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Document 52013IE8140

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El papel de la sociedad civil en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Japón» (Dictamen de iniciativa)

    DO C 12 de 15.1.2015, p. 39–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.1.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 12/39


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El papel de la sociedad civil en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Japón»

    (Dictamen de iniciativa)

    (2015/C 012/06)

    Ponente:

    Laure BATUT

    Coponente:

    Eve PÄÄRENDSON

    En 19 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre

    El papel de la sociedad civil en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Japón

    La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de septiembre de 2014.

    En su 502o pleno de los días 15 y 16 de octubre de 2014 (sesión del 15 de octubre de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 133 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1   Conclusiones

    1.1.1

    La UE y Japón representan juntos más de un tercio del comercio mundial. Una asociación basada en un Acuerdo de Libre Comercio (ALC)/Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la UE y Japón, que sea ambicioso, global y beneficioso para ambas partes, impulsaría las inversiones y el comercio recíprocos, y podría mejorar sus economías y las oportunidades de empleo, así como contribuir a reforzar las reglas y normas internacionales. Sus ciudadanos, aunque están dispuestos a repartir equitativamente las ventajas esperadas, permanecen vigilantes y no quieren ver rebajadas sus respectivas normas.

    1.1.2

    El CESE acoge con satisfacción estas negociaciones con vistas a un ALC/AAE con Japón y, en particular, la decisión de proseguirlas tras la primera revisión anual. No obstante, el Comité lamenta la falta de información y de transparencia sobre las negociaciones en curso. Dado que el fomento y la protección de los intereses de los consumidores son instrumentos esenciales para que el Acuerdo recabe un amplio apoyo de la opinión pública, hace un llamamiento para que se instauren mecanismos de consulta similares a los empleados en el marco de las negociaciones de la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión (ATCI), con el fin de garantizar un mejor nivel de información a la sociedad civil sobre las ventajas comparativas que ofrecerá a las partes interesadas la apertura del mercado entre la UE y Japón. En tal contexto, el CESE insta a ambas partes a aumentar la transparencia y la difusión de información relativas a las negociaciones mediante la instauración de un mecanismo formal para mantener informada a la sociedad civil y, posteriormente, mediante la creación de una estructura de consulta enmarcada por el Acuerdo. Además, el Comité señala que las empresas de ambas socios ya han podido aprovechar la Mesa Redonda Empresarial UE-Japón como plataforma de participación y consulta.

    1.2   Recomendaciones

    1.2.1

    El CESE insiste en que se le mantenga plenamente informado de la revisión del estudio de impacto de 2012. Solicita que se le notifique lo antes posible el correspondiente calendario de aplicación, en particular en cuanto a la armonización de las normas técnicas, y cree que antes de adoptar cualquier decisión debería publicarse en todas las lenguas oficiales de la UE un documento más preciso que el análisis del impacto.

    1.2.2

    El CESE exhorta a la UE a hacer todo lo posible para que:

    este Acuerdo refleje los valores que defiende en el mundo, se preserven las normas medioambientales, sociales, sanitarias y culturales y las ventajas del Acuerdo se repartan lo más equitativamente posible entre ciudadanos, consumidores, trabajadores y empresas;

    ambas partes sean ambiciosas no solo en cuanto a las reducciones arancelarias sino también respecto de las barreras no arancelarias, haciendo gala de coherencia reguladora ascendente, sin rebajar los estándares o normas, ni sus respectivas tasas de empleo, todo ello con total reciprocidad y sin reducir el grado de compromiso de la UE en favor del multilateralismo de la OMC;

    ambas partes consideren primordial el fomento de los intereses y de la salud de los consumidores;

    el Acuerdo consagre el principio de cautela y dote de cierta seguridad jurídica al comercio de productos agroalimentarios referidos a las indicaciones geográficas de ambas partes;

    se dedique un capítulo específico a las pymes — ya que representan el 99 % de las empresas tanto en la UE como en Japón y son la principal fuente de empleo nuevo — mediante el que confían obtener un aumento de su competitividad y limitar los obstáculos. El objetivo consiste en mejorar el acceso recíproco al mercado y mantenerlas plenamente informadas acerca de las nuevas oportunidades comerciales que aportará este Acuerdo;

    se incluya un capítulo sobre servicios que sea contundente y positivo, ofrezca suficientes garantías y se base en los acuerdos suscritos anteriormente por la UE, ya que constituye una gran oportunidad de estas negociaciones;

    se preserve el carácter específico de los servicios públicos en la UE, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado;

