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Document 62013CA0446

Asunto C-446/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Société Fonderie 2A/Ministre de l’Économie et des Finances [Procedimiento prejudicial — Sexta Directiva IVA — Artículo 8, apartado 1, letra a) — Determinación del lugar de realización de una entrega de bienes — Proveedor establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecido el adquirente — Transformación del bien en el Estado miembro en el que está establecido el adquirente]

DO C 421 de 24.11.2014, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 421/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Société Fonderie 2A/Ministre de l’Économie et des Finances

(Asunto C-446/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sexta Directiva IVA - Artículo 8, apartado 1, letra a) - Determinación del lugar de realización de una entrega de bienes - Proveedor establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecido el adquirente - Transformación del bien en el Estado miembro en el que está establecido el adquirente])

2014/C 421/20

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Société Fonderie 2A

Demandada: Ministre de l’Économie et des Finances

Fallo

El artículo 8, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que el lugar de realización de la entrega de un bien, vendido por una sociedad establecida en un Estado miembro a un adquirente establecido en otro Estado miembro, y sobre el que el vendedor ha encargado a un prestador de servicios establecido en este último Estado miembro la realización de trabajos de acabado con el fin de que dicho bien sea apto para la entrega, antes de que dicho prestador de servicios expida el bien al adquirente, debe considerarse situado en el Estado miembro en el que este último está establecido.


(1)  DO C 304 de 19.10.2013.


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