Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009CA0058

Asunto C-58/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Leo-Libera GmbH/Finanzamt Buchholz in der Nordheide ( «Petición de decisión prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 135, apartado 1, letra i) — Exención de apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero — Condiciones y límites — Poder de fijación de los Estados miembros» )

DO C 221 de 14.8.2010, pp. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Leo-Libera GmbH/Finanzamt Buchholz in der Nordheide

(Asunto C-58/09) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 135, apartado 1, letra i) - Exención de apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero - Condiciones y límites - Poder de fijación de los Estados miembros)

2010/C 221/16

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Leo-Libera GmbH

Demandada: Finanzamt Buchholz in der Nordheide

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional que exime determinadas apuestas y loterías del IVA, quedando excluidos de la exención cualesquiera otros juegos de azar o de dinero.

Fallo

El artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el ejercicio de la facultad que poseen los Estados miembros para fijar las condiciones y los límites a la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista por esta norma les autoriza a eximir de dicho impuesto solamente determinados juegos de azar o de dinero.


(1)  DO C 113, de 16.5.2009.


Top