    se garantice, cuando proceda, la igualdad de acceso a la contratación pública por ambas partes, dotada de seguridad jurídica;

    se reafirme el derecho de las partes a regular y definir sus prioridades y políticas en materia de desarrollo sostenible, laboral y medioambiental;

    en el Acuerdo figure, a tal fin, un capítulo ambicioso sobre el desarrollo sostenible y se dé prioridad a la sociedad civil, que deberá abarcar como mínimo:

    el cumplimiento, como base mínima, de las obligaciones derivadas de la adhesión de ambas partes a la OIT y de los ocho convenios fundamentales de la OIT;

    el compromiso de promover y aplicar leyes y otras iniciativas en materia de medio ambiente;

    el compromiso de gestionar y utilizar los recursos naturales de manera sostenible, en consonancia con los acuerdos internacionales,

    La solución de diferencias entre inversores y Estados es una cuestión muy sensible, siendo divergentes los puntos de vista de las partes interesadas. El CESE acoge con satisfacción el ejercicio de consultas públicas iniciado por la Comisión relativo a las negociaciones comerciales transatlánticas y aguarda sus resultados con gran interés (1). El CESE considera que, dada la solidez de la democracia nipona, recabar los puntos de vista de las partes interesadas japonesas podría aportar información valiosa y facilitar las negociaciones.

    1.2.3

    El diálogo entre las sociedades civiles de la UE y de Japón servirá de valiosa contribución con vistas al Acuerdo ALC/AAE. El Comité recomienda que se instaure, como en otros acuerdos suscritos recientemente por la Unión Europea, un órgano consultivo mixto enmarcado por el Acuerdo ALC/AAE UE-Japón cuya función deberán debatir durante las negociaciones los representantes de sus respectivas sociedades civiles. Deberá otorgarse a dicho órgano la facultad de evocar todos los ámbitos del Acuerdo para hacer valer su punto de vista. El Comité recomienda encarecidamente que al menos la mitad de los miembros europeos sean designados por el CESE, en su calidad de órgano consultivo de la UE encargado de representar los intereses de la sociedad civil organizada europea.

    1.2.3.1

    El CESE ya ha establecido excelentes contactos con organizaciones sindicales, empresariales, de agricultores, de cooperativas, de consumidores, de ONG, de organizaciones sin ánimo de lucro y de profesores universitarios situadas en Japón (2). Con su Comité de Seguimiento sobre Japón ocupa un lugar privilegiado para fomentar el diálogo y la consulta de la sociedad civil de ambas partes

    2.   Descripción de la situación

    2.1.1

    La UE y Japón han decidido reforzar sus relaciones emprendiendo la negociación de un acuerdo de libre comercio y de un acuerdo de asociación económica (ALC/AAE). Paralelamente, se está negociando un acuerdo de asociación estratégica (3). El Comité acoge con satisfacción las conclusiones positivas de la primera revisión anual y la decisión de proseguir las negociaciones. Si las predicciones se confirman, las exportaciones de la UE a Japón podrían aumentar en un 30 %, el PIB de la UE se incrementaría en un 0,8 % y se crearían 4 00  000 nuevos puestos de trabajo en la UE. El crecimiento del PIB japonés debería aumentar en un 0,7 % y sus exportaciones a Europa en un 24 %, mientras que el Acuerdo reforzaría también la posición que desempeña la UE como inversor y socio comercial importante en el este de Asia (4).

    2.1.2

    La UE y Japón comparten muchos valores y principios, entre otros, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y una economía de mercado con conocimientos tecnológicos muy elevados. Por otra parte, afrontan retos semejantes (entre otros, una población que envejece y disminuye) y necesitan encontrar nuevas fuentes de crecimiento y de empleo.

    2.1.3

    Pese a que no cabe calcar de una región a otra los órganos de la sociedad civil ni los mecanismos de consulta (5), un creciente diálogo entre dichos organismos sería un complemento muy valioso para el Acuerdo. Al institucionalizarlo, la UE ha convertido el diálogo social y civil en una piedra angular de su modelo social y le ha dado un marco institucional; y Japón reconoce la trascendencia de su sociedad civil, entendida en sentido amplio (Consejo de política laboral; Foro multilateral europeo).

    2.2

    En Japón, al igual que en la UE, se están tomando medidas para estimular la economía (6). Actualmente, la deuda pública japonesa sigue equivaliendo a casi el 230 % de su PIB. La cotización del yen perjudica a sus importaciones y, a raíz de la triple catástrofe de Fukushima, el comercio minorista disminuyó en un 2,3 % en un año (datos de febrero de 2013).

