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Document 62017CN0665

Asunto C-665/17 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2017 por la Comisión Europea contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 12 de septiembre de 2017 en el asunto T-247/16, Trasta Komercbanka AS y otros / Banco Central Europeo

DO C 42 de 5.2.2018, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/6


Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2017 por la Comisión Europea contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 12 de septiembre de 2017 en el asunto T-247/16, Trasta Komercbanka AS y otros / Banco Central Europeo

(Asunto C-665/17 P)

(2018/C 042/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, A. Steiblytė y K.-P. Wojcik, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Trasta Komercbanka AS, Iván Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV, Rikam Holding SA y Banco Central Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto dictado por el Tribunal General (Sala Segunda) el 12 de septiembre de 2017 en el asunto T-247/16, Trasta Komercbanka AS, Sr. Iván Fursin, Sr. Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA — SPF, contra el Banco Central Europeo, en la medida en que desestima la excepción de inadmisibilidad propuesta contra la demanda interpuesta por los accionistas de Trasta Komercbanka AS.

Que se declare la inadmisibilidad de la demanda interpuesta por el Sr. Iván Fursin, el Sr. Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV, y Rikam Holding S.A. — SPF.

Que se condene en costas a los entonces demandantes.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General erró al considerar que, para dispensar una tutela judicial efectiva, fuera necesario admitir el recurso de anulación interpuesto por los accionistas de una entidad de crédito en estado de disolución y liquidación contra la resolución de retirar la autorización de entidad de crédito. Con ello, pasó por alto los demás recursos que tenían a su alcance la entidad de crédito (la interposición en tiempo y forma de un recurso de anulación y de una demanda de medidas provisionales) y los accionistas (la interposición ante el juez de la Unión de una demanda indemnizatoria contra el Banco Central Europeo y posiblemente la interposición de otros recursos ante los tribunales nacionales).

En apoyo del recurso de casación se invocan dos motivos:

1)

El recurrente en casación alega que el Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE por lo que respecta al requisito del interés en el ejercicio de la acción. Al declarar que los accionistas directos se veían imposibilitados para ejercitar su derecho a decidir la administración y la política de la empresa en estado de disolución y liquidación del mismo modo que lo habrían estado si la empresa hubiera seguido en funcionamiento, el Tribunal General se basó por error en la jurisprudencia que declara que los accionistas no disponen de un interés en el ejercicio de la acción que sea independiente del de su empresa. Por otra parte, obvió que incluso los accionistas de una empresa en funcionamiento, y en particular los accionistas minoritarios, carecen del derecho a obligar a la administración de la empresa a interponer demandas. Además, pasó por alto la distinción que existe entre los efectos de las resoluciones del supervisor bancario por las que se retira la autorización bancaria y los efectos de las resoluciones posteriores de los tribunales nacionales por las que se inicia el procedimiento de disolución y liquidación. Por último, consideró erróneamente que los accionistas de una empresa en estado de disolución y liquidación deben poder ejercitar sus derechos sociales del mismo modo que los accionistas de una empresa en funcionamiento.

2)

El recurrente en casación alega que el Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, por lo que respecta a los requisitos de verse afectado directa e individualmente.

En relación con el primero de esos requisitos, el Tribunal General: en primer lugar, pasó por alto que la posibilidad de fijar con mayor o menor precisión el número o incluso el nombre de las personas a las que se aplica una medida no supone ni mucho menos que dicha medida las afecte individualmente en tanto en cuanto la medida se aplique en razón de una situación de hecho o Derecho objetiva que la propia medida defina. En segundo lugar, declaró erróneamente que las resoluciones por la que se retiran las autorizaciones bancarias afectan a los accionistas de las entidades de crédito, cuando en realidad sólo afecta a las propias entidades de crédito. En tercer lugar, consideró por error que la resolución del Banco Central Europeo afectó a los accionistas en virtud de determinadas cualidades propias de éstos o de una situación de hecho que los distingue de cualesquiera otras personas, mientas que dicha resolución afectó tan sólo a la entidad de crédito y no afecto a los derechos de los accionistas. Por último, aun suponiendo que el accionista único de una empresa pueda resultar afectado individualmente por una resolución dictada por el Banco Central Europeo y dirigida a esa empresa, el Tribunal General equiparó por error la situación de los accionistas minoritarios concretos y la del accionista único.

En relación con el segundo de esos requisitos, el Tribunal General: en primer lugar, incurrió en error de Derecho al declarar que los accionistas se vieron afectados directamente por la retirada de la autorización bancaria, ya que pasó por alto la distinción que existe entre los efectos de dicha retirada y los efectos de la resolución de un tribunal nacional por la que se inicia el procedimiento de disolución y liquidación. En segundo lugar, declaró por error que la resolución del Banco Central Europeo afectó directamente a los accionistas por la intensidad de sus efectos. Con ello, obvió la diferencia que existe entre los efectos jurídicos de la resolución, que se limitan a la entidad de crédito, y sus consecuencias económicas, que pueden perfectamente alcanzar a los accionistas.


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