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Document 62019CN0292

    Asunto C-292/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 10 de abril de 2019 — PORR Építési Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

    DO C 220 de 1.7.2019, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.7.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 220/19


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 10 de abril de 2019 — PORR Építési Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

    (Asunto C-292/19)

    (2019/C 220/24)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: PORR Építési Kft.

    Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 90, apartados 1 y 2, de la Directiva del IVA (1) en el sentido de que los Estados miembros deben permitir la reducción de la base imponible del IVA cuando se pueda demostrar que, con carácter definitivo, el sujeto pasivo no ha percibido la totalidad o parte de la contraprestación correspondiente a la transacción que ha realizado?

    2)

    ¿Debe interpretarse la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, teniendo en cuenta especialmente las sentencias dictadas en los asuntos Almos, [C-337/13], apartado 23, Di Maura, [C-246/16], apartados 20 a 29, y, por analogía, T-2, [C-396/16], apartados 31 a 45, en el sentido de que, desde el punto de vista de la obligación del Estado miembro, establecida en el artículo 90, apartado 1, de la Directiva del IVA, de reducir a posteriori la base imponible, debe diferenciarse entre el impago total o parcial de la contraprestación por parte del comprador y la situación en la que el crédito del vendedor se ha convertido en incobrable definitivamente, de modo que, en el primer supuesto, el Estado miembro puede hacer uso de la excepción prevista en el artículo 90, apartado 2, mientras que en el segundo supuesto dicha excepción está excluida y el Estado miembro debe en todo caso permitir la reducción a posteriori de la base imponible en este supuesto?


    (1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


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