    2.2.1

    Los acuerdos bilaterales de libre comercio están abriendo Japón al comercio mundial y contribuyen a la creación de zonas de integración regional. Desde 2002, Japón ha firmado muchos acuerdos bilaterales no solo en Asia sino también en América Latina, así como con Suiza. Actualmente, está negociando un acuerdo trilateral con China y la República de Corea. Además, participa en las negociaciones de la Asociación Transpacífica (TPP).

    2.2.2

    Japón y la UE han firmado ya acuerdos importantes que facilitan las transacciones comerciales en materia de telecomunicaciones, productos químicos y farmacéuticos, actividades contrarias a la competencia, ciencia y tecnología, además de otros sobre cooperación y asistencia administrativa (7).

    3.   Comercio y desarrollo sostenible

    3.1

    La búsqueda del crecimiento económico a través del comercio globalizado puede incidir en el medio ambiente (8). En su Dictamen sobre la negociación de nuevos acuerdos comerciales (9), el Comité destaca la necesidad de incluir en las negociaciones comerciales de la UE un capítulo sobre «comercio y desarrollo sostenible», que incorpore disposiciones sociales y medioambientales y que asigne un papel destacado de seguimiento a la sociedad civil.

    3.2

    Las negociaciones del AAE/ALC UE-Japón brinda a ambas partes la oportunidad de reafirmar su compromiso internacional en favor de los tres pilares del desarrollo sostenible, a saber: crecimiento económico, desarrollo social y protección del medio ambiente. Desde el Acuerdo de Libre Comercio firmado con la República de Corea, estos elementos constituyen el núcleo de todos los mandatos de negociación comercial y de todos los acuerdos comerciales firmados por la UE (10). La diversidad biológica, el cambio climático, la pesca, la silvicultura y la vida salvaje figuran entre las prioridades de la UE y del mundo. Las partes deberían reiterar sus compromisos derivados de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente (AMMA).

    3.3

    Cualquier nuevo acuerdo debería reafirmar el derecho de los Estados miembros de la UE y de Japón a regular y definir las prioridades en materia de desarrollo sostenible, así como animarles a respetar los niveles de protección laboral y medioambiental que ello requiere, con arreglo a sus compromisos relativos a los acuerdos y normas internacionales aplicables en estos dos ámbitos.

    3.4

    El AAE/ALC (11) brindará la oportunidad de reiterar este compromiso (mediante la eventual ratificación y aplicación efectiva de los convenios de la OIT) (12), así como de reforzar en la esfera bilateral el diálogo y estrechar la cooperación sobre cuestiones laborales, incluidos los ámbitos que abarca el Programa de Trabajo Decente.

    3.4.1

    Como representante de la sociedad civil europea en su conjunto, el CESE insiste en que las ventajas de un posible ALC/AAE podrían no favorecer de manera equitativa (13) a los distintos Estados miembros y sectores (14).

    3.4.2

    En la UE se prevé un aumento de los puestos de trabajo (en términos porcentuales) en los sectores de la maquinaria eléctrica, agricultura, silvicultura, pesca, industria alimentaria, seguros y construcción; no obstante, podría producirse una pequeña reducción en los sectores químico, de los vehículos de motor, metales y productos metálicos o de transporte aéreo (15). Habrá que proceder a una evaluación de estos escollos en una fase temprana con vistas a emprender las medidas adecuadas de ayuda y reconversión. Es importante que las ventajas favorezcan de forma equitativa a todas las empresas, empleados, consumidores y a la sociedad civil en general, previniéndose al mismo tiempo cualquier perturbación grave y garantizándose la posibilidad de obtener indemnización si fuera necesario (16).

    4.   Consulta a la sociedad civil

    4.1   Información y transparencia

    4.1.1

    Aunque se congratula de ser un interlocutor privilegiado de la Comisión en el ámbito de sus atribuciones, el CESE lamenta la falta de transparencia de las negociaciones en curso que han puesto de relieve las partes interesadas tanto de la UE como de Japón. El mandato concedido a la Comisión no se ha hecho público, pese a que las negociaciones deberían ser lo más abiertas y transparentes posible. Numerosas organizaciones de la sociedad civil tanto europea como japonesa se quejan de haber recibido meros recortes de información sobre las negociaciones. Ello influye en el contenido de las negociaciones y en las posibilidades de que la sociedad civil haga oír su voz al respecto. Como es sabido, la participación de la sociedad civil no solo puede mejorar nuestra comprensión mutua, sino también la calidad de las negociaciones en curso sobre el AAE/ALC en términos de conocimientos especializados.

