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Document 62016CN0597

    Asunto C-597/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 23 de noviembre de 2016 — Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)/Antonio Zecca

    DO C 63 de 27.2.2017, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 63/15


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 23 de noviembre de 2016 — Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)/Antonio Zecca

    (Asunto C-597/16)

    (2017/C 063/21)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Corte suprema di cassazione

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

    Recurrida: Antonio Zecca

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Si el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que la declaración firme de la inexistencia de una conducta constitutiva de infracción penal conlleva, sin necesidad de apreciación posterior alguna por parte del juez nacional, un efecto preclusivo con respecto a la apertura o a la prosecución de un procedimiento posterior por los mismos hechos, dirigido a la imposición de sanciones que por su naturaleza y gravedad deben considerarse de carácter penal.

    2)

    Si al valorar el carácter efectivo, proporcionado y disuasorio de las sanciones, a efectos de determinar si existe violación del principio non bis in idem establecido en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el juez nacional debe tener en cuenta los límites sancionatorios establecidos por la Directiva 2014/57/UE. (1)


    (1)  Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado) (DO 2014, L 173, p. 179).


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