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Document 52008AP0080

Normas comunes para la seguridad de la aviación civil
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008 , sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2320/2002 (PE-CONS 3601/2008 - C6-0029/2008 - 2005/0191(COD))

DO C 66E de 20.3.2009, p. 88–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/88


Normas comunes para la seguridad de la aviación civil ***III

P6_TA(2008)0080

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (PE-CONS 3601/2008 — C6-0029/2008 — 2005/0191(COD))

(2009/C 66 E/24)

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes de la Comisión (PE-CONS 3601/2008 — C6-0029/2008),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0429),

Vista su posición en segunda lectura (2) sobre la posición común del Consejo (3),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2007)0475),

Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 65 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0049/2008),

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 300 E de 9.12.2006, p. 463.

(2)  Textos Aprobados de 25.4.2007, P6_TA(2007)0142.

(3)  DO C 70 E de 27.3.2007, p. 21.


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