    4.1.2

    Los ciudadanos europeos exigen la aplicación de los textos de la UE que consagran el principio de transparencia. El CESE pide que se comuniquen los textos a las partes interesadas en la fase más temprana posible.

    4.1.3

    Dada la legítima expectativa de los ciudadanos europeos para que se garantice la transparencia total de las negociaciones comerciales, el CESE llama la atención del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación estricta y coherente del artículo 218 del TFUE y, en particular, su apartado 10, que reza así: «Se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento».

    4.1.4

    El CESE recomienda a la Comisión Europea que establezca un modelo de consulta de la sociedad civil a efectos de las negociaciones del AAE/ALC UE-Japón similar al de las negociaciones sobre la ATCI (sesión con las partes interesadas después de cada ronda de negociaciones y creación de un grupo consultivo formado por representantes de la sociedad civil, que debería incluir a miembros del CESE). El Comité también es consciente de que existe un mecanismo similar para las negociaciones transpacíficas entre Estados Unidos y Japón.

    4.2   Consulta

    4.2.1

    Como figura anteriormente, todos los ALC concluidos recientemente por la UE incluyen un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible (17) que asigna un papel destacado de seguimiento a la sociedad civil, entendida como un conjuntos de organizaciones independientes y representativas ateniéndose a un equilibrio entre empresarios, trabajadores y otras partes interesadas. El CESE apoya los esfuerzos de la Comisión para obtener que se incluya dicho capítulo también en el Acuerdo con Japón.

    4.2.2

    Las autoridades japonesas aspiran a generar un crecimiento estable a través del desarrollo sostenible (en el sentido de la «abenomía» (18)). Los ALC concluidos por Japón con sus socios de Asia incluyen disposiciones sobre la creación de un subcomité encargado de supervisar los efectos del Acuerdo en el entorno empresarial. Aunque con alcance y modalidades distintos, la Unión Europea y Japón están familiarizados con el principio de seguimiento del impacto de los ALC y, por tanto, el CESE aboga por incluir un ambicioso capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible.

    4.2.3

    El Gobierno japonés ha creado una serie de comités internos y multilaterales encargados de consultar a las empresas nacionales sobre el impacto del ALC en su sector de actividad y dispone de órganos consultivos cuyo objetivo consiste en reunir, por una parte, a representantes del Gobierno y de las cooperativas y, por otra, a representantes del Gobierno y de los sindicatos. Existen además otras estructuras de consulta con base amplia, tales como el Foro Multilateral sobre Responsabilidad Social para un Futuro Sostenible (siglas en inglés: MSF) (19) o del Consejo de Política Laboral.

    4.3

    El modelo económico y social de la UE «hace (…) hincapié, por ejemplo, en unas estructuras institucionales fuertes para la gestión de los asuntos económicos, de empleo, sociales y ambientales (…); en un diálogo social y civil sólido, y en la inversión en capital humano y en la calidad del empleo» (20). El Comité constata que este modelo refleja los valores de la Unión y que todas sus instituciones deben promoverlo en el conjunto de sus políticas.

    4.3.1

    El Comité acoge con satisfacción los compromisos suscritos por la UE en el ámbito internacional (21):

    para fomentar una participación más efectiva de los interlocutores sociales y demás representantes de la sociedad civil en la gobernanza mundial (OMC), la elaboración de las políticas y el seguimiento de la aplicación de los acuerdos comerciales;

    en favor del fomento de los valores europeos en la era de la globalización (22).

    4.3.2

    Refiriéndose al ALC con Japón, el Parlamento Europeo ha recomendado a la Comisión que aborde la cuestión de las normas fundamentales en materia laboral y prevea un capítulo ambicioso sobre desarrollo sostenible, además de un foro de la sociedad civil «para observar y comentar su aplicación y la aplicación efectiva». El CESE insiste para que se le consulte y se tengan en cuenta estas recomendaciones.

    4.4

    El CESE recuerda a la Comisión que ha publicado una guía sobre la transparencia en las negociaciones de acuerdos comerciales, en la que vaticina que sus trabajos solo tendrán éxito si responden a las expectativas de los ciudadanos europeos y que las posturas de la sociedad civil tienen peso decisivo en la fase preparatoria de la negociación (23).

