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Document 62016TN0314

Asunto T-314/16: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2016 — MS/Comisión

DO C 63 de 27.2.2017, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/29


Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2016 — MS/Comisión

(Asunto T-314/16)

(2017/C 063/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: MS (Castries, Francia) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

Y, en consecuencia:

Anule la decisión de la Comisión de 2 de febrero de 2016 por la que se deniega el acceso a los documentos y la decisión de 19 de abril de 2016 confirmatoria de dicha denegación.

Ordene la reparación del perjuicio moral derivado del comportamiento culpable de la Comisión Europea, valorado ex aequo et bono en 20 000 euros.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), en particular de sus artículos 2 y 4.

Según la demandante, la Comisión invocó, para denegar el acceso a los documentos solicitados, dos excepciones contempladas en el artículo 4 del Reglamento n.o 1049/2001, a saber, por un lado, la protección de la intimidad y la integridad de la persona y, por otro, la protección de los procedimientos judiciales. Ahora bien, para la demandante, la Comisión no ha demostrado que la divulgación de los referidos documentos hubiera menoscabado la protección de la intimidad y la integridad de las personas a las que se alude en tales documentos. Además, según la demandante, la transmisión de los datos de carácter personal que contienen esos documentos es absolutamente necesaria para entender las acusaciones formuladas contra ella; privada de esa posibilidad, no puede acogerse a la igualdad de armas ni contar con la posibilidad de preparar una adecuada defensa. La demandante alega que el acceso a los documentos y a los datos de carácter personal que figuran en ellos, en cambio, está justificado, y es necesario y proporcionado a los objetivos de buena administración y de protección de sus derechos de defensa y de respeto de su intimidad. La Comisión actúa en menoscabo de su intimidad especialmente por cuanto que no trata de manera leal los datos de carácter personal que le afectan.

Con carácter subsidiario, la demandante aduce que las excepciones contempladas en el artículo 4 impiden la divulgación del documento solicitado solamente cuando hay un interés público que no justifica esa divulgación. A su juicio, los derechos fundamentales, en particular, los derechos de defensa, constituyen un interés público de tal naturaleza.

En su decisión denegatoria de la solicitud de confirmación, la Comisión, según la demandante, se limitó a formular una motivación en términos muy generales, pues no ha explicado por qué un acceso parcial a los citados documentos implicaría un riesgo para el interés de la protección de los datos de carácter personal y de la intimidad de las personas mencionadas en ellos.

La demandante considera, en fin, que las irregularidades cometidas por la Comisión constituyen un comportamiento lesivo que le han ocasionado un perjuicio real y cierto.


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