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Document 62017CN0606
Case C-606/17: Request for a preliminary ruling from the Consiglio di Stato (Italy) lodged on 20 October 2017 — IBA Molecular Italy Srl v Azienda ULSS n. 3 and Others
Asunto C-606/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de octubre de 2017 — IBA Molecular Italy Srl / Azienda ULSS n. 3 y otros
Asunto C-606/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de octubre de 2017 — IBA Molecular Italy Srl / Azienda ULSS n. 3 y otros
DO C 22 de 22.1.2018, p. 22–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de octubre de 2017 — IBA Molecular Italy Srl / Azienda ULSS n. 3 y otros
(Asunto C-606/17)
(2018/C 022/33)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: IBA Molecular Italy Srl
Recurridas: Azienda ULSS n. 3, Regione Veneto, Ministero della Salute, Ospedale dell’Angelo di Mestre
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se incluyen en el ámbito de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y, en concreto, en los artículos 1 y 2 de la Directiva 2004/18/CE, (1) las operaciones complejas mediante las que una administración pública adjudicadora pretende adjudicar directamente a un determinado operador económico una financiación destinada en su totalidad a la elaboración de productos para su suministro gratuito, sin que medie un procedimiento de licitación, a distintas administraciones, que están exentas del pago de cualquier contraprestación a la entidad suministradora y, en consecuencia, se opone la citada normativa de la Unión Europea a una normativa nacional que permite la adjudicación directa de una financiación destinada a la elaboración de productos para su suministro gratuito, sin que medie un procedimiento de licitación, a distintas administraciones, que están exentas del pago de cualquier contraprestación a la entidad suministradora? |
2) |
¿Es contraria a la normativa de la Unión Europea en materia de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y, en concreto, a los artículos 1 y 2 de la Directiva 2004/18/CE, y a los artículos 49, 56, 105 y siguientes del Tratado UE, una normativa nacional que al equiparar los hospitales privados «clasificados» a los hospitales públicos, mediante su inserción en el sistema de programación sanitaria nacional —regulada por convenios especiales, diferentes de los acuerdos ordinarios de acreditación celebrados con los otros sujetos privados que participan en el sistema de prestaciones sanitarias— sin que concurran los requisitos necesarios para su reconocimiento como organismo de Derecho público ni los presupuestos para la adjudicación directa, de acuerdo con el modelo de «in house providing», sustrae a dichos hospitales de la normativa nacional y de la Unión Europea sobre contratación pública, incluso en los casos en que tales sujetos estén encargados de elaborar y suministrar gratuitamente a las entidades sanitarias públicas productos específicos necesarios para el desarrollo de la actividad sanitaria, recibiendo una financiación pública para tal fin? |
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).