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Document 52009IP0388

Desarrollo de las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales con arreglo al Tratado de Lisboa Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009 , sobre el desarrollo de las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales con arreglo al Tratado de Lisboa (2008/2120(INI))

DO C 212E de 5.8.2010, p. 94–99 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 212/94


Jueves, 7 de mayo de 2009
Desarrollo de las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales con arreglo al Tratado de Lisboa

P6_TA(2009)0388

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009, sobre el desarrollo de las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales con arreglo al Tratado de Lisboa (2008/2120(INI))

2010/C 212 E/13

El Parlamento Europeo,

Visto el Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de Ámsterdam,

Visto el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Ámsterdam,

Visto el Tratado de Lisboa y, en particular, el artículo 12 del Tratado de la Unión Europea ,

Visto el Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de Lisboa, y en particular su artículo 9,

Visto el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa,

Vista su Resolución de 7 de febrero de 2002 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en el marco de la construcción europea (1),

Vistas las Orientaciones para las relaciones entre los gobiernos y los parlamentos en los asuntos comunitarios y europeos (normas mínimas indicativas), de 27 de enero de 2003 («Orientaciones de Copenhague») (2), aprobadas en la XXVIII Conferencia de los Órganos Especializados en los Asuntos Comunitarios y Europeos de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC),

Vistas las Orientaciones para la cooperación interparlamentaria en la Unión Europa, de 21 de junio de 2008 (3),

Vistas las Conclusiones de la XL reunión de la COSAC, celebrada en París el 4 de noviembre de 2008, y en particular su punto 1,

Visto el Informe de la subcomisión del Parlamento irlandés titulado «El futuro de Irlanda en la Unión Europea», de noviembre de 2008, y en particular los apartados 29 a 37 del resumen, en el que se aboga de forma decidida por un fortalecimiento del control parlamentario por parte de los Gobiernos nacionales en su condición de miembros del Consejo,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo (A6-0133/2009),

A.

Considerando que la última resolución aprobada por el Parlamento Europeo sobre la cuestión de las relaciones con los Parlamentos nacionales se remonta a 2002 y que, por tanto, ha llegado el momento de efectuar una reevaluación,

B.

Considerando que los ciudadanos están representados directamente a nivel de la Unión a través del Parlamento Europeo, y que los Estados miembros están representados en el Consejo por medio de sus respectivos Gobiernos, que, por su parte, deben rendir cuentas de forma democrática ante sus Parlamentos nacionales (véase el artículo 12, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea en la redacción del Tratado de Lisboa); que, por consiguiente, el necesario fortalecimiento de la representación parlamentaria de la Unión debe basarse en dos pilares, a saber, la ampliación de las competencias del Parlamento Europeo con respecto a todas las decisiones de la Unión, por una parte, y el reforzamiento de las competencias de los Parlamentos nacionales con respecto a sus respectivos Gobiernos, por otra,

C.

Considerando que en la Convención Europea se desarrolló una excelente colaboración entre los representantes de los Parlamentos nacionales y los representantes del Parlamento Europeo, así como entre éstos y los representantes de los Parlamentos de los países en vías de adhesión,

D.

Considerando que la organización de conferencias interparlamentarias sobre determinados temas durante el período de reflexión dio prueba de su validez, de modo que podría recurrirse de nuevo a esta práctica cuando se organice una nueva convención o en otros casos análogos,

E.

Considerando que las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales han mejorado considerablemente y se han diversificado en los últimos años y que está aumentando el número de actividades a nivel de los parlamentos en general, así como a nivel de las comisiones parlamentarias,

F.

Considerando que la evolución de las relaciones en el futuro debería tener en cuenta las ventajas e inconvenientes de las diferentes prácticas en vigor,

G.

Considerando que las nuevas competencias conferidas a los Parlamentos nacionales en virtud del Tratado de Lisboa, en concreto en relación con el principio de subsidiariedad, les alientan a participar activamente en la fase inicial del proceso de formulación de políticas a escala de la UE,

H.

