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Document 62016CA0463

Asunto C-463/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stadion Amsterdam CV / Staatssecretaris van Financiën [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 77/388/CEE — Artículo 12, apartado 3, letra a), párrafo tercero — Tipo reducido de IVA — Anexo H, categoría 7 — Prestación única compuesta de dos elementos diferenciados — Aplicación selectiva de un tipo reducido de IVA a uno de esos elementos — Visita turística denominada «World of Ajax» — Visita del museo del AFC Ajax]

DO C 83 de 5.3.2018, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stadion Amsterdam CV / Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-463/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 77/388/CEE - Artículo 12, apartado 3, letra a), párrafo tercero - Tipo reducido de IVA - Anexo H, categoría 7 - Prestación única compuesta de dos elementos diferenciados - Aplicación selectiva de un tipo reducido de IVA a uno de esos elementos - Visita turística denominada «World of Ajax» - Visita del museo del AFC Ajax])

(2018/C 083/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stadion Amsterdam CV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2001/4/CE del Consejo, de 19 de enero de 2001, debe interpretarse en el sentido de que una prestación única, como la controvertida en el litigio principal, compuesta de dos elementos diferenciados, uno principal y el otro accesorio, que, si se prestaran de forma separada, estarían sujetos a tipos de IVA diferentes, debe quedar sujeta únicamente al tipo de IVA aplicable a esta prestación única determinado en función del elemento principal, y ello aunque pueda identificarse el precio de cada elemento que compone el precio total pagado por un consumidor para poder disfrutar de la mencionada prestación.


(1)  DO C 410 de 7.11.2016.


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