    El CESE considera esencial que:

    la Comisión logre reconocer el papel del CESE y lo mantenga informado de todos los aspectos del proceso de negociación;

    se instaure durante todo el proceso de negociación un diálogo permanente entre el Parlamento, la Comisión y el CESE;

    se mantenga un papel integrador para la sociedad civil a lo largo de todo el proceso de negociación;

    la Comisión prevea en el acuerdo:

    un mecanismo de seguimiento conjunto en el que participen las sociedades civiles europea y japonesa, que se instaure realmente en la fase de aplicación;

    órganos consultivos internos que dirijan dictámenes y recomendaciones a cada parte y a las autoridades políticas conjuntas, así como a las autoridades conjuntas del acuerdo, y que estén autorizados a responder a solicitudes procedentes de otras partes interesadas (en particular, sobre el capítulo de desarrollo sostenible) así como a transmitirles sus dictámenes y recomendaciones;

    la posibilidad de solicitar una consulta o de incoar un procedimiento de solución de diferencias si se constatan deficiencias en la aplicación a la luz de los objetivos del capítulo sobre desarrollo sostenible;

    un órgano conjunto de la sociedades civiles europea y japonesa que enmarque, con carácter periódico y estructurado, un diálogo y una cooperación, así como intercambios con los representantes de los gobiernos europeos y de Japón.

    4.5

    Casi todos los representantes de las organizaciones de la sociedad civil europea y japonesa consultados (24) se mostraron favorables a crear un órgano conjunto de seguimiento en el marco del futuro acuerdo de libre comercio.

    4.5.1

    El mecanismo de seguimiento debe instaurarse teniendo en cuenta las estructuras existentes y las experiencias atesoradas hasta ahora por la UE y Japón. El CESE desea participar en la determinación del cometido, facultades y composición del grupo consultivo de la UE y del órgano conjunto de seguimiento. Todas las partes interesadas deberán ser consultadas y el CESE debe ser un factor fundamental de dicho proceso.

    4.5.2

    Un diálogo estructurado entre los representantes de las sociedades civiles de la UE y de Japón añadiría una dimensión importante al AAE/ALC, incluso en el ámbito cultural. El CESE considera realmente fundamental mantener relaciones estrechas con sus homólogos japoneses para garantizar que la forma, las facultades y la composición de un futuro mecanismo de seguimiento conjunto colmen las expectativas de ambas partes.

    5.   Puntos clave

    5.1   Negociaciones

    5.1.1

    El Comité acoge con satisfacción el hecho de que, en junio de 2014 (25), el informe favorable de los progresos realizados hizo que el Consejo de la Unión Europea decidiera proseguir las negociaciones.

    5.1.2

    El Acuerdo tiene por objetivo mejorar el acceso al mercado y garantizar la coherencia normativa, favoreciendo así el desarrollo del comercio recíproco y de la inversión. Debería impulsar el crecimiento sostenible y la creación de más y mejores puestos de trabajo, diversificar las opciones de consumo así como desarrollar la competitividad y la productividad de estas dos economías.

    5.1.3

    La prioridad de la Unión Europea estriba en eliminar las barreras no arancelarias. En su evaluación de impacto (26), la Comisión indica que estas barreras tienen, a menudo, un origen cultural y efectos proteccionistas. El CESE constata que es difícil modificarlas cuando se basan en normalizaciones que varían constantemente, aunque estén establecidas al más alto nivel. A veces protegen sectores enteros, como el ferroviario en Japón.

    5.2   Comercio de mercancías

    5.2.1

    La eliminación de las barreras arancelarias deberá referirse a todos los productos, sin excluir los agrícolas y transformados, los automóviles que se consideran mercancías «sensibles», así como los productos químicos y farmacéuticos. Cuando sea necesario, deben preverse períodos de transición.

    5.2.2

    El comercio podría verse impulsado por el reconocimiento mutuo de los productos certificados con arreglo a normas sobre mercancías similares y equivalentes y la cooperación sobre la armonización de las normativas y de los sistemas siempre que sea posible. No obstante, será esencial garantizar que dicha cooperación con vistas a establecer normas mundiales no desemboca en una rebaja de las mismas.

    5.2.3

    Las barreras no arancelarias, que frenan las exportaciones de la UE, se emplean como medidas proteccionistas encubiertas. Estas deberán reducirse o eliminarse, especialmente aquellas que se identifiquen ya durante las negociaciones y las normas que se establezcan deberán ajustarse a las normas internacionales.

