Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62007CA0553

    Asunto C-553/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — College van burgemeester en wethouders van Rotterdam/E.E. Rijkeboer (Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Protección de la intimidad — Supresión de los datos — Derecho de acceso a los datos y a la información sobre los destinatarios de los datos — Plazo para ejercer el derecho de acceso)

    DO C 153 de 4.7.2009, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.7.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 153/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — College van burgemeester en wethouders van Rotterdam/E.E. Rijkeboer

    (Asunto C-553/07) (1)

    (Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Protección de la intimidad - Supresión de los datos - Derecho de acceso a los datos y a la información sobre los destinatarios de los datos - Plazo para ejercer el derecho de acceso)

    2009/C 153/19

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Raad van State

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: College van burgemeester en wethouders van Rotterdam

    Demandada: E.E. Rijkeboer

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Raad van State (Países Bajos) — Interpretación de los artículos 6, apartado 1, letra e), y 12, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31) — Normativa nacional que limita el derecho de acceso a los datos tratados al año anterior a la solicitud de acceso — Principio de proporcionalidad.

    Fallo

    1)

    El artículo 12, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, obliga a los Estados miembros a garantizar un derecho de acceso a la información sobre los destinatarios o categorías de destinatarios a quienes se comunican los datos y el contenido de la información comunicada, no sólo para el presente, sino también para el pasado. Corresponde a los Estados miembros fijar un plazo de conservación de dicha información, así como el acceso correlativo a ésta, guardando un justo equilibrio entre, por un lado, el interés del afectado en proteger su intimidad, concretamente a través de las distintas vías de intervención y de recurso previstas por la Directiva 95/46 y, por otro, la carga que la obligación de dicha información puede representar para el responsable del tratamiento.

    2)

    Una normativa que limita la conservación de la información sobre los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos y el contenido de los datos transmitidos, al período de un año, limitando correlativamente el acceso a dicha información, si bien los datos se conservan durante mucho más tiempo, no constituye un justo equilibrio entre el interés tutelado y la obligación discutida, a menos que pueda demostrarse que un período de conservación más largo constituiría una carga excesiva para el responsable del tratamiento. Corresponde al juez nacional efectuar las comprobaciones necesarias.


    (1)  DO C 64, de 8.3.2008.


    Top