocido en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenece el órgano jurisdiccional que conoce del asunto)

(2021/C 471/08)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski Rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandantes:«Toplofikatsia Sofia» EAD, «CHEZ Elektro Bulgaria» AD, «Agentsia za control na prosrocheni zadalzhenia» EOOD (C-208/20), «Toplofikatsia Sofia» EAD (C-256/20)

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una situación en la que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro indaga el domicilio, en otro Estado miembro, de una persona a la que debe notificarse una resolución judicial.

2)

El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una orden conminatoria de hacer dirigida a un deudor adquiera fuerza ejecutiva y no obliga a revocar tal orden.


(1)  DO C 255 de 3.8.2020.

DO C 271 de 17.8.2020.


Top