Considerando que todas las formas de cooperación interparlamentaria deberían ser conformes con dos tipos de principios subyacentes, a saber, mayor eficacia y democratización parlamentaria,

I.

Considerando que la función y el cometido principales del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales es participar en el proceso de toma de decisiones legislativas y controlar las opciones políticas a escala nacional y a escala europea, respectivamente; que, no obstante, este reparto de competencias no es obstáculo para una estrecha cooperación en aras del bien común, especialmente en lo que se refiere a la transposición de la legislación de la UE al Derecho nacional,

J.

Considerando que resulta apropiado desarrollar orientaciones políticas sobre cuya base los representantes y órganos del Parlamento Europeo puedan determinar sus acciones en el futuro con respecto a sus relaciones con los Parlamentos nacionales y la aplicación de las disposiciones del Tratado de Lisboa relativas a los Parlamentos nacionales,

Contribución del Tratado de Lisboa al desarrollo de las relaciones interparlamentarias

1.

Acoge con satisfacción los cometidos y derechos que asigna a los Parlamentos nacionales el Tratado de Lisboa —que tiene el carácter de «Tratado de los Parlamentos»—, los cuales refuerzan su papel en los procesos políticos de la Unión, al tiempo que considera que dichos cometidos y derechos pueden dividirse en tres categorías:

 

Información sobre:

la evaluación de las políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia;

los trabajos del Comité permanente de seguridad interior;

las propuestas de modificación de los Tratados;

las solicitudes de adhesión a la Unión;

las modificaciones simplificadas del Tratado (con seis meses de anticipación);

las propuestas relativas a medidas complementarias del Tratado;

 

Participación activa en:

el correcto funcionamiento de la Unión (cláusula general);

el control de Europol y Eurojust junto con el Parlamento Europeo;

los acuerdos relativos a modificaciones de los Tratados;

 

Oposición contra:

las disposiciones no conformes con el principio de subsidiariedad, por medio de los procedimientos denominados de la «tarjeta amarilla» y de la «tarjeta naranja»;

las modificaciones del Tratado por el procedimiento simplificado;

las medidas de cooperación judicial en materia civil (Derecho de familia);

la vulneración del principio de subsidiariedad mediante recurso ante el Tribunal de Justicia (cuando el Derecho nacional lo permita);

Relaciones actuales

2.

Observa con satisfacción que sus relaciones con los Parlamentos nacionales y sus miembros se han desarrollado de forma bastante positiva en los últimos años —si bien no han alcanzado todavía el nivel que sería necesario—, en concreto por medio de las siguientes formas de actividades conjuntas:

reuniones interparlamentarias sobre temas transversales que rebasan las competencias de una sola comisión,

reuniones regulares de las comisiones mixtas al menos dos veces por semestre,

reuniones interparlamentarias ad hoc a nivel de comisión a iniciativa del Parlamento Europeo o del Parlamento del Estado miembro que detenta la Presidencia del Consejo;

reuniones interparlamentarias a nivel de los presidentes de comisión;

cooperación a nivel de los presidentes de comisión en la Conferencia de portavoces de los parlamentos de la Unión Europea;

visitas de miembros de Parlamentos nacionales al Parlamento Europeo para participar en reuniones de las correspondientes comisiones especializadas;

reuniones en los grupos políticos o partidos a escala europea con la participación de políticos de todos los Estados miembros y diputados al Parlamento Europeo;

Relaciones futuras

3.

Considera que deberían desarrollarse las nuevas formas de diálogo prelegislativo y poslegislativo entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales;

4.

