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Document 62013CA0047

Asunto C-47/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Martin Grund/Landesamt für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume des Landes Schleswig-Holstein (Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Normas comunes para los regímenes de ayuda directa — Régimen de pago único — Concepto de «pastos permanentes»  — Tierras dedicadas a la producción de gramíneas y de otros forrajes herbáceos que no pertenecen al sistema de rotación de cultivos de la explotación desde al menos cinco años antes — Tierras labradas y sembradas durante ese período con un forraje herbáceo distinto del cultivado anteriormente en dichas tierras)

DO C 421 de 24.11.2014, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 421/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Martin Grund/Landesamt für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume des Landes Schleswig-Holstein

(Asunto C-47/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Normas comunes para los regímenes de ayuda directa - Régimen de pago único - Concepto de «pastos permanentes» - Tierras dedicadas a la producción de gramíneas y de otros forrajes herbáceos que no pertenecen al sistema de rotación de cultivos de la explotación desde al menos cinco años antes - Tierras labradas y sembradas durante ese período con un forraje herbáceo distinto del cultivado anteriormente en dichas tierras))

2014/C 421/10

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Martin Grund

Demandada: Landesamt für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume des Landes Schleswig-Holstein

Fallo

La definición de «pastos permanentes» que figura en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, debe interpretarse en el sentido de que incluye las tierras agrícolas que actualmente y desde hace cinco años o más se dedican al cultivo de gramíneas y otros forrajes herbáceos, aun cuando esas tierras, durante el mismo período, hayan sido labradas y sembradas con una variedad de forraje herbáceo distinta de la allí cultivada anteriormente.


(1)  DO C 108, de 13.4.2014.


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