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Document 52008IP0100
The European Union's role in Iraq#European Parliament recommendation to the Council of 13 March 2008 on the European Union's role in Iraq (2007/2181(INI))
La Unión Europea en Iraq
Recomendacion del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 13 de marzo de 2008 , sobre el papel de la Unión Europea en Iraq (2007/2181(INI))
La Unión Europea en Iraq
Recomendacion del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 13 de marzo de 2008 , sobre el papel de la Unión Europea en Iraq (2007/2181(INI))
DO C 66E de 20.3.2009, p. 75–81
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 66/75 |
La Unión Europea en Iraq
P6_TA(2008)0100
Recomendacion del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 13 de marzo de 2008, sobre el papel de la Unión Europea en Iraq (2007/2181(INI))
(2009/C 66 E/15)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Ana Maria Gomes en nombre del Grupo del PSE, sobre el papel de la Unión Europea en Iraq (B6-0328/2007), |
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Iraq, la última de 25 de octubre de 2007 (1), |
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Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre la situación humanitaria de los refugiados iraquíes (2), |
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Vistas las decisiones de su Conferencia de Presidentes, de 15 de noviembre y 6 de diciembre de 2007, sobre la composición y el cometido de una «Delegación ad hoc para las relaciones con Iraq», |
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Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores sobre la participación de la UE en Iraq, de los días 23 y 24 de abril, 15 y 16 de octubre y 19 y 20 de noviembre de 2007, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2006, titulada «Recomendaciones para un compromiso renovado de la Unión Europea con Irak» (COM(2006)0283), |
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Visto el Pacto Internacional con el Iraq, lanzado en Sharm el-Sheij (Egipto) el 3 de mayo de 2007, |
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Vistas las Resoluciones 1546(2004) de 8 de junio de 2004, 1770(2007) de 10 de agosto de 2007 y 1790(2007) de 18 de diciembre de 2007, en particular sus anexos I y II, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, |
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Vista la Acción Común 2005/190/PESC del Consejo, de 7 de marzo de 2005, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX (3), establecida en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), y posteriores acciones comunes que la modifican y amplían el mandato de la misión, |
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Vista la Estrategia Europea de Seguridad sobre «Una Europa segura en un mundo mejor», de 12 de diciembre de 2003, |
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Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, de 22 de noviembre de 2005, |
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Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres en los conflictos armados y su función en relación con la reconstrucción y en el proceso democrático en los países en situación de posconflicto (4), |
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Visto el IV Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, y sus protocolos I y II, y especialmente preocupado por la violencia ejercida contra el personal dedicado a tareas humanitarias, sanitarias y religiosas en el ejercicio de sus funciones, |
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Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (5), |
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Visto el artículo 114, apartado 3, de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre el papel de la Unión Europea en Iraq (A6-0052/2008), |
A. |
Considerando que desde 2005 la República de Iraq ha celebrado dos elecciones multipartidistas, ha aprobado una constitución por referéndum, ha creado las bases para un Estado federal y ha emprendido un difícil proceso de creación de instituciones democráticas, |
B. |
Considerando que tanto la sociedad iraquí como sus dirigentes políticos están divididos, y que la situación de la seguridad en algunas zonas del país sigue siendo sumamente peligrosa, |
C. |
Considerando que Iraq es víctima de un conflicto sectario e insurreccional y se ve afectado también por la ausencia generalizada del Estado de Derecho, |
D. |
Considerando que la situación de la seguridad en la República de Iraq ha mejorado, pero que las fuerzas iraquíes todavía deben hacer frente al reto de apoyar y consolidar, con asistencia internacional, estas mejoras; considerando que los grandes esfuerzos para garantizar la reconstrucción y el desarrollo sostenible así como la capacidad de la UE para ayudar al pueblo iraquí dependen de la continua mejora de la situación política y de seguridad, |
E. |
Considerando que, durante los decenios de gobierno dictatorial, la administración pública de Iraq se centró más en el control de la población que en el servicio público, que los años de administración estrictamente centralizada por parte del Partido Baas provocaron graves deficiencias en la capacidad de los iraquíes para gestionar el presupuesto y administrar los recursos financieros de forma adecuada, y que, como resultado, el sector público actual es frágil, está debilitado y carece de una cultura plenamente desarrollada que dé prioridad a la oferta de servicios públicos al pueblo de Iraq, |
F. |
Considerando que los países vecinos deben abstenerse de interferir en los asuntos internos de Iraq y respetar su independencia, soberanía e integridad territorial, así como el deseo del pueblo iraquí de construir el sistema constitucional y político del país por sí mismo, |
G. |
