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Document 62017CA0163

    Asunto C-163/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Alemania) — Abubacarr Jawo/Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Sistema de Dublín — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional — Concepto de «fuga» — Condiciones de ampliación del plazo de traslado — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Riesgo grave de trato inhumano o degradante una vez finalizado el procedimiento de asilo — Condiciones de vida de los beneficiarios de protección internacional en dicho Estado miembro]

    DO C 187 de 3.6.2019, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.6.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 187/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Alemania) — Abubacarr Jawo/Bundesrepublik Deutschland

    (Asunto C-163/17) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Sistema de Dublín - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional - Concepto de «fuga» - Condiciones de ampliación del plazo de traslado - Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Riesgo grave de trato inhumano o degradante una vez finalizado el procedimiento de asilo - Condiciones de vida de los beneficiarios de protección internacional en dicho Estado miembro)

    (2019/C 187/09)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Abubacarr Jawo

    Recurrida: Bundesrepublik Deutschland

    Fallo

    1)

    El artículo 29, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que un solicitante se da a la «fuga», a los efectos de esta disposición, cuando, con el fin de frustrar su traslado, huye deliberadamente de las autoridades nacionales competentes para efectuarlo. Se presumirá que ocurre así cuando el traslado no pueda efectuarse porque el solicitante ha abandonado el lugar de residencia que le fue asignado, sin haber informado de su ausencia a las autoridades nacionales competentes, siempre que dicha persona haya sido informada de sus obligaciones a este respecto, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. El solicitante conserva la posibilidad de demostrar que el hecho de no haber avisado a las referidas autoridades de su ausencia está justificado por razones válidas y no por la intención de huir de tales autoridades.

    El artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que, en un procedimiento contra una decisión de traslado, la persona interesada puede invocar el artículo 29, apartado 2, de dicho Reglamento alegando que, en la medida en que no se ha dado a la fuga, el plazo de seis meses para el traslado ha expirado.

    2)

    El artículo 29, apartado 2, segunda frase, del Reglamento n.o 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que, con el fin de ampliar a un máximo de dieciocho meses el plazo de traslado, es suficiente con que el Estado miembro requirente informe al Estado miembro responsable, antes del vencimiento del plazo de traslado de seis meses, del hecho de que la persona interesada se ha dado a la fuga y con que indique, al mismo tiempo, el nuevo plazo de traslado.

    3)

    El Derecho de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que está comprendida dentro de su ámbito de aplicación la cuestión de si el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se opone a que un solicitante de protección internacional sea trasladado, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento n.o 604/2013, al Estado miembro que, con arreglo a dicho Reglamento, sea en principio responsable del examen de su solicitud de protección internacional cuando, en caso de que se conceda tal protección en ese Estado miembro, el solicitante correría un grave riesgo de sufrir un trato inhumano o degradante en el sentido de dicho artículo 4 debido a las condiciones de vida que previsiblemente encontraría en ese Estado miembro como beneficiario de protección internacional.

    El artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales debe interpretarse en el sentido de que no se opone a tal traslado del solicitante de protección internacional, a menos que el órgano jurisdiccional que conozca de un recurso interpuesto contra la decisión de traslado aprecie, sobre la base de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados y con respecto al estándar de protección de los derechos fundamentales que garantiza el Derecho de la Unión, la existencia de tal riesgo para dicho solicitante debido al hecho de que, en caso de traslado, se encontraría, al margen de su voluntad y de sus decisiones personales, en una situación de privación material extrema.


    (1)  DO C 318 de 25.9.2017.


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