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Document 52008IP0103

Igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008 , sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (2007/2182(INI))

DO C 66E de 20.3.2009, p. 57–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/57


Igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo

P6_TA(2008)0103

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (2007/2182(INI))

(2009/C 66 E/10)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2007, titulada «Igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo» (COM(2007)0100),

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo adoptadas el 14 de mayo de 2007 sobre «Igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación para el desarrollo»,

Visto el Reglamento (CE) no 806/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo al fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer en la cooperación al desarrollo (1),

Vistos el artículo 2, el apartado 2 del artículo 3 y los artículos 137 y 141 del Tratado CE,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en 2000 y, en particular, su artículo 23 (2),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979,

Vistas la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de acción adoptadas en Pekín y los subsiguientes documentos sustantivos adoptados en las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín + 5 y Pekín + 10 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración de Pekín y la Plataforma de acción adoptadas, respectivamente, el 9 de junio de 2000 y el 11 de marzo de 2005,

Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) adoptados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas de septiembre de 2000, y, en particular, los ODM de promoción de la igualdad de género y capacitación de las mujeres como prerrequisito para erradicar el hambre, la pobreza y la enfermedad, instaurar la igualdad a todos los niveles de educación y todos los ámbitos laborales, un control equitativo de los recursos y una representación paritaria en la vida pública y política,

Visto el informe de la Comisión sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2000-2004 (SEC(2004)1379),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 16 y 17 de diciembre de 2004 que confirman el pleno compromiso de la Unión Europea con los ODM y la coherencia política,

Vistas sus Resoluciones de 12 de abril de 2005 sobre la función de la UE en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) (3) y de 20 de junio de 2007 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio: balance intermedio (4),

Vista sus Resoluciones de 17 de noviembre de 2005 sobre una estrategia de desarrollo para África (5) y de 25 de octubre de 2007 sobre la situación actual de las relaciones UE-África (6),

Vista su Resolución de 29 de noviembre de 2007 titulada «Impulsar la agricultura en África» (7),

Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, adoptada el 31 de octubre de 2000, sobre la mujer y la paz y la seguridad (RCSNU 1325 (2000)) y, en particular, su apartado 1, en el que se insta a los Estados miembros «a velar por que aumente la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos»,

Vista la Declaración Conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo», firmada el 20 de diciembre de 2005 (8) y el consenso europeo en materia de ayuda humanitaria de diciembre de 2007 (9),

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (10) modificado por el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (11), (Acuerdo de Cotonú),

Vistas la Declaración de Roma sobre la Armonización, adoptada el 25 de febrero de 2003 a raíz del Foro de alto nivel sobre la armonización y la eficacia de la ayuda, y la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo, adoptada el 2 de marzo de 2005,

Vistas la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo celebrada en Monterrey en marzo de 2002 y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en septiembre de 2002,

Visto el informe final adoptado en marzo de 2005 en el 49o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Visto el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre los avances hacia la igualdad de 2006,

Vistos los informes de 2005 y 2006 del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) sobre el Estado de la población mundial titulados, respectivamente, «La promesa de igualdad: igualdad de género, salud reproductiva y Objetivos de Desarrollo del Milenio» y «Hacia la esperanza: las mujeres y la migración»,

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (12) (ICD),

Vistas las estadísticas basadas en las informaciones facilitadas por los miembros del Comité de Asistencia al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en relación con el marcador de la política de igualdad de género durante el período 2004-2005, publicadas en junio de 2007, y el informe de la OCDE de 2006 relativo a la igualdad de género y el suministro de la ayuda,

Vista la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, de marzo de 2000,

Visto el Protocolo sobre los Derechos de la Mujeres en África, denominado asimismo «Protocolo de Maputo», que entró en vigor el 26 de octubre de 2005,

Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 5 y 6 de diciembre de 2007 sobre la revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín por parte de los Estados miembros y las instituciones de la UE y, en particular, el informe de acompañamiento elaborado por la Presidencia portuguesa que contiene indicadores sobre las mujeres y la pobreza,

Vistos la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en septiembre de 1994, la Plataforma de acción aprobada en El Cairo y los subsiguientes documentos sustantivos aprobados en 1999 en la sesión especial de las Naciones Unidas El Cairo + 5 sobre medidas adicionales para aplicar la Plataforma de acción,