    5.3   PYME

    5.3.1

    En la medida en que tanto en Japón como en Europa el tejido económico está constituido en un 99 % por pymes, las cuales crean entre el 70 y el 80 % del empleo, el CESE pide a la Comisión que preste especial atención a estas empresas.

    5.3.2

    Dada la limitación de los recursos de que disponen las pymes en razón de su tamaño, incluso cuando se tienen que conformar a la legislación nacional y a las normas comerciales, cabe esperar que el AAE/ALC entre la UE les beneficie y, sobre todo, la racionalización de las normas y la reducción de los costes administrativos. No obstante, necesitan ayuda para solventar los obstáculos que supone una mayor proyección internacional, a saber: barreras lingüísticas, culturas empresariales divergentes, costes de transporte elevados, escasez de personal con la cualificación adecuada, información sobre los mercados extranjeros y falta de recursos financieros suficientes.

    5.3.3

    Para maximizar las ventajas del AAE/ALC entre la UE y Japón también será esencial que ambas partes se esfuercen en aumentar la sensibilización de las pymes respecto de los servicios y programas de apoyo (27) que ofrecen el Centro de Cooperación Industrial UE-Japón (28) y la Oficina de Comercio Exterior de Japón (JETRO) (29), especialmente sobre las nuevas oportunidades que podría brindar este acuerdo. Por ejemplo, las pymes europeas podrían estar interesadas en los sectores japoneses de las TIC, la atención sanitaria (30), los servicios, las energías renovables y la alimentación ecológica (31) o gourmet.

    5.4   Industria agroalimentaria

    5.4.1

    El proceso de liberalización del mercado podría garantizar nuevas oportunidades para los productos agroalimentarios de ambas partes (aumento del 200 %), pero la agricultura es uno de los ámbitos más reñidos de la negociación. El sector agrario japonés solo puede garantizar la suficiencia alimentaria en un 40 % y se muestra especialmente preocupado. Los agricultores japoneses solicitan que cinco tipos de productos queden excluidos de cualquier negociación de las limitaciones arancelarias con países extranjeros, a saber: el arroz, la carne de vacuno y de porcino; la leche y los productos lácteos, y el trigo y la cebada; los azúcares y los edulcorantes. La UE considera que la exportación en mayor cantidad de productos alimenticios transformados podría constituir una gran oportunidad, especialmente si Japón elimina la mayoría de sus barreras no arancelarias.

    5.4.2

    El CESE desea que se aborde la cuestión de los derechos de propiedad intelectual (DPI) (32) para proteger equitativamente las innovaciones europeas. La cuestión de la indicación geográfica protegida (IGP) suscita un vivo debate. La protección intelectual de las producciones agrícolas de calidad puede constituir una barrera oculta a la importación. En el marco de la OMC, la UE y Japón partieron ya de enfoques divergentes: la Unión deseaba ampliar el ámbito de aplicación de las IGP dotándolas de un nivel más elevado de protección con efecto vinculante (acuerdos ADPIC — propuesta de la UE de 1998); Japón proponía, junto con Estado Unidos (1999), que los miembros comuniquen sus indicaciones geográficas a la OMC para constituir un banco de datos que sirva de fuente de información para los demás socios, sin efecto vinculante. El CESE considera que se trata de un aspecto importante que conviene abordar con prudencia en el marco de las negociaciones.

    5.5   Servicios

    5.5.1

    En Japón, tanto los agricultores como los consumidores participan activamente en el movimiento cooperativo, que ofrece mutuas de seguro y servicios bancarios. Perciben la liberalización de los servicios como una amenaza, aunque para muchos representa una oportunidad de envergadura vinculada, entre otras cosas, a la denominada «economía plateada». Los servicios son una de las claves para aumentar significativamente los intercambios comerciales.

    5.5.2

    En 2012, en cifras brutas la UE de los 27 exportó 24  200 millones de euros en servicios a Japón, mientras que las importaciones procedentes de Japón ascendieron a 15  600 millones, lo que arroja un excedente de 8  600 millones a favor de la UE de los 27, considerando evidentemente que la población japonesa es la cuarta parte de la de la UE. Casi todas las organizaciones japonesas consultadas que evocaron la liberalización de los servicios se pronunciaron en contra de la «lista negativa», en virtud de la cual podrían intercambiarse libremente todos los servicios que no queden explícitamente excluidos por el texto del Acuerdo. Aunque puede que los agricultores y los consumidores se opongan a la denominada lista negativa, las empresas están firmemente a favor. Según las autoridades públicas, esta lista negativa reduciría su margen de actuación. Los futuros servicios se incluirían automáticamente en el ámbito liberalizado. El CESE defiende el derecho inalienable de los estados a legislar en aras del interés público.

