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Document 52016XG0217(01)
Notice for the attention of the persons, entities and bodies to which restrictive measures provided for in Council Decision 2011/101/CFSP, as amended by Council Decision (CFSP) 2016/220 and in Council Regulation (EC) No 314/2004 concerning restrictive measures against Zimbabwe apply
Notificación a la atención de las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas mencionadas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, modificada mediante la Decisión (PESC) 2016/220 del Consejo y el Reglamento (CE) n.° 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
Notificación a la atención de las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas mencionadas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, modificada mediante la Decisión (PESC) 2016/220 del Consejo y el Reglamento (CE) n.° 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
DO C 61 de 17.2.2016, p. 2–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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17.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 61/2 |
Notificación a la atención de las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas mencionadas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, modificada mediante la Decisión (PESC) 2016/220 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
(2016/C 61/03)
La siguiente información se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC (1) del Consejo, modificada mediante la Decisión (PESC) 2016/220 del Consejo (2), y en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo (3), relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas, entidades y organismos que figuran en los citados anexos permanezcan en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 314/2004.
Se advierte a las personas, entidades y organismos afectados de que disponen de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 314/2004, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 7 de dicho Reglamento).
Las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la mencionada lista. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo, se advierte a las personas, entidades y organismos afectados de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, apartado 2, y artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 42 de 16.2.2011, p. 6.
(2) DO L 40 de 17.2.2016, p. 11.
(3) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.