Visto el Llamamiento a la acción de Bruselas para combatir la violencia sexual durante y con posterioridad a los conflictos (junio de 2006);

Visto el Plan de Acción de Maputo para la Ejecución del Marco Político Continental en Materia de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos 2007-2010, adoptado en la Sesión Especial de la Unión Africana de septiembre de 2006,

Visto el marco de acción de Bruselas y las recomendaciones sobre salud y desarrollo sostenible adoptados por los Ministros de Sanidad del Grupo de Países del África, Caribe y Pacífico (ACP) en Bruselas en octubre de 2007,

Vista la declaración sobre «La igualdad de género: una cuestión fundamental en las sociedades en proceso de cambio» y el Programa de acción correspondiente, aprobados con ocasión de la V Conferencia Ministerial Europea,

Vista la declaración ministerial de la Conferencia de Ministros encargados de la igualdad de género celebrada en Luxemburgo el 4 de febrero de 2005,

Vista la Decisión no 14/04 de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) adoptada el 7 de diciembre de 2004 en Sofía en relación con el Plan de acción de la OSCE 2004 para el fomento de la igualdad de género,

Visto el Plan de acción de la Commonwealth sobre la igualdad de género 2005-2015,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0035/2008),

A.

Considerando que la Declaración de Viena, adoptada el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos reafirma que «los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales»,

B.

Considerando que el Consenso Europeo sobre Desarrollo define la igualdad de género como un principio común y declara que «la UE incluirá un fuerte componente de género en todas sus políticas y prácticas en sus relaciones con los países de desarrollo» (Parte I — punto 19) y que el Acuerdo de Cotonú hace hincapié claramente en el valor que reviste la igualdad de género al afirmar que la cooperación contribuirá a mejorar el acceso de las mujeres a todos los recursos necesarios para ejercer plenamente sus derechos fundamentales (artículo 31),

C.

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha incluido en el catálogo de Objetivos de Desarrollo del Milenio el acceso universal a la salud reproductiva como objetivo subordinado,

D.

Considerando que el Programa de acción de Pekín consagró la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones como una estrategia eficaz para promover la igualdad de género y estableció que los gobiernos y otros agentes sociales «deberían promover una política activa y visible de integración de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, a fin de que se analicen, antes de adoptar decisiones, sus posibles efectos en las mujeres y los hombres»,

E.

Considerando que las mujeres y las niñas realizan aproximadamente dos tercios del trabajo en el mundo a cambio de menos del 5 % de la renta; considerando que, con su trabajo, las mujeres producen la mitad de los alimentos en el mundo y que cerca del 74 % de las mujeres que no tienen empleo se dedican, fundamentalmente, a las tareas domésticas y a los cuidados familiares a domicilio, frente al 27 % de los hombres sin empleo,

F.

Considerando que de los 1 300 millones de personas que viven en la pobreza absoluta el 70 % son mujeres y que la pobreza no es sólo un síntoma sino también una causa del reparto desigual de la renta, de la propiedad, de los recursos, del poder en los mercados y del derecho a disponer de bienes; considerando que la UE promueve la igualdad de género y los derechos de las mujeres en su cooperación al desarrollo mediante un doble enfoque que comprende la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas y acciones, así como acciones específicas con vistas a la promoción de los derechos de las mujeres y su capacitación,

G.

Considerando que el crecimiento económico es importante, pero que no basta para combatir la pobreza, pues no crea suficientes oportunidades empresariales ni de empleo,

H.

Considerando que las desigualdades de género tienden a generar otras desigualdades, con consecuencias negativas para el bienestar de las mujeres, sus familias y sus comunidades, así como para sus posibilidades de desarrollo personal,

I.

Considerando que, en la mayor parte de los países, las acciones en materia de género no se consideran altamente prioritarias, viéndose el género como un problema subsidiario y utilizándose las prácticas culturales, religiosas y socioeconómicas como excusas para obstaculizar el progreso en el ámbito de la igualdad de género y de los derechos de la mujer,

J.

Considerando que está demostrado que la emancipación de las mujeres acelera el logro de los demás Objetivos de Desarrollo del Milenio en cuanto a la reducción de la pobreza y la mejora de los indicadores demográficos, sociales y económicos,

K.

