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Document 62016TN0858

    Asunto T-858/16: Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2016 — Dow Corning y Dow Corning Europe/Comisión

    DO C 46 de 13.2.2017, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 46/20


    Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2016 — Dow Corning y Dow Corning Europe/Comisión

    (Asunto T-858/16)

    (2017/C 046/23)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Dow Corning Corporation (Midland, Michigan, Estados Unidos) y Dow Corning Europe (Seneffe, Bélgica) (representantes: S. Verschuur, M. Stroungi y L. Mélia, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule los artículos 1 a 4 de la Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN), en la forma de exención de los beneficios extraordinarios aplicado por Bélgica (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). (1)

    Con carácter subsidiario, anule el artículo 2, apartado 1, de la Decisión impugnada.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión, al calificar indebidamente de régimen las decisiones anticipadas de exención de beneficios extraordinarios, incurriendo en errores manifiestos de Derecho, de hecho y de apreciación, y en una motivación insuficiente, ha infringido el artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 2015/1589. (2)

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión, incurriendo en un error material de Derecho y en un error manifiesto de apreciación al interpretar y aplicar el sistema de referencia a efectos de apreciar si las decisiones anticipadas de exención de beneficios extraordinarios concedían una ventaja selectiva, ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 1.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión, al concluir indebidamente que las decisiones anticipadas de exención de beneficios extraordinarios concedían una ventaja selectiva, incurriendo en errores manifiestos de hecho y errores manifiestos de apreciación, y sin llevar a cabo un análisis imparcial y profundo ni presentar una adecuada motivación, ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 1.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la Comisión, al establecer el método para cuantificar la supuesta ayuda, incurriendo en un error material de Derecho y en un error manifiesto de apreciación, así como en una motivación insuficiente, ha infringido el artículo 16 del Reglamento n.o 2015/1589 y ha vulnerado diversos principios del Derecho de la Unión Europea.


    (1)  Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica [notificada con el número C(2015) 9837] (DO 2016, L 260, p. 61).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


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