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Document 62017TN0013

    Asunto T-13/17: Recurso interpuesto el 12 de enero de 2017 — Europa Terra Nostra/Parlamento

    DO C 63 de 27.2.2017, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 63/40


    Recurso interpuesto el 12 de enero de 2017 — Europa Terra Nostra/Parlamento

    (Asunto T-13/17)

    (2017/C 063/53)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Europa Terra Nostra e.V. (Berlín, Alemania) (representante: P. Richter, abogado)

    Demandada: Parlamento Europeo

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el artículo I.4.1 de la Decisión de 12 de diciembre de 2016 de la parte demandada (FINS-2017-30), relativo a la reducción del importe de prefinanciación a un 33 % del importe máximo fijado y relativo a la obligación de prestación de garantía.

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo: vulneración de los Tratados y de las normas jurídicas de aplicación de los mismos

    La parte demandante alega que de conformidad con el artículo 134, apartado 2, del Reglamento (UE, EURATOM) n.o 966/2012 (1) y con el artículo 206, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 (2) no se puede exigir la constitución de ningún tipo de garantía en el caso de subvenciones de escasa cuantía.

    Además, la parte demandada no posee interés alguno en la constitución de una garantía porque la solicitud de reconsideración que se ha dirigido contra «Alliance for Peace and Freedom» (en lo sucesivo, «APF») carece absolutamente de contenido y manifiestamente de fundamento.

    Por otra parte, la parte demandada ha dilatado deliberadamente durante medio año el procedimiento abierto contra APF, con lo que ha sido ella misma la que ha dado lugar a que exista la necesidad que alega de que se constituya garantía.

    Es más, dichas medidas han resultado ser desproporcionadas, puesto que la parte demandante no está en condiciones de constituir la garantía, por lo que la privación de esa financiación conlleva el riesgo de su cierre por motivos económicos, circunstancia que acarrearía una distorsión de la competencia política, lo cual, a su vez, supone una injerencia grave en sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y asociación (artículos 11 y 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

    2.

    Segundo motivo: desviación de poder

    Por otra parte, la parte demandante aduce que la parte demandada ha incurrido en desviación de poder. Entiende que las medidas adoptadas por la parte demandada no son más que una maniobra puramente política para privar de financiación a un partido político impopular y a la fundación vinculada a él y para manipular, con ello, la competencia política en la Unión.


    (1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1).

    (2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012 , sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p. 1).


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