    5.6   Contratación pública

    5.6.1

    Las empresas de la UE consideran esencial obtener el acceso a la contratación pública en Japón mediante la eliminación de las barreras normativas, el establecimiento de procedimientos transparentes y de requisitos de información idénticos para todas las partes interesadas, la eliminación de restricciones muy sensibles en el mercado ferroviario y la instauración de un sistema de acceso a la información. Más allá de la voluntad política anunciada, la negociación concreta requiere certeza jurídica.

    5.6.2

    La reciprocidad en cuanto a la lealtad en materia de competencia es indispensable. El Comité considera que el acuerdo debe aclarar plenamente qué autorizaciones requerirán, por una y otra parte, para obtener ayudas y subvenciones estatales.

    5.6.3

    La Unión Europea, los Estados miembros y Japón deben reservarse la posibilidad de seguir financiando objetivos de interés general establecidos con arreglo a sus procedimientos democráticos que abarquen, entre otros, el sector social, el medio ambiente y la salud pública. Los tratados imponen a la UE determinadas obligaciones en materia de contratación pública.

    5.7   Inversiones  (33)

    5.7.1

    En 2012, las inversiones extranjeras directas (IED) efectuadas por la UE de los 27 en Japón ascendieron a 434 millones de euros, mientras que las IED de Japón en la UE de los 27 se elevaron a 3  374 millones de euros (34). Dado que el principio fundamental de todo ALC/AAE es la reciprocidad, si el Acuerdo implica pérdidas de empleo, el CESE insta a la Comisión a mantenerse vigilante al respecto y a considerar la posibilidad de acudir al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para compensarlas. De igual modo, el CESE señala que podría llegar a ser necesario compensar adecuadamente las pérdidas que sufran las empresas en términos de recursos humanos y aquellas tecnologías que fueron financiadas anteriormente con cargo a fondos públicos.

    5.7.2

    La UE y Japón deberían revisar sus legislaciones respectivas sobre las restricciones a la propiedad, las autorizaciones y los controles, así como la facilitación de las inversiones.

    5.7.3

    El CESE constata que, ya sea en Japón o en la UE, tanto la legislación como los órganos jurisdiccionales permiten resolver litigios de manera equitativa con arreglo a procedimientos ordinarios; los Estados miembros y Japón ofrecen a los inversores todas las garantías institucionales y judiciales. Dado el carácter extremadamente sensible del mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados (ISDS) y la divergencia de opiniones entre las distintas partes interesadas, el CESE acoge con satisfacción el ejercicio de consultas públicas iniciado por la Comisión relativo a las negociaciones comerciales transatlánticas. Acogería, asimismo, favorablemente que se emprendiera en Japón una iniciativa similar que tenga en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas niponas.

    5.7.4

    El CESE sugiere que se promueva un amplio diálogo sobre la solución de diferencias una vez que la Comisión haya fijado las condiciones y evaluado los resultados. En efecto, el Comité ya está elaborando su propio dictamen al respecto.

    5.7.4.1

    En ningún caso podrán las disposiciones sobre la solución de diferencias obstaculizar la capacidad de los Estados miembros de la UE para legislar en aras del interés público ni para perseguir los objetivos de sus políticas públicas. Conviene aclarar las definiciones de «inversión» y «trato justo y equitativo», sometiendo este aspecto a la negociación.

    Bruselas, 15 de octubre de 2014.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Henri MALOSSE


    (1)  Dictamen CESE, REX/390, EESC- 2013-05469, ponente J. Krawcyk; coponente: S. Boyle (4 de junio de 2014).

    (2)  Japón cuenta con cuatro institutos europeos (consorcios universitarios) que recaban el apoyo financiero de la Comisión Europea; en Japón, los profesores de enseñanza superior son considerados agentes de la sociedad civil (http://www.eeas.europa.eu/eu-centres/eu-centres_en.pdf)

    (3)  El acuerdo de asociación estratégica abarca los sectores de cooperación política, global y sectorial (como, por ejemplo, la investigación, la innovación, el espacio, la educación, la cultura, la energía, la cooperación al desarrollo, la gestión de catástrofes, etc.).

    (4)  Comisión Europea, Informe de evaluación del impacto de las relaciones comerciales entre la UE y Japón, punto 5.1.3 (julio de 2013).

    (5)  DO C 97/34 de 28.4.2007, p. 34.

