EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CN0360

Asunto C-360/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 13 de julio de 2015 — College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amersfoort/X BV

DO C 346 de 19.10.2015, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 13 de julio de 2015 — College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amersfoort/X BV

(Asunto C-360/15)

(2015/C 346/04)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amersfoort

Demandada: X BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (1), en el sentido de que esta disposición es aplicable a la percepción de tasas por un órgano de un Estado miembro en relación con la tramitación de una solicitud de aprobación relativa a la fecha, el lugar y la modalidad de ejecución de actividades de excavación para el tendido de cables para una red pública de comunicaciones electrónicas?

2)

¿Debe interpretarse el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE […], en el sentido de que también es aplicable a situaciones puramente internas?

3)

¿Debe interpretarse el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE […], habida cuenta de su noveno considerando, en el sentido de que dicha Directiva no se opone a una normativa nacional que exige que el propósito de realizar actividades de excavación en relación con el cableado, mantenimiento y retirada de cables para una red pública de telecomunicaciones electrónicas sea notificado al alcalde y a los concejales, siendo así que el alcalde y los concejales no están facultados para prohibir las actividades notificadas, sino que están facultados para establecer requisitos en relación con el lugar, el momento y la modalidad de realización de las actividades, así como en relación con el fomento del uso conjunto de instalaciones y la concertación de las actividades con los gestores de las demás obras que se realicen en el suelo?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 4, inicio y punto 6, de la Directiva 2006/123/CE […], en el sentido de que esta disposición es aplicable a un acuerdo de aprobación que versa sobre el lugar, el momento y la modalidad de ejecución de actividades de excavación en relación con el tendido de cables para una red pública de telecomunicaciones electrónicas, sin que el órgano en cuestión de un Estado miembro esté facultado para prohibir dichas actividades en sí?

5)

A.

Si, a la vista de la respuesta a las cuestiones precedentes, el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2006/123/CE […], es aplicable en el caso de autos, ¿tiene efecto directo esta disposición?

B.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 5, letra A, ¿implica el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2006/123/CE […], y los gastos que se repercutan deben calcularse sobre la base de los gastos estimados para todos los procedimientos de solicitud, o bien sobre la base de los gastos de todas las solicitudes como la del caso de autos, o sobre la base de los gastos de las solicitudes individuales?

C.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 5, letra A, ¿conforme a qué criterios deben interpretarse los gastos indirectos y fijos a solicitudes de autorización concretas de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2006/123/CE […]?


(1)  DO L 376, p. 36.


Top