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Document 62013CA0003

Asunto C-3/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — AS Baltic Agro/Maksu- ja Tolliameti Ida maksu- ja tollikeskus [Procedimiento prejudicial — Antidumping — Reglamento (CE) n ° 661/2008 — Derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia — Requisitos de exención — Artículo 3, apartado 1 — Primer cliente independiente en la Unión — Adquisición de fertilizante a base de nitrato de amonio por una sociedad intermediaria — Levante de las mercancías — Solicitud de invalidación de las declaraciones aduaneras — Decisión 2008/577/CE — Código aduanero — Artículos 66 y 220 — Error — Reglamento (CEE) n ° 2454/93 — Artículo 251 — Control a posteriori]

DO C 421 de 24.11.2014, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 421/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — AS Baltic Agro/Maksu- ja Tolliameti Ida maksu- ja tollikeskus

(Asunto C-3/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Antidumping - Reglamento (CE) no 661/2008 - Derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia - Requisitos de exención - Artículo 3, apartado 1 - Primer cliente independiente en la Unión - Adquisición de fertilizante a base de nitrato de amonio por una sociedad intermediaria - Levante de las mercancías - Solicitud de invalidación de las declaraciones aduaneras - Decisión 2008/577/CE - Código aduanero - Artículos 66 y 220 - Error - Reglamento (CEE) no 2454/93 - Artículo 251 - Control a posteriori])

2014/C 421/08

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tartu Ringkonnakohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AS Baltic Agro

Demandada: Maksu- ja Tolliameti Ida maksu- ja tollikeskus

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 661/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que una sociedad establecida en un Estado miembro que ha comprado nitrato de amonio originario de Rusia por mediación de otra sociedad, también establecida en un Estado miembro, con el fin de importarlo en la Unión Europea, sea el primer cliente independiente en la Unión Europea en el sentido de esta disposición y, en consecuencia, la referida sociedad no puede acogerse a la exención del derecho antidumping definitivo establecido en el Reglamento no 661/2008 para ese nitrato de amonio.

2)

Los artículos 66 y 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una autoridad aduanera lleve a cabo la contracción a posteriori de un derecho antidumping cuando, como en las circunstancias del litigio principal, se hayan presentado solicitudes de invalidación de las declaraciones aduaneras debido a que el destinatario indicado en las referidas declaraciones era erróneo y dicha autoridad haya aceptado tales declaraciones o llevado a cabo un control con posterioridad a la recepción de las referidas solicitudes.

3)

El artículo 66 del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 1791/2006, y el artículo 251 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 312/2009 de la Comisión, de 16 de abril de 2009, se ajustan al derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en caso de que, en el marco del arancel aduanero común al que se hace referencia en los artículos 28 TFUE y 31 TFUE, dichas disposiciones del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 1791/2006, y del Reglamento no 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento no 312/2009, no permitan invalidar una declaración en aduana errónea, habiéndose presentado una solicitud en ese sentido, y, en consecuencia, impidan conceder la exención del derecho antidumping al destinatario que habría podido acogerse a ésta de no haberse producido tal error.


(1)  DO C 63, de 2.3.2013.


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