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Document 62014TA0831

Asunto T-831/14: Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2017 — Alfamicro/Comisión [«Cláusula compromisoria — Convenio de subvención celebrado en el marco del programa marco para la innovación y la competitividad (CIP) (2007-2013) — Informe de auditoría — Gastos subvencionables — Reembolso de importes pagados — Proporcionalidad — Confianza legítima — Seguridad jurídica — Principio de buena administración — Obligación de motivación — Adaptación de las pretensiones durante la sustanciación del proceso — Compensación de créditos — Reconvención — Intereses de demora»]

DO C 5 de 8.1.2018, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/26


Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2017 — Alfamicro/Comisión

(Asunto T-831/14) (1)

([«Cláusula compromisoria - Convenio de subvención celebrado en el marco del programa marco para la innovación y la competitividad (CIP) (2007-2013) - Informe de auditoría - Gastos subvencionables - Reembolso de importes pagados - Proporcionalidad - Confianza legítima - Seguridad jurídica - Principio de buena administración - Obligación de motivación - Adaptación de las pretensiones durante la sustanciación del proceso - Compensación de créditos - Reconvención - Intereses de demora»])

(2018/C 005/34)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal, Lda. (Cascais, Portugal) (representantes: inicialmente G. Gentil Anastácio, D. Pirra Xarepe y L. Rodrigues Carvalho, posteriormente G. Gentil Anastácio y D. Pirra Xarepe, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y P. Guerra e Andrade, agentes)

Objeto

Por una parte, una pretensión basada en el artículo 272 TFUE dirigida, fundamentalmente, a que se declare la inexistencia del crédito que la Comisión alega que posee frente a la demandante en virtud del convenio de subvención n.o 238882 relativo a la financiación por la Unión del proyecto «Save Energy», celebrado en el marco del programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) establecido por la Decisión n.o 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006 (DO 2006, L 310, p. 15), y, por otra parte, una reconvención por la que se pretende, en esencia, que se condene a la demandante a reembolsar la subvención indebidamente pagada en el marco del referido convenio.

Fallo

1)

Desestimar el recurso interpuesto por Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal, Lda.

2)

Condenar a Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal a pagar a la Comisión Europea la cantidad de 277 849,93 euros, más 26,88 euros de intereses por día de retraso a partir del 20 de junio de 2015.

3)

Condenar en costas a Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal.


(1)  DO C 73 de 2.3.2015.


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