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Document 52013DP0592

    Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, de no presentar objeciones al Reglamento delegado de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se modifican los anexos I, II y IV del Reglamento (UE) n° 978/2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (C(2013)07167 — 2013/2929(DEA))

    DO C 468 de 15.12.2016, p. 423–423 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.12.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 468/423


    P7_TA(2013)0592

    Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: modificación de los anexos I, II y IV del Reglamento (UE) no 978/2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

    Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, de no presentar objeciones al Reglamento delegado de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se modifican los anexos I, II y IV del Reglamento (UE) no 978/2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (C(2013)07167 — 2013/2929(DEA))

    (2016/C 468/86)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Reglamento delegado de la Comisión (C(2013)07167),

    Vista la carta de la Comisión de 25 de noviembre de 2013, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento delegado,

    Vista la carta de la Comisión de Comercio Internacional al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de diciembre de 2013,

    Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, su artículo 5, apartado 3, y su artículo 17, apartado 2,

    Visto el artículo 87 bis, apartado 6, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que la Comisión ha subrayado que es esencial que el Parlamento adopte su decisión antes del 16 de diciembre de 2013, dado que es necesario publicar el Reglamento delegado antes del 1 de enero de 2014 para que se pueda proceder a la oportuna reincorporación de Myanmar/Birmania al SPG y a la inclusión de Sudán del Sur en el mismo;

    1.

    Declara que no presentará objeciones al Reglamento delegado;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.


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