EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014CN0369

Asunto C-369/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 31 de julio de 2014 — Sommer Antriebs- und Funktechnik GmbH/Rademacher Geräte-Elektronik GmbH & Co. KG

DO C 439 de 8.12.2014, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 439/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 31 de julio de 2014 — Sommer Antriebs- und Funktechnik GmbH/Rademacher Geräte-Elektronik GmbH & Co. KG

(Asunto C-369/14)

(2014/C 439/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sommer Antriebs- und Funktechnik GmbH

Demandada: Rademacher Geräte-Elektronik GmbH & Co. KG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 2, apartado 1, y 3, letra a), y los anexos I A y I B de la Directiva 2002/96/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37, p. 24) y/o los artículos 2, apartado 1, letra a), y 3, apartado 1, letra a), y los anexos I y II de la Directiva 2012/19/UE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 197, p. 38), en el sentido de que los motores para puertas (de garaje) que funcionan con una tensión eléctrica de entre aproximadamente 220 y 240 voltios, destinados a instalarse en la estructura de un edificio, pueden incluirse en el concepto de aparatos eléctricos y electrónicos, y más concretamente, en el concepto de herramientas eléctricas y electrónicas?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Deben interpretarse los anexos I A, número 6, y I B, número 6, de la Directiva 2002/96/CE y/o el artículo 3, apartado 1, letra b), y los anexos I, número 6, y II, número 6, de la Directiva 2012/19/UE en el sentido de que los motores (para puertas de garaje) descritos en la primera cuestión han de ser considerados partes integrantes de herramientas industriales fijas de gran envergadura, en el sentido de estas disposiciones?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y de respuesta negativa a la segunda cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2002/96/CE y/o el artículo 2, apartado 3, letra b), de la Directiva 2012/19/UE, en el sentido de que los motores (para puertas de garaje) descritos en la primera cuestión han de ser considerados parte de otro tipo de aparatos no comprendidos en el ámbito de aplicación las de citadas directivas?


(1)  Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) — Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa al artículo 9 (DO L 37, p. 24).

(2)  DO L 197, p. 38.


Top