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Document 62014CN0468

Asunto C-468/14: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2014  — Comisión Europea/Reino de Dinamarca

DO C 439 de 8.12.2014, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 439/25


Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2014 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca

(Asunto C-468/14)

(2014/C 439/34)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Clausen y C. Cattabriga, agentes)

Demandada: Reino de Dinamarca

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (1), al mantener un régimen jurídico en el que se permite la venta de tabaco rapé suelto, en contra del artículo 8, en relación con el artículo 2, apartado 4, de dicha Directiva.

Que se condene en costas al Reino de Dinamarca.

Motivos y principales alegaciones

El Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Directiva 2001/37/CE al prohibir en Dinamarca únicamente la venta de tabaco rapé en porciones empaquetado en bolsas porosas, pero no la venta de tabaco rapé suelto. Dinamarca no ha negado que su normativa nacional sea contraria al Derecho de la Unión en lo que se refiere a la prohibición de poner en el mercado tabaco para uso oral. Una propuesta legislativa que habría introducido una prohibición total de venta de tabaco rapé en Dinamarca fue rechazada, no obstante, por el Parlamento danés (Folketing).

Dinamarca no ha contraído ningún otro compromiso para acomodar la normativa danesa con el Derecho de la Unión. Por lo tanto, la Comisión debe concluir que Dinamarca continúa sin cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Directiva 2001/37/CE, en combinación con el artículo 2, apartado 4, de ésta.


(1)  DO L 194, p. 26.


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