Considerando que la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones puede contribuir a que las sociedades sean más justas y democráticas y a que en ellas se considere como iguales a las mujeres y hombres en todos los aspectos de la existencia, pero que ello no sustituye a las políticas especificas de igualdad ni a las acciones positivas como parte integrante de una acción doble tendente a lograr la igualdad de género,

L.

Considerando que la enseñanza y la formación precoces de las niñas y mujeres (incluida una educación sexual completa) son esenciales en la lucha para erradicar la pobreza y la propagación de las enfermedades, ya que garantizan que las mujeres aumenten sus conocimientos, sus competencias y su confianza en sí mismas para participar plenamente en la sociedad y la política,

M.

Considerando que el pleno disfrute de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos son una premisa para la consecución de la igualdad de género; que la posibilidad de las mujeres de controlar su propia fertilidad es fundamental para su capacitación, puesto que las mujeres que pueden planificar su familia también pueden planificar el resto de su vida; que las mujeres en buena salud pueden ser más productivas; que la protección de los derechos reproductivos —como la planificación de la familia con respecto a cuándo y con qué intervalos se tienen hijos y la toma de decisiones sobre la maternidad en un entorno libre de discriminaciones, coerciones y violencia— ofrece libertad para una participación más plena e igualitaria en la sociedad,

N.

Considerando fundamental brindar apoyo financiero y técnico a las organizaciones de mujeres para promover programas en favor de los sectores más vulnerables de la población, incluidas las mujeres migrantes, desplazadas en el interior y refugiadas, facilitándoles, en particular, equipos y tecnología apropiados para procesar alimentos y aligerar la carga de trabajo, facilitar el acceso de las mujeres a la tierra y el aumento del grado de asistencia a las escuelas por parte de las niñas,

O.

Considerando que las mujeres son susceptibles de sufrir discriminaciones en materia matrimonial, así como en materia de acceso a la propiedad inmobiliaria y a los bienes raíces, a los recursos y a su control,

P.

Considerando que a muchas mujeres se les niega al acceso a los servicios sanitarios básicos, a la educación a todos los niveles, a la independencia económica, a la carrera profesional y a la participación en los procesos de toma de decisiones,

Q.

Considerando que en determinadas culturas perviven prejuicios tradicionales y religiosos que restringen y discriminan el acceso de las niñas y de las mujeres jóvenes a la educación,

R.

Considerando que por lo menos 130 millones de mujeres se han visto obligadas a someterse a operaciones de mutilación genital o a someterse a otras prácticas tradicionales violentas y que, cada año, 2 millones de mujeres corren el riesgo de ser víctimas de estas violaciones graves de su integridad física y de sus derechos humanos,

S.

Considerando que las mujeres migrantes están más expuestas que los hombres a los trabajos forzados y a la explotación sexual y que también es más probable que acepten condiciones laborales precarias,

T.

Considerando que en los países en los que se han producido conflictos y que se encuentran en fase de reconstrucción y reintegración, los mecanismos y los compromisos institucionales en favor de la igualdad de género constituyen una primera etapa eficaz de cara a la protección y la promoción de los derechos de las mujeres; considerando que la participación de todas las partes interesadas, es decir, los gobiernos y representantes políticos, las ONG, los grupos de la sociedad civil y las universidades, así como la participación directa de los grupos y redes de mujeres, constituye una condición previa fundamental para el establecimiento de un desarrollo compartido y sostenible,

U.

Considerando que en el África subsahariana el 57 % de los adultos seropositivos son mujeres y que las jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años corren un riesgo de contagio tres veces superior al de los hombres jóvenes,

V.

Considerando que existe una diferencia en términos de la información de la que disponen los hombres y las mujeres en relación con las vías de transmisión del VIH/sida y las medidas de prevención que se acentúa con un clima de discriminación y de violencia contra las mujeres; considerando que una información y educación sexual y de salud reproductiva y el acceso a los servicios de salud reproductiva son las mejores garantías de prevención del VIH/sida y de otras enfermedades de transmisión sexual,

W.

Considerando que, cada año, se siguen registrando 536 000 fallecimientos durante el parto (el 95 % de estos casos se registra en África y en Asia) y que por cada mujer que muere hay 20 o más que sufren graves complicaciones, desde infecciones crónicas a discapacidades como la fístula obstétrica, que serían fáciles de evitar mediante un acceso universal a los servicios básicos y de emergencia obstétrica y a los servicios de salud reproductiva,

X.

