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Document 62010CN0036

    Asunto C-36/10: Recurso interpuesto el 22 de enero de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

    DO C 80 de 27.3.2010, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 80/17


    Recurso interpuesto el 22 de enero de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

    (Asunto C-36/10)

    2010/C 80/32

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Sipos y J.-B. Laignelot, agentes)

    Demandada: Reino de Bélgica

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, (1) en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, (2) al no haber adoptado todas las medidas necesarias para adaptar correctamente su Derecho interno al artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, de dicha Directiva.

    Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión Europea alega en su recurso que la demandada no ha aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 96/82/CE en la Région de Bruxelles-Capitale (Región de Bruselas-Capital). Efectivamente, con el fin de prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias, dicho precepto impone a los Estados miembros la obligación de velar por que sus políticas de asignación o utilización del suelo tengan en cuenta la necesidad, a largo plazo, de mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en la Directiva y, por otra, áreas como las zonas de vivienda, los edificios y las zonas frecuentadas por el público o las zonas recreativas, mencionadas en el artículo 12 de dicha Directiva. Pues bien, la demandante afirma que del análisis de las disposiciones que han comunicado las autoridades bruselenses se desprende que dichas disposiciones se refieren únicamente al procedimiento de concesión de licencias urbanísticas o de obras, que constituye necesariamente una etapa posterior a la elaboración de la política de asignación o utilización del suelo. Así pues, las medidas regionales son, en su opinión, incompletas en tanto en cuanto no comprenden todo el proceso de definición y aplicación de esa política.


    (1)  DO 1997, L 10, p. 13.

    (2)  Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 345, p. 97).


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