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Document 62016CA0381

Asunto C-381/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Salvador Benjumea Bravo de Laguna / Esteban Torras Ferrazzuolo [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.° 207/2009 — Marca de la Unión Europea — Artículo 16 — Marca como objeto de propiedad — Asimilación de la marca de la Unión a la marca nacional — Artículo 18 — Cesión de una marca registrada a nombre del agente o del representante del titular de la marca — Disposición nacional que abre la posibilidad de ejercitar una acción reivindicatoria de la propiedad de una marca nacional registrada con fraude de los derechos del titular o con violación de una obligación legal o contractual — Compatibilidad con el Reglamento n.° 207/2009]

DO C 22 de 22.1.2018, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Salvador Benjumea Bravo de Laguna / Esteban Torras Ferrazzuolo

(Asunto C-381/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Marca de la Unión Europea - Artículo 16 - Marca como objeto de propiedad - Asimilación de la marca de la Unión a la marca nacional - Artículo 18 - Cesión de una marca registrada a nombre del agente o del representante del titular de la marca - Disposición nacional que abre la posibilidad de ejercitar una acción reivindicatoria de la propiedad de una marca nacional registrada con fraude de los derechos del titular o con violación de una obligación legal o contractual - Compatibilidad con el Reglamento n.o 207/2009])

(2018/C 022/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Salvador Benjumea Bravo de Laguna

Demandada: Esteban Torras Ferrazzuolo

Fallo

Los artículos 16 y 18 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la aplicación, respecto a una marca de la Unión Europea, de una disposición nacional, como la que es objeto del litigio principal, en virtud de la cual una persona perjudicada por el registro de una marca solicitado con fraude de sus derechos o con violación de una obligación legal o contractual puede reivindicar la propiedad de dicha marca, siempre y cuando la situación de que se trate no esté comprendida en los supuestos del artículo 18 de este Reglamento.


(1)  DO C 335 de 12.9.2016.


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