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Document 62020CA0021

    Asunto C-21/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia grad — Bulgaria) — Balgarska natsionalna televizia / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia pri Tsentralno upravlenie na NAP [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Prestación de servicios realizada a título oneroso — Exclusión de los servicios de comunicación audiovisual prestados a los telespectadores que se financian mediante una subvención pública y que no dan lugar a remuneración alguna por parte de los telespectadores — Artículo 168 — Derecho a deducción — Sujeto pasivo que efectúa indistintamente operaciones imponibles y operaciones que no están incluidas en el ámbito de aplicación del IVA]

    DO C 471 de 22.11.2021, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.11.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 471/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia grad — Bulgaria) — Balgarska natsionalna televizia / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia pri Tsentralno upravlenie na NAP

    (Asunto C-21/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Ámbito de aplicación - Artículo 2, apartado 1, letra c) - Prestación de servicios realizada a título oneroso - Exclusión de los servicios de comunicación audiovisual prestados a los telespectadores que se financian mediante una subvención pública y que no dan lugar a remuneración alguna por parte de los telespectadores - Artículo 168 - Derecho a deducción - Sujeto pasivo que efectúa indistintamente operaciones imponibles y operaciones que no están incluidas en el ámbito de aplicación del IVA)

    (2021/C 471/06)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Administrativen sad Sofia grad

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Balgarska natsionalna televizia

    Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia pri Tsentralno upravlenie na NAP

    Fallo

    1)

    El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la actividad de un proveedor público nacional de televisión que consiste en prestar a los telespectadores servicios de comunicación audiovisual, que es financiada por el Estado por medio de una subvención y que no da lugar al pago por parte de los telespectadores de ninguna tasa por la difusión televisiva no constituye una prestación de servicios realizada a título oneroso, en el sentido de esa disposición.

    2)

    El artículo 168 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que el proveedor público nacional de televisión está facultado para deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado por adquisiciones de bienes y servicios utilizados para las necesidades de sus actividades que generan derecho a deducción y no está facultado para deducir el IVA soportado por adquisiciones de bienes y servicios utilizados para las necesidades de sus actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del IVA. Corresponde a los Estados miembros determinar los métodos y los criterios de reparto de las cuotas del IVA soportado entre operaciones sujetas al impuesto y operaciones que no están comprendidas en el ámbito de aplicación del IVA, teniendo en cuenta la finalidad y la estructura de esta Directiva dentro del respeto del principio de proporcionalidad.


    (1)  DO C 95 de 23.3.2020.


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