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Document 62015CN0360
Case C-360/15: Request for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden (Netherlands) lodged on 13 July 2015 — College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amersfoort; other party: X BV
Asunto C-360/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 13 de julio de 2015 — College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amersfoort/X BV
Asunto C-360/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 13 de julio de 2015 — College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amersfoort/X BV
DO C 346 de 19.10.2015, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 13 de julio de 2015 — College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amersfoort/X BV
(Asunto C-360/15)
(2015/C 346/04)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amersfoort
Demandada: X BV
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (1), en el sentido de que esta disposición es aplicable a la percepción de tasas por un órgano de un Estado miembro en relación con la tramitación de una solicitud de aprobación relativa a la fecha, el lugar y la modalidad de ejecución de actividades de excavación para el tendido de cables para una red pública de comunicaciones electrónicas? |
2) |
¿Debe interpretarse el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE […], en el sentido de que también es aplicable a situaciones puramente internas? |
3) |
¿Debe interpretarse el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE […], habida cuenta de su noveno considerando, en el sentido de que dicha Directiva no se opone a una normativa nacional que exige que el propósito de realizar actividades de excavación en relación con el cableado, mantenimiento y retirada de cables para una red pública de telecomunicaciones electrónicas sea notificado al alcalde y a los concejales, siendo así que el alcalde y los concejales no están facultados para prohibir las actividades notificadas, sino que están facultados para establecer requisitos en relación con el lugar, el momento y la modalidad de realización de las actividades, así como en relación con el fomento del uso conjunto de instalaciones y la concertación de las actividades con los gestores de las demás obras que se realicen en el suelo? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, inicio y punto 6, de la Directiva 2006/123/CE […], en el sentido de que esta disposición es aplicable a un acuerdo de aprobación que versa sobre el lugar, el momento y la modalidad de ejecución de actividades de excavación en relación con el tendido de cables para una red pública de telecomunicaciones electrónicas, sin que el órgano en cuestión de un Estado miembro esté facultado para prohibir dichas actividades en sí? |
5) |
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