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Document 62017CN0614

    Asunto C-614/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 24 de octubre de 2017– Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego / Industrial Quesera Cuquerella S.L. y Juan Ramón Cuquerella Montagud

    DO C 42 de 5.2.2018, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.2.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 42/3


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 24 de octubre de 2017– Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego / Industrial Quesera Cuquerella S.L. y Juan Ramón Cuquerella Montagud

    (Asunto C-614/17)

    (2018/C 042/05)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Supremo

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego

    Recurrida: Industrial Quesera Cuquerella S.L. y Juan Ramón Cuquerella Montagud

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    La evocación de la denominación de origen protegida que proscribe el art. 13.1 b del Reglamento 510/2006 (1), ¿ha de producirse necesariamente por el empleo de denominaciones que presenten semejanza gráfica, fonética o conceptual con la denominación de origen protegida o puede producirse por el empleo de signos gráficos que evoquen la denominación de origen?

    2)

    Cuando se trata de una denominación de origen protegida de naturaleza geográfica (art. 2.1.a del Reglamento 510/2006) y tratándose de los mismos productos o productos comparables, la utilización de signos que evoquen la región a la que está vinculada la denominación de origen protegida ¿puede considerarse como una evocación de la propia denominación de origen protegida a efectos del art. 13.1 b del Reglamento 510/2006, que resulta inadmisible incluso en el caso de que quien utilice esos signos sea un productor asentado en la región a la que está vinculada la denominación de origen protegida pero cuyos productos no están amparados por tal denominación de origen porque no reúnen los requisitos, distintos del origen geográfico, exigidos por el pliego de condiciones?

    3)

    El concepto de consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, a cuya percepción ha de atender el tribunal nacional para determinar si existe una «evocación» a efectos del art. 13.1 b del Reglamento 510/2006, ¿debe entenderse referido a un consumidor europeo o puede estar referido únicamente al consumidor del Estado miembro en el que se fabrica el producto que da lugar a la evocación de la indicación geográfica protegida o al que está vinculada geográficamente la DOP, y en el que se consume de forma mayoritaria?


    (1)  Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. ( DO 2006, L 93, p. 12).


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