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Документ 62011CA0022

Asunto C-22/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Finnair Oyj/Timy Lassooy [Transportes aéreos — Reglamento (CE) n ° 261/2004 — Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque — Concepto de «denegación de embarque» — Exclusión de la calificación de «denegación de embarque» — Cancelación de un vuelo causada por una huelga en el aeropuerto de partida — Reorganización de los vuelos posteriores al vuelo cancelado — Derecho a compensación de los pasajeros de esos vuelos]

DO C 366 de 24.11.2012г., стр. 9—10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Finnair Oyj/Timy Lassooy

(Asunto C-22/11) (1)

(Transportes aéreos - Reglamento (CE) no 261/2004 - Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque - Concepto de «denegación de embarque» - Exclusión de la calificación de «denegación de embarque» - Cancelación de un vuelo causada por una huelga en el aeropuerto de partida - Reorganización de los vuelos posteriores al vuelo cancelado - Derecho a compensación de los pasajeros de esos vuelos)

2012/C 366/15

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finnair Oyj

Demandada: Timy Lassooy

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Korkein oikeus — Interpretación de los artículos 2, letra j), 4, 5 y 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Circunstancias excepcionales — Vuelo cancelado debido a una huelga del personal del aeropuerto de salida — Reorganización de los vuelos al objeto de disminuir los efectos negativos para los pasajeros del vuelo cancelado– Reorganización que afecta igualmente a los vuelos posteriores al vuelo cancelado– Derecho de los pasajeros de estos vuelos a obtener una indemnización.

Fallo

1)

El concepto de «denegación de embarque» definido en los artículos 2, letra j), y 4 del Reglamento (CE) no 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, debe interpretarse en el sentido de que se refiere no sólo a las denegaciones de embarque debidas a situaciones de exceso de reserva, sino también a las denegaciones de embarque por otros motivos, como los motivos operativos.

2)

Los artículos 2, letra j), y 4, apartado 3, del Reglamento no 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que la concurrencia de «circunstancias extraordinarias» que llevan a un transportista aéreo a reorganizar vuelos posteriores a las mismas no puede justificar una «denegación de embarque» en dichos vuelos posteriores ni eximir al citado transportista de su obligación de compensar, con arreglo al artículo 4, apartado 3, del mismo Reglamento, al pasajero al que se deniega el embarque en uno de esos vuelos operados con posterioridad a dichas circunstancias.


(1)  DO C 80, de 12.3.2011.


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