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Document 62015CA0658

Asunto C-658/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Robeco Hollands Bezit NV y otros / Stichting Autoriteit Financiële Markten (AFM) (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/39/CE — Mercados de instrumentos financieros — Artículo 4, apartado 1, punto 14 — Concepto de «mercado regulado» — Ámbito de aplicación — Sistema en el que participan, por una parte, intermediarios que representan a inversores y, por otra, agentes de organismos de inversión de «tipo abierto», obligados a ejecutar órdenes correspondientes a sus fondos)

DO C 22 de 22.1.2018, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Robeco Hollands Bezit NV y otros / Stichting Autoriteit Financiële Markten (AFM)

(Asunto C-658/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/39/CE - Mercados de instrumentos financieros - Artículo 4, apartado 1, punto 14 - Concepto de «mercado regulado» - Ámbito de aplicación - Sistema en el que participan, por una parte, intermediarios que representan a inversores y, por otra, agentes de organismos de inversión de «tipo abierto», obligados a ejecutar órdenes correspondientes a sus fondos))

(2018/C 022/04)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Robeco Hollands Bezit NV, Robeco Duurzaam Aandelen NV, Robeco Safe Mix NV, Robeco Solid Mix NV, Robeco Balanced Mix NV, Robeco Growth Mix NV, Robeco Life Cycle Funds NV, Robeco Afrika Fonds NV, Robeco Global Stars Equities, Robeco All Strategy Euro Bonds, Robeco High Yield Bonds, Robeco Property Equities

Demandada: Stichting Autoriteit Financiële Markten (AFM)

Fallo

El artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se incluye en el concepto de «mercado regulado», en el sentido de esa disposición, un sistema de negociación en el que varios agentes de fondos e intermediarios representan a organismos de inversión de «tipo abierto» y a inversores, respectivamente, que únicamente asiste a esos organismos de inversión en su obligación de ejecutar las órdenes de compra y de venta de participaciones cursadas por dichos inversores.


(1)  DO C 98 de 14.3.2016.


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