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Документ 62011CA0022
Case C-22/11: Judgment of the Court (Third Chamber) of 4 October 2012 (reference for a preliminary ruling from the Korkein oikeus — Finland) — Finnair Oyj v Timy Lassooy (Air transport — Regulation (EC) No 261/2004 — Compensation for passengers in the event of denied boarding — Concept of ‘denied boarding’ — Exclusion from characterisation as ‘denied boarding’ — Cancellation of a flight caused by a strike at the airport of departure — Rescheduling of flights after the cancelled flight — Right to compensation of the passengers on those flights)
Asunto C-22/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Finnair Oyj/Timy Lassooy [Transportes aéreos — Reglamento (CE) n ° 261/2004 — Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque — Concepto de «denegación de embarque» — Exclusión de la calificación de «denegación de embarque» — Cancelación de un vuelo causada por una huelga en el aeropuerto de partida — Reorganización de los vuelos posteriores al vuelo cancelado — Derecho a compensación de los pasajeros de esos vuelos]
Asunto C-22/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Finnair Oyj/Timy Lassooy [Transportes aéreos — Reglamento (CE) n ° 261/2004 — Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque — Concepto de «denegación de embarque» — Exclusión de la calificación de «denegación de embarque» — Cancelación de un vuelo causada por una huelga en el aeropuerto de partida — Reorganización de los vuelos posteriores al vuelo cancelado — Derecho a compensación de los pasajeros de esos vuelos]
DO C 366 de 24.11.2012г., стр. 9—10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Finnair Oyj/Timy Lassooy
(Asunto C-22/11) (1)
(Transportes aéreos - Reglamento (CE) no 261/2004 - Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque - Concepto de «denegación de embarque» - Exclusión de la calificación de «denegación de embarque» - Cancelación de un vuelo causada por una huelga en el aeropuerto de partida - Reorganización de los vuelos posteriores al vuelo cancelado - Derecho a compensación de los pasajeros de esos vuelos)
2012/C 366/15
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finnair Oyj
Demandada: Timy Lassooy
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Korkein oikeus — Interpretación de los artículos 2, letra j), 4, 5 y 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Circunstancias excepcionales — Vuelo cancelado debido a una huelga del personal del aeropuerto de salida — Reorganización de los vuelos al objeto de disminuir los efectos negativos para los pasajeros del vuelo cancelado– Reorganización que afecta igualmente a los vuelos posteriores al vuelo cancelado– Derecho de los pasajeros de estos vuelos a obtener una indemnización.
Fallo
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1) |
El concepto de «denegación de embarque» definido en los artículos 2, letra j), y 4 del Reglamento (CE) no 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, debe interpretarse en el sentido de que se refiere no sólo a las denegaciones de embarque debidas a situaciones de exceso de reserva, sino también a las denegaciones de embarque por otros motivos, como los motivos operativos. |
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2) |
Los artículos 2, letra j), y 4, apartado 3, del Reglamento no 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que la concurrencia de «circunstancias extraordinarias» que llevan a un transportista aéreo a reorganizar vuelos posteriores a las mismas no puede justificar una «denegación de embarque» en dichos vuelos posteriores ni eximir al citado transportista de su obligación de compensar, con arreglo al artículo 4, apartado 3, del mismo Reglamento, al pasajero al que se deniega el embarque en uno de esos vuelos operados con posterioridad a dichas circunstancias. |