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Document 62017CN0574

Asunto C-574/17 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de septiembre de 2017 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 19 de julio de 2017 en el asunto T-752/14, Combaro SA/Comisión Europea

DO C 382 de 13.11.2017, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 382/35


Recurso de casación interpuesto el 28 de septiembre de 2017 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 19 de julio de 2017 en el asunto T-752/14, Combaro SA/Comisión Europea

(Asunto C-574/17 P)

(2017/C 382/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Caeiros y B.-R. Killmann, Bevollmächtigte)

Otra parte en el procedimiento: Combaro SA

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 19 de julio de 2017 en el asunto T-752/14, Combaro SA contra la Comisión Europea.

Desestime por infundado el recurso de Combaro SA.

Condene en costas a Combaro SA por las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso de casación, la recurrente invoca los siguientes motivos:

1.

Según la recurrente, el Tribunal General efectuó una calificación jurídica errónea de los hechos respecto a la existencia de una situación especial con arreglo al artículo 239 del Código aduanero. (1)

El Tribunal General apreció en la Comisión una actuación incorrecta, ya que, por una parte, dicho órgano jurisdiccional atribuyó a la Comisión unas competencias que esa institución no tiene en absoluto o, por otra parte, le exigía que ejerciera competencias que ya no pueden contribuir a aclarar más los hechos. No hay sin embargo ninguna actuación incorrecta de la Comisión, por lo que no se ha dado ninguna situación especial en el sentido del artículo 239 del Código aduanero.

2.

El Tribunal General desvirtuó las pruebas en relación con la existencia de una situación especial de acuerdo con el artículo 239 del Código aduanero.

La recurrente considera que el Tribunal General declaró, contrariamente a lo que consta en autos, que las firmas en los determinantes certificados de circulación de mercancías de que se trata son del Sr. R. y que Letonia no había transmitido en su versión original las impresiones de los sellos utilizados en las aduanas de Jelgava y Bauska. Si el Tribunal General hubiera valorado las pruebas correctamente, necesariamente habría llegado a la conclusión de que la Comisión había llevado a cabo un examen suficiente de los hechos en relación con la importación de tejidos de lino, por lo que cabía suponer correctamente que no concurría ninguna situación especial a efectos del artículo 239 del Código aduanero.

3.

El Tribunal General interpretó incorrectamente el artículo 239 del Código aduanero en relación con la existencia de una situación especial.

La recurrente entiende que el Tribunal General no comparó efectivamente la supuesta actuación incorrecta de la Comisión con los intereses del importador, que utilizó certificados falsos de circulación de mercancías. Al no efectuar esta comparación, el Tribunal General aplicó incorrectamente el artículo 239 del Código aduanero, pues en este caso concreto el interés de la Unión en que se respete la normativa aduanera prevalece sobre los intereses del importador.

4.

El Tribunal General interpretó incorrectamente el artículo 239 del Código aduanero en lo que se refiere a la negligencia de Combaro SA.

En opinión de la recurrente, el Tribunal General exigió indebidamente que la Comisión demostrara la vulneración deliberada de las reglas de origen del importador. De acuerdo con una aplicación correcta de las reglas sobre carga de la prueba, el Tribunal General debería haber reconocido que incluso las dudas fundadas que hubiesen podido existir son suficientes para que un importador quede obligado a obtener, al menos de su exportador, la información y los documentos pertinentes sobre los trámites aduaneros en cuestión.


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).


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