Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014TN0375

Asunto T-375/14: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2014 —Al Naggar/Consejo

DO C 245 de 28.7.2014, pp. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/25


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2014 —Al Naggar/Consejo

(Asunto T-375/14)

2014/C 245/34

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Shahinaz Abdel Azizabdel Wahab Al Naggar (El Cairo, Egipto) (representantes: J.-F. Bellis, R. Luff, A Bailleux, Q. Declève, P. Vovan, S. Rowe y A. Yehia, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso y lo declare fundado.

Anule la Decisión 2014/153/PESC por cuanto prorroga, hasta el 22 de marzo de 2015, las medidas restrictivas dirigidas contra la demandante y que se recogen en la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto.

Condene al Consejo de la Unión Europea a abonar las costas de la instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1 de la Decisión 2011/172/PESC (1), por cuanto la parte demandante no ha sido reconocida — ni siquiera identificada como — responsable del desvío de fondos públicos, pero es objeto de medidas restrictivas por el solo hecho de ser la esposa del Sr. Ahmed Abdelaziz Ezz («Sr. Ezz»).

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 6 TUE leído conjuntamente con los artículos 2 TUE y 3 TUE y los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que la Decisión 2014/153/PESC (2) se basa erróneamente sobre la presunción iuris et de iure de que no existe riesgo de vulneración de los derechos fundamentales de la parte demandante en el marco de los procedimientos tramitados contra ella en Egipto.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 7, 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto la Decisión 2014/153 conlleva restricciones desproporcionadas al derecho a la vida privada, al derecho de propiedad y a la libertad de empresa de la parte demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en una infracción de los artículos 41, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto la Decisión 2014/153 no está acompañada de una motivación adecuada y suficiente y fue adoptada vulnerando el derecho de la parte demandante a ser escuchada.

5.

Quinto motivo, basado en un manifiesto error de apreciación por cuanto que, i) la parte demandante nunca ha sido objeto de investigación judicial alguna sobre desvío de fondos públicos; ii) los comportamientos del Sr. Ezz constituyen actuaciones normales en el mundo de los negocios y, por tanto, no pueden ser considerarse como desvío de fondos públicos, y iii) en el momento de la adopción de la Decisión 2014/153, el Consejo no habría tenido en cuenta el hecho de que, tres años después de la adopción de las primeras medidas, la situación jurídica del Sr. Ezz es, cuando menos, incierta.


(1)  Decisión del Consejo de 21 de marzo de 2011 relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 63)

(2)  Decisión del Consejo de 20 de marzo de 2014 por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 85, p. 9)


Top