    (6)  Las «tres flechas» del primer ministro Shinzō Abe constituyen la denominada «abenomía», a saber: una combinación de medidas en tres áreas: política monetaria, incentivos fiscales y reformas estructurales para garantizar un crecimiento sostenible y a largo plazo de la economía japonesa y estimular las inversiones de capital procedentes del sector privado.

    (7)  Se trata de los acuerdos siguientes: Acuerdo de Reconocimiento Mutuo UE y Japón; Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Actividades Contrarias a la Competencia; Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica y Acuerdo sobre Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua.

    (8)  COM(2006) 567 final, http://europa.eu/legislation_summaries/external_trade/r11022_es.htm

    (9)  DO C 211 de 19.8.2008, pp. 82-89.

    (10)  Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Corea (capítulo 13): DO L 127 de 14.5.2011, pp. 62-65.

    (11)  Véase, por ejemplo, el artículo 13.4.3 del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea (DO L 127 de 14.5.2011, pp. 62-65).

    (12)  Convenios no 87 y no 98, sobre la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, no 29 y no 105, sobre la abolición del trabajo forzoso u obligatorio, no 138 y no 182, sobre la eliminación del trabajo infantil, y no 100 y 111, sobre la no discriminación en materia de empleo y profesión.

    (13)  Comunicación COM(2010) 343 final.

    (14)  Comisión Europea antes citada, puntos 5.2.2, 5.3 y 5.6.2.

    (15)  Comisión Europea, Informe de evaluación del impacto de las relaciones comerciales entre la UE y Japón (2012), página 49.

    (16)  Como es el caso del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG).

    (17)  TFUE, artículos 11 y 21, apartado 2, letra f.

    (18)  La «abenomía» hace referencia a tres flechas para recuperar el crecimiento; véase http://www.eu.emb-japan.go.jp; http://en.wikipedia.org/wiki/Abenomics, así como el artículo de Wolff y Joshii titulado «Japón y la UE en la economía mundial», de abril de 2014, en la web http://bit.ly/1mLgY2r

    (19)  MFS: http://sustainability.go.jp/forum/english/index.html

    (20)  COM(2004) 383 final, de 18 de mayo de 2004, «La dimensión social de la globalización».

    (21)  Comunicación de la Comisión sobre el trabajo digno, mayo de 2006, COM(2006) 249 final, puntos 2.3 y 3.5.

    (22)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo de los días 16 y 17 de diciembre de 2004, punto 53, y de los días 16 y 17 de junio de 2005, punto 31.

    (23)  Véase «Transparency in EU Trade Negotiations» (la transparencia de las negociaciones comerciales entabladas por la UE), Comisión Europea, 2012; y también: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2012/june/tradoc_149616.pdf

    (24)  Durante la audiencia celebrada el 15 de enero de 2014 en la sede del CESE, y la subsiguiente misión a Japón a finales de enero de 2014, aproximadamente 40 organizaciones, interlocutores sociales y otras partes interesadas fueron consultados e intercambiaron sus puntos de vista, expectativas y preocupaciones sobre el futuro acuerdo de libre comercio UE-Japón.

    (25)  Consejo Europeo de los días 18 y 19 de octubre de 2012, punto 2.k; Consejo Europeo sobre Asuntos Exteriores (Comercio de la UE) del 29 de noviembre de 2012, mandato otorgado a la Comisión para negociar el Acuerdo de Libre Comercio con Japón; Consejo del 29 de junio de 2014.

    (26)  Véase el informe de evaluación de impacto de las relaciones comerciales UE-Japón, Comisión Europea, 2012,http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2012/july/tradoc_149809.pdf

    (27)  http://www.eu-japan.eu/smes-support; http://www.jetro.go.jp/en/database

    (28)  http://www.eu-japan.eu/smes-support

    (29)  https://www.jetro.go.jp/en/database/

    (30)  Se prevé que en 2050 el 38 % de la población japonesa tenga 65 años o más.

    (31)  La alimentación ecológica representa en Japón solo un 0,4 %, aproximadamente, del total de los alimentos comercializados (datos de EBC).

    (32)  DO C 68 de 6.3.2012, p. 28.

    (33)  Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Comisión Europea obtuvo competencias en materia de inversiones. Publicó una Comunicación titulada «Hacia una política global europea de inversión internacional», sobre la cual el Comité ha emitido un dictamen (DO C 318 de 29.10.2011, pp. 150-154).

    (34)  Fuente: Eurostat 170/2013 — 18 de noviembre de 2013.


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