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Document 62020CA0144

    Asunto C-144/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa — Letonia) — AS LatRailNet y Latvijas dzelzceļš VAS / Valsts dzelzceļa administrācija (Procedimiento prejudicial — Transportes ferroviarios — Directiva 2012/34/UE — Artículos 32 y 56 — Tarifación de la infraestructura ferroviaria — Independencia del administrador de infraestructuras — Funciones del organismo regulador — Concepto de «competitividad óptima de los segmentos de mercado ferroviario» — Derecho exclusivo en un segmento ferroviario — Operador de servicio público)

    DO C 471 de 22.11.2021, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.11.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 471/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa — Letonia) — AS LatRailNet y Latvijas dzelzceļš VAS / Valsts dzelzceļa administrācija

    (Asunto C-144/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Transportes ferroviarios - Directiva 2012/34/UE - Artículos 32 y 56 - Tarifación de la infraestructura ferroviaria - Independencia del administrador de infraestructuras - Funciones del organismo regulador - Concepto de «competitividad óptima de los segmentos de mercado ferroviario» - Derecho exclusivo en un segmento ferroviario - Operador de servicio público)

    (2021/C 471/07)

    Lengua de procedimiento: letón

    Órgano jurisdiccional remitente

    Administratīvā rajona tiesa

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: AS LatRailNet y Latvijas dzelzceļš VAS

    Demandada: Valsts dzelzceļa administrācija

    Fallo

    1)

    El artículo 56 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, debe interpretarse en el sentido de que confiere al organismo regulador la facultad de adoptar, por iniciativa propia, una decisión que conmine a la empresa que desempeña las funciones esenciales del administrador de infraestructuras ferroviarias previstas en el artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva a introducir determinadas modificaciones en el sistema de cánones de la infraestructura, aun cuando no conciernan a la discriminación en perjuicio de los candidatos.

    2)

    El artículo 56 de la Directiva 2012/34 debe interpretarse en el sentido de que las condiciones que el organismo regulador está facultado para conminar a la empresa que desempeña las funciones esenciales del administrador de infraestructuras ferroviarias a incluir en un sistema de cánones deben venir motivadas por la infracción de la Directiva 2012/34 y limitarse a subsanar situaciones de incompatibilidad, y no pueden conllevar apreciaciones de oportunidad por parte de ese organismo que menoscaben el margen de actuación de dicho administrador.

    3)

    El artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2012/34 debe interpretarse en el sentido de que se aplica, incluso en cuanto al criterio de la competitividad óptima de los segmentos del mercado ferroviario, respecto de aquellos de esos segmentos en los que no exista competencia, por ejemplo, cuando sean explotados por un operador de servicio público al que, en virtud de un contrato de servicio público, se le haya conferido un derecho exclusivo a los efectos del artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo.


    (1)  DO C 201 de 15.6.2020.


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