Considerando, según se expone en un estudio del Instituto Internacional de Investigación sobre Políticas Alimentarias, que hay una gran relación entre el estado de alimentación de los niños y la capacidad decisoria de las mujeres en el hogar, por lo que las mujeres que ocupan una posición subordinada en el hogar y no tienen derecho a exponer su opinión, con frecuencia están desnutridas ellas mismas; considerando que mediante una mejor alimentación sería posible paliar, en gran medida, la mortalidad infantil y alcanzar el Objetivo de Desarrollo del Milenio de reducción de la mortalidad infantil,

Y.

Considerando que la eficiencia de algunos proyectos ejecutados hasta ahora se ha visto obstaculizada por puntos débiles específicos a varios países: una administración local y nacional frágil, unos gobiernos corruptos y la falta de experiencia y de personal formado para tratar los problemas relativos a la emancipación de las mujeres y la igualdad de género,

Z.

Considerando que el riesgo cada vez mayor de catástrofes naturales y de procesos de degradación de los recursos a nivel local y/o regional afecta de modo desproporcionado a los grupos de población desfavorecidos,

1.

Acoge con satisfacción la mencionada Comunicación de la Comisión sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo, que constituye un paso más del «Programa de acción para la integración del factor género en la cooperación de la Comunidad al desarrollo» para el período 2001-2006;

2.

Lamenta que, desde que el Consejo señaló por vez primera en su Resolución de 20 de diciembre de 1995 que la integración de las cuestiones relacionadas con la igualdad de género en la cooperación al desarrollo es uno de los principios de la política de desarrollo de la Comunidad y de los Estados miembros, las medidas adoptadas hasta la fecha en la práctica hayan sido escasas;

3.

Hace hincapié en que el grado de comprensión sobre el papel de las mujeres en las sociedades de posguerra y su contribución a la reconstrucción debe ir mas allá de la retórica universalista sobre la experiencia de las mujeres en tiempos de guerra y que debe reconocerse la especificidad y la diversidad de las experiencias de las mujeres;

4.

Deplora que en la mayoría de los documentos de estrategia por país del Instrumento de Financiación de la Cooperación para el Desarrollo (ICD) se haga referencia al género como un área transversal, sin exponer objetivos o actividades concretas de género; reclama enérgicamente la inclusión de actividades y objetivos específicos de género en las estrategias futuras;

5.

Acoge con satisfacción el llamamiento de la Comisión en el sentido de que la UE fije como objetivo europeo fundamental el apoyo a los terceros países en relación con el cumplimiento y la aplicación de los compromisos internacionales como, por ejemplo, el Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de El Cairo, la Plataforma de Acción de Pekín y la Declaración sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

6.

Apoya el punto de vista de la Comisión en el sentido de que los recursos financieros expresamente destinados a la integración de la dimensión de género en la cooperación al desarrollo son ínfimos en comparación con los recursos destinados a otras cuestiones horizontales; deplora que sólo el 5 % de los fondos del ICD del nuevo programa temático «Invertir en las personas» (2007-2013) se destinen a la igualdad de género y que en los documentos de estrategia por región o por país no se ofrezca una visión general de la asignación presupuestaria a la igualdad de género, pues el género sólo se menciona como área transversal y, por ende, no se facilitan detalles financieros;

7.

Expresa su preocupación por la nueva estructura de asistencia de la Comisión, en la que se concede prioridad a la ayuda presupuestaria, pues ello puede conllevar problemas adicionales para la evaluación de los avances en materia de igualdad de género;

8.

Recomienda el planteamiento general de la Comisión, que es una buena base para que la Unión Europea y sus Estados miembros puedan integrar la dimensión de género en sus programas de cooperación al desarrollo para lograr la igualdad de género y la emancipación de las mujeres como principal instrumento para mejorar los derechos humanos y combatir la pobreza, pero señala que existen posibilidades de mejora, especialmente en lo que respecta al análisis de los datos para evitar la adopción de medidas que pudieran perjudicar a la situación de la mujer;

9.