Insta a los Parlamentos nacionales a que redoblen sus esfuerzos para que los Gobiernos nacionales rindan cuentas de su gestión en el gasto de los fondos de la UE; invita a los Parlamentos nacionales a que investiguen la calidad de las evaluaciones de impacto nacionales y la forma en que los Gobiernos nacionales transponen el Derecho comunitario a la legislación nacional y aplican las políticas y los programas de financiación de la UE a nivel de las entidades estatales, regionales y locales; pide a los Parlamentos nacionales que supervisen de forma estricta la presentación de informes sobre los planes de acción naciones de la Agenda de Lisboa;

5.

Considera apropiado ofrecer apoyo a los Parlamentos nacionales en su ejercicio de control de la elaboración de propuestas legislativas antes de ser sometidas a la instancia legislativa de la Unión, así como en el control efectivo de sus respectivos Gobiernos cuando actúen en el seno del Consejo;

6.

Señala que las reuniones regulares de las comisiones mixtas de las correspondientes comisiones especializadas y las reuniones parlamentarias ad hoc a nivel de comisión, celebradas a invitación del Parlamento Europeo, permiten entablar un diálogo en una fase temprana en relación con actos legislativos o iniciativas políticas en curso o futuros y que, por tanto, deberían mantenerse y desarrollarse de forma sistemática en una red permanente de comisiones correspondientes; considera que estas reuniones podrían ir precedidas o seguidas de reuniones bilaterales de comisiones ad hoc para abordar cuestiones nacionales específicas, y que podría encomendarse a la Conferencia de Presidentes de Comisión que elaborara y coordinara un programa de actividades de la comisiones especializadas con los Parlamentos nacionales;

7.

Señala que las reuniones de los presidentes de comisiones especializadas del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales, como las reuniones de los presidentes de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, constituyen también, debido al limitado número de participantes en las mismas, un instrumento eficaz para compartir información e intercambiar puntos de vista;

8.

Considera que otras formas de cooperación distintas a las mencionadas podrían contribuir eficazmente a la creación de un espacio político europeo, y que deberían seguir desarrollándose y diversificándose;

9.

Acogería con satisfacción, en este contexto, la introducción de innovaciones por parte de los Parlamentos nacionales, como otorgar a los diputados al Parlamento Europeo el derecho a ser invitados una vez al año a intervenir en sesiones plenarias de los Parlamentos nacionales y a participar en reuniones de las comisiones de asuntos exteriores con carácter consultivo, en reuniones de comisiones especializadas cuando se aborden actos legislativos europeos pertinentes o en reuniones de los respectivos grupos políticos con carácter consultivo;

10.

Recomienda que se conceda un presupuesto suficiente a las comisiones especializadas para organizar reuniones con las comisiones correspondientes de los Parlamentos nacionales, así como a los ponentes del Parlamento Europeo para reunirse con sus homólogos en los Parlamentos nacionales; recomienda que se examine si existen las condiciones técnicas necesarias para organizar videoconferencias entre los ponentes de las comisiones especializadas de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo;

11.

Considera que el aumento de las competencias de los Parlamentos nacionales con respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad, como prevé el Tratado de Lisboa, permitirá influir y controlar la legislación europea en una fase inicial y contribuirá a mejorar el proceso legislativo y la coherencia de la legislación a nivel de la UE;

12.

Señala que se asigna por primera vez a los Parlamentos nacionales una misión definida en los asuntos europeos distinta de la que asumen los respectivos Gobiernos nacionales, lo cual contribuye a un control democrático más estricto y acerca la Unión a sus ciudadanos;

13.

Recuerda que el control de los Parlamentos nacionales sobre sus Gobiernos debe ejercerse, ante todo, de conformidad con las normas constitucionales y las leyes pertinentes;

14.

Destaca que los Parlamentos nacionales son actores importantes en la aplicación de la legislación europea, y que un mecanismo de intercambio de mejores prácticas en este ámbito revestiría una gran importancia;

15.