Considerando que este conflicto ha provocado hasta la fecha el desplazamiento de 2,4 millones de personas dentro de Iraq y 2,28 millones de refugiados en los países vecinos, principalmente en Siria y Jordania, |
H. |
Considerando que la región kurda es una región de Iraq en la que está garantizado un cierto grado de paz y estabilidad y en la que la cooperación internacional al desarrollo y las inversiones privadas están aumentando, |
I. |
Considerando que la UE, como actor global, debería asumir sus responsabilidades a la hora de construir un nuevo Iraq democrático, y que la política de la UE con respecto a Iraq debe contemplarse en el contexto más amplio de la asociación estratégica de la UE con el Mediterráneo y Oriente Próximo, |
J. |
Considerando que la UE tiene que adoptar un enfoque más estratégico en su apoyo a Iraq para que progrese y se convierta en un Estado federal democrático; que la UE reconoce que, para poder facilitar una asistencia efectiva, debe existir una asociación sólida con el pueblo iraquí, un compromiso permanente por parte del Gobierno iraquí para garantizar la seguridad y la reconciliación, voluntad de cooperar, esfuerzos en materia de refuerzo de capacidades y de la democracia, así como de lucha contra la corrupción, y garantizarse asimismo la transparencia y la eficacia, como condiciones previas fundamentales para que la Unión Europea se involucre en mayor medida en Iraq; considerando que los retos clave de la reconstrucción residen en los frentes institucional y social, en particular en la creación de capacidades de las instituciones y la administración, la consolidación del Estado de Derecho, el cumplimiento de la ley y el respeto de los derechos humanos, |
K. |
Considerando que la UE ha reconocido la necesidad de aplicar una planificación plurianual para las acciones que vayan más allá de la actual planificación anual, sobre la base de medidas especiales, a fin de mejorar la eficacia de su ayuda, |
L. |
Considerando que la UE debe adaptar el uso de sus recursos a los retos internos, regionales y humanitarios específicos a los que se enfrenta Iraq, y que la eficacia, la transparencia y la visibilidad son condiciones previas fundamentales para que la UE desempeñe un papel más importante en Iraq, |
M. |
Considerando que Iraq ha retrocedido y ha dejado de ser el país de renta media que era en el decenio de los 70, y que es necesario que la UE adapte en consecuencia el uso de sus recursos, |
N. |
Considerando que, desde diciembre de 2005, la Comisión cuenta con una pequeña delegación en Bagdad cuya sección operativa tiene su sede en Ammán, y tiene muchas dificultades para trabajar en algunas zonas, especialmente Bagdad, debido a las disposiciones militares y a la situación de la seguridad, |
O. |
Considerando que, desde 2003, la Comisión ha aportado más de 800 millones de euros de ayuda a Iraq (principalmente por medio del Fondo Internacional para la Reconstrucción de Iraq (IRFFI)), y que la UE ha participado directamente en la mejora del Estado de Derecho en el país desde 2005 por medio de su misión EUJUST LEX en el marco de la PESD; considerando que el mandato de EUJUST LEX se ha ampliado una última vez, |
P. |
Considerando que el 3 de mayo de 2007 el Gobierno de Iraq, junto con las Naciones Unidas y el apoyo del Banco Mundial, concluyó el Pacto Internacional con Iraq a modo de plan del Gobierno iraquí para los próximos cinco años y como principal referencia para la participación de la comunidad internacional en el país, con pleno respaldo de la UE como uno de los principales donantes, |
Q. |
Considerando que la citada Resolución 1770(2007) de las Naciones Unidas ha ampliado recientemente de forma significativa el mandato de las Naciones Unidas en Iraq, |
R. |
Considerando que los años de gobierno del régimen Baas y los decenios de guerra han dejado tras de sí una sociedad traumatizada por la guerra, la represión, la limpieza étnica (inclusive mediante ataques con armas químicas, como en Halabha) y la indiferencia internacional hacia esos crímenes; considerando que la comunidad internacional y, en particular, los países que apoyaron la intervención, tienen un deber jurídico y moral y, desde el punto de vista de la seguridad, les conviene apoyar al pueblo de Iraq, y que la UE, en coordinación con otros donantes internacionales, debe movilizar rápida y creativamente todos los instrumentos de que dispone para cumplir la parte que le corresponde, |
S. |
Considerando que el Parlamento Europeo está decidido a seguir desarrollando su relación con el Consejo de Representantes de Iraq, también a través de vínculos oficiales, |
1. |
Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:
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2. |
Subraya el compromiso del Parlamento con los principios y las prácticas de la democracia parlamentaria; recuerda, por consiguiente, su iniciativa incluida en el presupuesto 2008 de apoyar la construcción de la democracia en los parlamentos de terceros países, su compromiso para apoyar activamente al Consejo de Representantes de Iraq ofreciendo su asistencia para el refuerzo de capacidades, y su labor a través de su delegación ad hoc para Iraq para promover las relaciones bilaterales; decide, por lo tanto, respaldar el desarrollo ulterior del Consejo de Representantes de Iraq:
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3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Consejo de Representantes de la República de Iraq. |
(1) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0481.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0357.
(3) DO L 62 de 9.3.2005, p. 37.
(4) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 287.
(5) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171.
(6) Véase el Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).
(7) Véase el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
(8) Véase el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).