Cree que la eficacia de la integración de la dimensión de género en las políticas de cooperación al desarrollo depende de la sensibilidad que muestren por los temas de género los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea afectados; señala que lo anterior implica que la realización de los objetivos establecidos por el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 (COM(2006)0092) en el seno de la UE es una condición previa necesaria para la integración eficaz de la dimensión de género en la cooperación al desarrollo;

10.

Subraya la necesidad de centrarse no sólo en las mujeres sino también en las relaciones de género, es decir, en las relaciones sociales entre los hombres y las mujeres que generan y perpetúan desigualdades de género; considera, por consiguiente, que los proyectos deberían dirigirse tanto a los hombres como a las mujeres;

11.

Subraya que los procesos de globalización deberían brindar nuevas oportunidades a los países pobres y tener presentes las necesidades específicas de las mujeres, pues frecuentemente son mano de obra no cualificada y, en consecuencia, socialmente desfavorecidas;

12.

Pide a la Comisión que presente propuestas concretas sobre cómo crear, en el contexto de un mundo cada vez más globalizado, puestos de trabajo y medios de vida concretos para el gran número de mujeres no cualificadas que vive en los países en desarrollo;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas en el marco de la cooperación al desarrollo que tengan efectos concretos y mensurables sobre las relaciones de género (modificación de leyes, instituciones, modelos patriarcales existentes, incremento de los recursos presupuestarios, y mejora de las condiciones sociales y económicas para las mujeres);

14.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que tengan en cuenta, en su calidad de patronos en los países en desarrollo, el principio de trabajo digno, en particular mediante un incremento salarial acorde con la recomendación 135 de la OIT, de 22 de junio de 1970, sobre la fijación del salario mínimo, con especial referencia a los países en desarrollo;

15.

Acoge con satisfacción las propuestas tendentes a promover la protección de los derechos laborales y de los derechos civiles de los trabajadores temporales, así como la participación de las mujeres en los movimientos sindicales para poder hacer frente de forma más adecuada a las dificultades a las que se enfrentan las mujeres a nivel laboral;

16.

Insta a la Comisión a que, al elaborar sus políticas de cooperación al desarrollo, apoye medidas para reforzar el estatuto jurídico de las mujeres, promoviendo en mayor medida la igualdad de acceso a condiciones de trabajo decentes y los derechos humanos y sociales fundamentales, y prestando una atención particular al número y a la vulnerabilidad crecientes de las mujeres migrantes, para evitar que se conviertan en la nueva clase social objeto de explotación;

17.

Pide a la Comisión que evalúe el impacto potencial de los Acuerdos de Asociación Económica desde una perspectiva de género;

18.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren la coherencia entre la política de cooperación al desarrollo y las otras políticas comunitarias (por ejemplo, políticas comercial y agrícola) para prevenir interferencias adversas, especialmente en lo relativo a las medidas destinadas a la emancipación de las mujeres;

19.

Subraya que la capacidad de las mujeres de organizar su propia vida depende de su formación escolar; destaca la importancia de ejecutar programas educativos de género para hombres y mujeres;

20.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de las políticas basado en la igualdad de género en cada una de las fases de concepción, aplicación y evaluación, con vistas a velar por la eliminación de todas las formas de discriminación por razón de género y a proteger y promover los derechos humanos de las mujeres;

21.

Pide a la Comisión que evalúe las consecuencias que las nuevas modalidades de ayuda han tenido en la situación de las mujeres, teniendo en cuenta que ha disminuido la atención que se presta a las mujeres y a la igualdad de género, en parte a consecuencia de esta nueva tendencia en materia de desarrollo;

22.

Se congratula de que la Comisión reclame la elaboración de indicadores de resultados en materia de género y pide la inclusión de tales indicadores en todos los documentos de estrategia por país del ICD y el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y en la evaluación de resultados en el marco de la revisión final y a medio plazo de esas estrategias; pide a la Comisión que elabore parámetros asequibles, transparentes y susceptibles de evaluación en forma de indicadores cuantitativa y cualitativamente mesurables para evaluar con regularidad y eficacia los avances en el ámbito de la igualdad y la emancipación de las mujeres; anima a la Comisión a destacar en el diálogo con terceros países la importancia de los datos agregados y comparables de género; expresa su apoyo a los indicadores desagregados de género del anexo (parte VII) (SEC(2007)0332) de la Comunicación de la Comisión sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo antes mencionada, pues ofrecen una buena base para el desarrollo de instrumentos más globales para la medición de resultados;

23.