Señala, en este mismo contexto, que la creación de una plataforma electrónica para el intercambio de información entre parlamentos —el sitio Web IPEX (4)— representa un gran progreso, dado que permite examinar los documentos de la UE tanto a nivel de los Parlamentos nacionales como del Parlamento Europeo y, en su caso, permite seguir en tiempo real el proceso de transposición al Derecho nacional por parte de los Parlamentos nacionales; considera, por tanto, necesario dotar con recursos financieros razonables este sistema desarrollado y gestionado técnicamente por el Parlamento Europeo;

16.

Se propone llevar a cabo un acompañamiento sistemático del diálogo privilegiado entre los Parlamentos nacionales y la Comisión (la denominada «Iniciativa Barroso»), con el fin de recibir información en una fase temprana del proceso legislativo sobre la posición de los Parlamentos nacionales; insta a los Parlamentos nacionales a que pongan a disposición del Parlamento Europeo, al mismo tiempo, los dictámenes que emitan en este contexto;

17.

Se felicita por los progresos realizados en los últimos años en el desarrollo de la cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en los ámbitos de asuntos exteriores, seguridad y defensa;

18.

Reconoce que incumbe a los Parlamentos nacionales un importante papel contribuyendo a los debates nacionales sobre la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD);

19.

Constata, una vez más, con preocupación que la responsabilidad de los parlamentos con respecto a las medidas financieras relativas a la PESC y a la PESD es insuficiente y que, por consiguiente, debe mejorarse la cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, con el fin de asegurar el control democrático de todos los aspectos relacionados con estas políticas (5);

20.

En aras de la coherencia y de la eficiencia, y con el fin de evitar solapamientos, pide que se disuelva la Asamblea Parlamentaria de la Unión Europea Occidental (UEO) tan pronto como esta organización se integre de forma plena y definitiva en la Unión Europea con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

El cometido de la COSAC

21.

Considera que el futuro cometido político de la COSAC habrá de definirse en estrecha cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, y que la COSAC, de conformidad con el Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea anejo al Tratado de Ámsterdam, debería seguir siendo principalmente un foro para el intercambio de información y el debate de cuestiones políticas generales y mejores prácticas con respecto al control de los Gobiernos nacionales (6); considera, asimismo, que la información y el debate deberían centrarse en las actividades legislativas relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia y en el respeto del principio de subsidiariedad a escala de la Unión Europea;

22.

Está determinado a desempeñar plenamente su cometido, asumir sus responsabilidades con respecto al funcionamiento de la COSAC y seguir ofreciendo apoyo técnico a la secretaría de la COSAC y a los representantes de los Parlamentos nacionales;

23.

Recuerda que las actividades del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en la COSAC deben ser complementarias y no fragmentarse o utilizarse indebidamente desde el exterior;

24.

Considera que sus comisiones especializadas deberían participar en mayor medida en la preparación de las reuniones de la COSAC y contar con una mayor representación en las mismas; considera, asimismo, que su delegación debería estar encabezada por el presidente de su Comisión de Asuntos Constitucionales, y que debería incluir a los presidentes y ponentes de las comisiones especializadas que traten los puntos recogidos en el orden del día de la reunión pertinente de la COSAC; estima oportuno que, después de cada una de las reuniones, la Conferencia de Presidentes y los diputados sean informados sobre el desarrollo y los resultados de las mismas;

*

* *

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Aprobada de conformidad con el informe A5-0023/2002 de la Comisión de Asuntos Constitucionales (informe Napolitano) DO C 284 E de 21.11.2002, p. 322.

(2)  DO C 154 de 2.7.2003, p. 1.

(3)  Versión revisada aprobada por la Conferencia de portavoces de los Parlamentos de la Unión Europea en su reunión de La Haya de los días 20 y 21 de junio de 2008, en Lisboa.

(4)  IPEX: Interparliamentary EU Information Exchange, que inició su actividad oficialmente en julio de 2006.

(5)  Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), y artículo 28, apartado 3, del Tratado UE.

(6)  Véanse las Orientaciones para las relaciones entre los gobiernos y los parlamentos en los asuntos comunitarios y europeos (normas mínimas indicativas) antes mencionadas.


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