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Document 62017CN0200
Case C-200/17: Request for a preliminary ruling from the Amtsgericht Hannover (Germany) lodged on 13 April 2017 — Susanne de Winder v TUIfly GmbH
Asunto C-200/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 13 de abril de 2017 — Susanne de Winder/TUIfly GmbH
Asunto C-200/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 13 de abril de 2017 — Susanne de Winder/TUIfly GmbH
DO C 231 de 17.7.2017, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 13 de abril de 2017 — Susanne de Winder/TUIfly GmbH
(Asunto C-200/17)
(2017/C 231/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Susanne de Winder
Demandada: TUIfly GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La ausencia, debida a bajas por enfermedad, de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la ausencia espontánea de una parte relevante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, debida a un paro laboral no legitimado por el Derecho laboral ni por los convenios colectivos («huelga salvaje»), constituye una circunstancia extraordinaria a los efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿cuál debe ser la cuota de absentismo para que pueda apreciarse tal circunstancia? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿la circunstancia extraordinaria debe concurrir en el momento del propio vuelo cancelado, o el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo tiene derecho a elaborar un nuevo plan de vuelo por razones de economía empresarial? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión, ¿el carácter evitable se refiere a la circunstancia extraordinaria o a las consecuencias derivadas de que se haya producido la circunstancia extraordinaria? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).