Acoge con satisfacción que en la estrategia de la Comisión se tenga en cuenta el fenómeno de la violencia de género;

24.

Subraya que la violencia contra las mujeres no es solamente un problema de las mujeres y que se requiere un enfoque centrado tanto en los hombres como en las mujeres; insta a la Comisión y a los Estados miembros, acogiendo al mismo tiempo con satisfacción los programas dirigidos a las víctimas femeninas, a que desarrollen programas orientados a los hombres maltratadores, tratando con ello las causas y no solamente los efectos de este fenómeno;

25.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de aumentar la sensibilización respecto de la violencia contra las mujeres a través de una cobertura cada vez mayor en los medios de comunicación y de la formación del personal militar, policial y judicial; insta, sin embargo, a que se preste mayor atención a las medidas que se centran en la trata de seres humanos, la tortura y las prácticas tradicionales perniciosas, haciendo hincapié en la mutilación genital femenina, los crímenes de honor y los matrimonios precoces y forzados, e insiste en que se aumente el personal femenino en las instituciones que ayudan directamente a las víctimas de estas prácticas;

26.

Acoge con satisfacción que la Comunicación de la Comisión sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo destaque la tasa creciente de contagio del VIH/sida entre las mujeres); considera que se debió incluir un llamamiento explicito a los Estados miembros de la Unión Europea para que cumplan los compromisos financieros asumidos en este ámbito;

27.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que prevean compromisos específicos y mensurables, dotados de los recursos adecuados, con sus correspondientes plazos de ejecución, para lograr, antes de 2010, el acceso universal a la prevención y tratamiento del VIH/sida, así como a los cuidados y apoyo para todas las mujeres y niñas;

28.

Se congratula de la firme reafirmación del vínculo entre las políticas y programas en materia de VIH/sida y las políticas y servicios en el ámbito de la salud reproductiva y sexual y derechos conexos en la Comunicación de la Comisión sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo;

29.

Pide a la Comisión que consolide su liderazgo en el ámbito de las políticas relativas a la salud reproductiva y sexual y a los derechos conexos e incremente la financiación en este ámbito para ayudar a los países a alcanzar los ODM, en particular el acceso universal a la salud reproductiva y la mejora de la salud materna (Quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio), y que aborde cuestiones actualmente descuidadas en el ámbito de la salud reproductiva y sexual y derechos conexos de la mujer como la fístula obstétrica y traumática;

30.

Señala que la discriminación de la que son objeto las niñas y las mujeres aumenta el riesgo de contagio por el virus VIH/sida ya que, como consecuencia de su situación de inferioridad a nivel social, no les resulta fácil decidir por sí mismas sobre cuestiones relacionadas con la sexualidad;

31.

Deplora profundamente el carácter virtual de bien mueble de las mujeres sujetas a la ley islámica y considera que esta opresión es diametralmente opuesta a los principios proclamados por el Parlamento Europeo;

32.

Celebra que en el antes mencionado anexo a la Comunicación sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo de la Comisión se reconozca la importancia de apoyar la investigación sobre los microbicidas y vacunas (las tecnologías más prometedoras para las mujeres) y pide a la Unión Europea que siga velando por la inclusión de la vacuna contra el VIH/sida y la investigación y desarrollo de microbicidas en el contexto general de los planes de desarrollo e igualdad de género;

33.

Considera que la emancipación de las mujeres, asegurándoles el pleno acceso a la información, los servicios y los cuidados de salud sexual y reproductiva, las sitúa en mejor posición para negociar sexo seguro y para protegerse contra las enfermedades de transmisión sexual (ETS), incluido el VIH/sida; apoya las medidas propuestas por la Comisión para proteger a las mujeres contra las ETS, especialmente la ayuda financiera para el desarrollo de microbicidas y vacunas, así como las medidas en favor de la salud y los derechos en materia reproductiva;

34.

Anima a los Estados miembros a promover la inclusión de la prevención de la transmisión materno-infantil en los enfoques generales sobre el VIH/sida;

35.

Hace hincapié en la importancia de poner a las mujeres en el centro de la problemática relativa al abastecimiento de agua, a las infraestructuras sanitarias y a la higiene; destaca, por consiguiente, la importancia de aumentar el acceso al agua potable salubre, a unos saneamientos adecuados y al agua para usos productivos;

36.

