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Document 62018CA0250

Asunto C-250/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de mayo de 2019 — Comisión Europea/República de Croacia (Incumplimiento de Estado — Directiva 2008/98/CE — Tratamiento de residuos — Artículo 5, apartado 1 — Áridos de piedra que no responden al concepto de «subproducto» — Artículo 13 — Obligación de los Estados miembros de garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente — Artículo 15, apartado 1 — Obligación de que se traten los residuos por su poseedor u otras personas designadas)

DO C 220 de 1.7.2019, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de mayo de 2019 — Comisión Europea/República de Croacia

(Asunto C-250/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2008/98/CE - Tratamiento de residuos - Artículo 5, apartado 1 - Áridos de piedra que no responden al concepto de «subproducto» - Artículo 13 - Obligación de los Estados miembros de garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente - Artículo 15, apartado 1 - Obligación de que se traten los residuos por su poseedor u otras personas designadas)

(2019/C 220/11)

Lengua de procedimiento: croata

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Mataija, F. Thiran y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: República de Croacia (representantes: T. Galli y M. Vidović, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, al no especificar que los áridos de piedra depositados en el vertedero de Biljane Donje (Croacia) son residuos, y no subproductos, y que deben ser tratado como residuos.

Declarar que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2008/98, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar que la gestión de los residuos depositados en Biljane Donje se realice de forma que no ponga en peligro la salud humana ni dañe el medio ambiente.

Declarar que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/98, al no haber adoptado las medidas necesarias para asegurarse de que el poseedor de los residuos depositados en el vertedero de Biljane Donje realice el tratamiento de residuos por sí mismo o encargue su realización a un negociante o a una entidad o empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento de residuos, o a un recolector de residuos público o privado.

2)

Condenar en costas a la República de Croacia.


(1)  DO C 200 de 11.6.2018.


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