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Document 62016CA0381
Case C-381/16: Judgment of the Court (Tenth Chamber) of 23 November 2017 (request for a preliminary ruling from the Tribunal Supremo — Spain) — Salvador Benjumea Bravo de Laguna v Esteban Torras Ferrazzuolo (Reference for a preliminary ruling — Regulation (EC) No 207/2009 — EU trade mark — Article 16 — Trade mark as an object of property — Dealing with EU trade marks as national trade marks — Article 18 — Transfer of a trade mark registered in the name of the agent or representative of the trade mark’s proprietor — National provision allowing the possibility of bringing an action for recovery of ownership of a national trade mark registered in fraud of the owner’s rights or in breach of a legal or contractual obligation — Whether compatible with Regulation No 207/2009)
Asunto C-381/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Salvador Benjumea Bravo de Laguna / Esteban Torras Ferrazzuolo [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.° 207/2009 — Marca de la Unión Europea — Artículo 16 — Marca como objeto de propiedad — Asimilación de la marca de la Unión a la marca nacional — Artículo 18 — Cesión de una marca registrada a nombre del agente o del representante del titular de la marca — Disposición nacional que abre la posibilidad de ejercitar una acción reivindicatoria de la propiedad de una marca nacional registrada con fraude de los derechos del titular o con violación de una obligación legal o contractual — Compatibilidad con el Reglamento n.° 207/2009]
Asunto C-381/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Salvador Benjumea Bravo de Laguna / Esteban Torras Ferrazzuolo [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.° 207/2009 — Marca de la Unión Europea — Artículo 16 — Marca como objeto de propiedad — Asimilación de la marca de la Unión a la marca nacional — Artículo 18 — Cesión de una marca registrada a nombre del agente o del representante del titular de la marca — Disposición nacional que abre la posibilidad de ejercitar una acción reivindicatoria de la propiedad de una marca nacional registrada con fraude de los derechos del titular o con violación de una obligación legal o contractual — Compatibilidad con el Reglamento n.° 207/2009]
DO C 22 de 22.1.2018, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Salvador Benjumea Bravo de Laguna / Esteban Torras Ferrazzuolo
(Asunto C-381/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Marca de la Unión Europea - Artículo 16 - Marca como objeto de propiedad - Asimilación de la marca de la Unión a la marca nacional - Artículo 18 - Cesión de una marca registrada a nombre del agente o del representante del titular de la marca - Disposición nacional que abre la posibilidad de ejercitar una acción reivindicatoria de la propiedad de una marca nacional registrada con fraude de los derechos del titular o con violación de una obligación legal o contractual - Compatibilidad con el Reglamento n.o 207/2009])
(2018/C 022/16)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Salvador Benjumea Bravo de Laguna
Demandada: Esteban Torras Ferrazzuolo
Fallo
Los artículos 16 y 18 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la aplicación, respecto a una marca de la Unión Europea, de una disposición nacional, como la que es objeto del litigio principal, en virtud de la cual una persona perjudicada por el registro de una marca solicitado con fraude de sus derechos o con violación de una obligación legal o contractual puede reivindicar la propiedad de dicha marca, siempre y cuando la situación de que se trate no esté comprendida en los supuestos del artículo 18 de este Reglamento.