Critica vivamente que la lucha contra la violencia alimentada por la tradición de la que son objeto las mujeres no figure entre las medidas de la Estrategia de la Comisión; condena toda práctica jurídica, cultural o religiosa que discrimine a las mujeres, las excluya de la vida política y social y las segregue en su vida cotidiana, así como las que toleran la violación, la violencia doméstica, el matrimonio forzoso, la desigualdad de derechos en los procesos de divorcio, los crímenes de honor, la obligación de obedecer, en contra de su voluntad, a determinados códigos indumentarios, el acoso por el incumplimiento de normas o reglas de género, la trata y el trabajo forzoso; pide a la Comisión y a los Estados miembros que combatan estas prácticas en sus políticas de cooperación al desarrollo; pide a la Comisión que se esfuerce en gran medida por apoyar los programas de información y promoción para sensibilizar a la opinión pública y modificar su percepción general en el país de programación y que considere un criterio de buena gobernanza de los países socios las medidas adoptadas para combatir toda forma de violencia contra la mujer, incluidas las prácticas tradicionales nocivas;

37.

Toma nota con inquietud del informe del año pasado del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas sobre el estado de la población mundial en el que se indica que faltan 60 millones de mujeres a escala global y que esa falta de mujeres obedece a la selección prenatal, el aborto y el infanticidio;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que pongan en práctica el Llamamiento a la acción de Bruselas para combatir la violencia sexual durante y con posterioridad a los conflictos;

39.

Insta a la Comisión a que conceda carácter prioritario a los derechos sexuales y reproductivos, incluida la lucha contra la violencia de género en las zonas en crisis o en conflicto tanto durante la fase humanitaria como durante la fase de reconstrucción en posguerra;

40.

Subraya la necesidad de sustituir la imagen de las mujeres como víctimas vulnerables por una imagen de las mujeres como grupo altamente diferenciado de actores sociales que poseen recursos y capacidades valiosas y que tienen sus propias prioridades; señala que las mujeres influyen en el curso de los acontecimientos y que sus actos deben ser un elemento integrante del proceso de desarrollo;

41.

Considera que la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles es una condición necesaria para la buena gobernanza y acoge con satisfacción todas las intervenciones de apoyo, tales como los incentivos para la aplicación de cuotas, el apoyo a los movimientos y a las organizaciones de mujeres y la promoción activa de los derechos de la mujer en los documentos de estrategia por países; reitera la necesidad de incrementar el papel de las mujeres en la toma de decisiones políticas y de asegurar la participación e implicación plenas de las mujeres en todos los esfuerzos para la promoción de la paz y la resolución de los conflictos; apoya, al respecto, las recomendaciones de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

42.

Pide a la UE que redoble sus esfuerzos por aplicar la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se reclama una mayor participación de las mujeres a todos los niveles de toma de decisiones en los procesos de paz y resolución de conflictos;

43.

Destaca que la violación se ha utilizado como arma de guerra y que conviene abordar este fenómeno mediante programas de apoyo a las víctimas;

44.

Pide a la Comisión que despliegue considerables esfuerzos para velar por que se tome plenamente en consideración la igualdad de género en los programas nacionales; hace hincapié en que sigue siendo necesario desplegar esfuerzos en el ámbito de la integración de las cuestiones de género como asunto transversal en la práctica cotidiana en el marco de la cooperación al desarrollo de la Unión Europea; pide a la Comisión que propicie el equilibrio de género en las delegaciones de la Comisión designando más personal femenino, incluidos los altos cargos como las jefaturas de delegación;

45.

Destaca el potencial del microcrédito como instrumento de las políticas de cooperación al desarrollo para promover el desarrollo de las comunidades locales y la capacitación de la mujer;

46.

Pide a la Comisión que desarrolle políticas que animen a las mujeres a crear grupos de autoayuda y a fomentar su independencia, en colaboración con organizaciones internacionales (tales como Finance PlaNet), que extienda la red de microfinanciación, de modo que un mayor número de mujeres pueda tener acceso a préstamos para mejorar su situación económica;

47.

