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Document 62017CN0013

    Asunto C-13/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 12 de enero de 2017 — Fédération des entreprises de la beauté/Ministre des Affaires sociales et de la Santé, Ministre de l’éducation nationale, de l’enseignement supérieur et de la recherche, Ministre de l’économie et des finances

    DO C 95 de 27.3.2017, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.3.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 95/6


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 12 de enero de 2017 — Fédération des entreprises de la beauté/Ministre des Affaires sociales et de la Santé, Ministre de l’éducation nationale, de l’enseignement supérieur et de la recherche, Ministre de l’économie et des finances

    (Asunto C-13/17)

    (2017/C 095/12)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d’État

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Fédération des entreprises de la beauté

    Demandada: Ministre des Affaires sociales et de la Santé, Ministre de l’éducation nationale, de l’enseignement supérieur et de la recherche, Ministre de l’économie et des finances

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se refiere el reconocimiento de la equivalencia de los estudios que los Estados miembros pueden llevar a cabo de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, (1) únicamente a los estudios impartidos en Estados no pertenecientes a la Unión Europea?

    2)

    ¿Autorizan las disposiciones del artículo 10, apartado 2, del Reglamento a un Estado miembro a determinar las disciplinas que pueden considerarse «similares» a la Medicina, a la Farmacia o a la Toxicología y los niveles de cualificación necesarios para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento?

    3)

    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿con arreglo a qué criterios puede considerarse que una disciplina es «similar» a la Medicina, a la Farmacia o a la Toxicología?


    (1)  DO L 342, p. 59.


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