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Document 62014CN0345
Case C-345/14: Request for a preliminary ruling from the Augstākā tiesa (Latvia) lodged on 17 July 2014 — SIA ‘Maxima Latvija’ v Konkurences padome
Asunto C-345/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Letonia) el 17 de julio de 2014 — SIA «Maxima Latvija» /Konkurences padome
Asunto C-345/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Letonia) el 17 de julio de 2014 — SIA «Maxima Latvija» /Konkurences padome
DO C 329 de 22.9.2014, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Letonia) el 17 de julio de 2014 — SIA «Maxima Latvija»/Konkurences padome
(Asunto C-345/14)
2014/C 329/06
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SIA «Maxima Latvija»
Recurrida: Konkurences padome
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede el acuerdo examinado en el caso de autos, celebrado entre un arrendador de locales comerciales y un comerciante minorista (arrendatario de referencia), que restringe el derecho del arrendador a decidir individualmente, sin el consentimiento de dicho arrendatario de referencia, sobre otro arrendamiento de locales comerciales a posibles competidores del arrendatario de referencia, ser considerado como un acuerdo entre empresas cuyo objeto es impedir, restringir o falsear la competencia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea? |
2) |
¿Debe llevarse a cabo, y con qué objeto, un análisis de la estructura del mercado al valorar la compatibilidad de ese acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea? |
3) |
¿Es el poder de mercado de los participantes en el acuerdo considerado en el caso de autos, y su posible aumento, una circunstancia que necesariamente debe tenerse en cuenta al valorar la compatibilidad de ese acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea? |
4) |
Si para averiguar la esencia del acuerdo y comprobar que concurren los elementos integrantes del acuerdo prohibido es necesario valorar si es posible que afecte al mercado, ¿puede esa posibilidad de afectar al mercado ser suficiente al mismo tiempo para declarar que el acuerdo corresponde al concepto de acuerdo prohibido, prescindiendo de valorar si verdaderamente se produjeron efectos desfavorables? |