Pide a la Comisión que ofrezca información clara sobre los mecanismos disponibles para el control y evaluación de la aplicación de la presente Estrategia y de los recursos financieros y humanos que se asignarán para asegurar su aplicación efectiva;

48.

Indica que será más probable lograr la igualdad de género a escala nacional si se cuenta con suficientes recursos financieros y especialistas cualificados en igualdad de género, en particular especialistas locales, como integrantes de los equipos de proyecto;

49.

Insta a la Comisión a ofrecer formación de género a sus agentes destinados en países en desarrollo;

50.

Acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión en el ámbito de la educación, puesto que la emancipación de las mujeres a través de un nivel de educación más alto mejora las condiciones tanto de las mujeres como de sus hijos;

51.

Subraya la necesidad de promover en mayor medida el acceso de las niñas a la educación y a la formación profesional a todos los niveles, para prevenir el abandono prematuro de los estudios y para apoyar políticas de educación equitativas y de calidad, mediante la formación de los docentes en materia de género y el apoyo a la reforma curricular para incluir la igualdad de género, temas de salud sexual y reproductiva y capacitación de las mujeres, pues en la mayoría de los países en desarrollo las niñas continúan enfrentándose a la discriminación en el acceso a la educación;

52.

Toma nota de que el capítulo «Acciones de la UE a nivel internacional y regional» de la Estrategia lamentablemente no formula ninguna posición de la Unión Europea sobre la reforma de las Naciones Unidas en el ámbito de la igualdad de género;

53.

Acoge con satisfacción la creación de la Asociación de la CE/NNUV. sobre la Igualdad de Género para el Desarrollo y la Paz (13); destaca su interés en que se le informe e implique en las actividades de esta Asociación;

54.

Destaca la importancia de estimular la coordinación de los donantes para la inclusión de las cuestiones de género en todas las políticas, la mejora del diálogo y la comunicación para lograr una interpretación común de los conceptos de género y una metodología adecuada;

55.

Pide al Consejo que nombre un Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos de las Mujeres cuya misión sea dar mayor firmeza al compromiso de la UE a favor de la capacitación de las mujeres en la política exterior y de desarrollo y promover el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio orientando su actividad hacia la equiparación de los derechos de los hombres y las mujeres en todo el mundo, la reducción de la mortalidad maternal y la lucha contra la pobreza;

56.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de vincular el desembolso de los fondos presupuestarios de apoyo a criterios de rendimiento evaluados sobre la base de indicadores de resultados disociados por género; insiste, sin embargo, en que las decisiones de sancionar a las autoridades administrativas incompetentes se adopten cuidadosamente para no perjudicar a los beneficiarios últimos de la ayuda, es decir, a las mujeres;

57.

Hace hincapié en que la participación por sí misma no contribuirá a atenuar las desigualdades de las que son víctima las mujeres sino los esfuerzos dirigidos y competentes realizados en la base para superar todos los obstáculos a la participación de las mujeres;

58.

Indica que la buena gobernanza comprende el respeto de las libertades fundamentales, el estatuto de los derechos de la mujer como derechos fundamentales básicos y la igualdad de género, lo que resulta esencial para alcanzar los ODM y otros objetivos de desarrollo;

59.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 40.

(2)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(3)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 311.

(4)  Textos Aprobados P6_TA(2007)0274.

(5)  DO C 280 E de 18.11.2006, p. 475.

(6)  Textos Aprobados P6_TA(2007)0483.

(7)  Textos Aprobados P6_TA(2007)0577.

(8)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(9)  La Declaración sobre el consenso europeo en materia de ayuda humanitaria fue aprobada por el Consejo el 19 de noviembre y por el Parlamento Europeo el 29 de noviembre y firmada por los Presidentes de la Comisión, del Consejo y del Parlamento Europeo el 18 de diciembre 2007.

(10)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(11)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

(12)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(13)  La Asociación de la CE/NN.UU sobre la Igualdad de Género para el Desarrollo y la Paz es una iniciativa en la que participan la Comisión Europea, el Fondo de las Naciones Unidas para las Mujeres (Unifem) y el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo. Se trata de una consecuencia de la Conferencia conjunta organizada en noviembre de 2005 por la Comisión Europea y la Unifem titulada «Apropiación del desarrollo: Promoción de la igualdad de género en las nuevas modalidades de ayuda y en las asociaciones»


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