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Document 62015TA0765

    Asunto T-765/15: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2017 — BelTechExport/Consejo («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Congelación de fondos — Suspensión de las medidas — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Error de apreciación»)

    DO C 382 de 13.11.2017, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 382/39


    Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2017 — BelTechExport/Consejo

    (Asunto T-765/15) (1)

    ((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús - Congelación de fondos - Suspensión de las medidas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a ser oído - Error de apreciación»))

    (2017/C 382/47)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: BelTechExport ZAO (Minsk, Belarús) (representantes: J. Jerņeva y E. Koškins, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y J.-P. Hix, agentes)

    Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: E. Paasivirta y L. Havas, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2015/1957 del Consejo, de 29 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO 2015 L 284, p. 149), y del Reglamento (UE) 2015/1948 del Consejo, de 29 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO 2015 L 284, p. 62), en la medida en que estos actos afectan a la demandante.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    BelTechExport ZAO cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

    3)

    La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 68 de 22.2.2016.


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