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Document 52008IP0094

Situación de la mujer en las zonas rurales de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008 , sobre la situación de la mujer en las zonas rurales de la Unión Europea (2007/2117(INI))

DO C 66E de 20.3.2009, p. 23–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/23


Situación de la mujer en las zonas rurales de la UE

P6_TA(2008)0094

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la situación de la mujer en las zonas rurales de la Unión Europea (2007/2117(INI))

(2009/C 66 E/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 3 y 13,

Vista la Decisión del Consejo 2006/144/CE, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (3),

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (4),

Vista la Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad (5),

Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (6),

Visto el Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (7),

Vista la Resolución del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, sobre la integración del principio de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en los Fondos estructurales europeos (8),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2003, sobre los objetivos de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la utilización de los Fondos Estructurales (9),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 22 de julio de 2003 — El empleo en las zonas rurales en el marco de la Estrategia europea de empleo (10),

Vista la Revisión de la Estrategia de la UE para un desarrollo sostenible (EDS UE) — Estrategia revisada (11),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de primavera titulada «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa» (COM(2005)0024),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Actuar contra la diferencia de retribución entre mujeres y hombres» (COM(2007)0424),

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «El empleo en las zonas rurales: colmar el déficit de puestos de trabajo» (COM(2006)0857) y el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto a dicha Comunicación (SEC(2006)1772),

Vista la publicación titulada «Participación de las mujeres en el desarrollo rural — Un futuro cierto para la Europa rural» (12),

Visto el estudio sobre el empleo en las zonas rurales 2006 — SERA,

Visto el Informe 2006 sobre el desarrollo rural en la Unión Europea — Información estadística y económica,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 sobre la Estrategia de Lisboa para el empleo y el crecimiento,

Vistas las conclusiones de la segunda Conferencia Europea sobre Desarrollo Rural celebrada del 12 al 14 de noviembre de 2003 en Salzburgo bajo el lema «Plantar las semillas del futuro rural: Formulación de una política que responda a nuestras aspiraciones»,

Vistos los informes de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) titulados «Primera encuesta sobre la calidad de vida: diferencias entre zonas urbanas y rurales», «Capital social y creación de empleo en la Europa rural» y «Capacidad empresarial de la mujer en las zonas rurales»,

Vista la Decisión del Consejo 2005/600/CE, de 12 de julio de 2005, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (13),

Visto el Informe conjunto sobre la protección social y la inclusión social 2007 (14),

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género adoptado por el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 23 y 24 de marzo de 2006,

Vista su Resolución de 25 de junio de 1993 sobre la evaluación del trabajo femenino no asalariado (15),

Vistas sus resoluciones de 3 de julio de 2003 sobre las mujeres de las zonas rurales de la Unión Europea ante la revisión intermedia de la Política Agrícola Común (16) y de 13 de marzo de 2007 sobre el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 (17),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0031/2008),

A.

Considerando que, desde una perspectiva europea, las zonas rurales (18) se tratan en el contexto de la Política Agrícola Común (PAC); considerando que la presente Resolución trata del segundo pilar de la PAC, es decir, el desarrollo rural, pero que también se han de tomar en consideración las políticas social y económica,

B.

Considerando que uno de los principales objetivos de la política de desarrollo rural de la Unión Europea es mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y promover la diversificación de las actividades económicas,

C.

Considerando que para aumentar el atractivo de las zonas rurales es necesario promover un crecimiento sostenible e integrado y crear nuevas oportunidades de empleo, especialmente para las mujeres y los jóvenes, así como servicios sanitarios y sociales de calidad,

D.

Considerando que los cambios económicos y sociales que se producen en las zonas rurales no afectan a todas las mujeres de la misma manera y si para algunas representan oportunidades, para otras constituyen un reto difícil y plantean problemas muy graves,

E.

Considerando que los objetivos de Lisboa consistentes en generar crecimiento y promover una economía social de mercado sólo se podrán alcanzar haciendo pleno uso del significativo potencial de las mujeres en el mercado de trabajo en las zonas rurales y urbanas,

F.

Considerando que el trabajo de la mujer a menudo se considera como un recurso natural inagotable que debe explotarse, y que la segregación injusta que prevalece en el mercado laboral se está haciendo incluso más rígida,

G.

Considerando que en las zonas rurales la tasa de empleo, tanto de hombres como de mujeres, es inferior y que, además, muchas mujeres ni siquiera participan en el mercado de trabajo y, por lo tanto, no están registradas como desempleadas ni se incluyen en las estadísticas del desempleo; considerando que la falta de oportunidades de empleo de alta calidad afecta duramente a las zonas rurales,

H.

Considerando que la aplicación de la Directiva 86/613/CEE no ha sido eficaz ni ha logrado los objetivos originarios de la Directiva, en particular el de mejorar el estatuto de los cónyuges colaboradores,

I.

Considerando que en las zonas rurales muchas mujeres tienen ocupaciones comparables a una actividad profesional, pero no reciben el reconocimiento, la protección ni la remuneración que les corresponderían,

J.

Considerando que sólo un número reducido de mujeres son propietarias de explotaciones agropecuarias, normalmente de dimensiones económicas reducidas y escasa rentabilidad, y que la mayoría de las mujeres de las zonas rurales trabajan junto con sus compañeros varones (padres, hermanos o cónyuges), que son quienes detentan la propiedad exclusiva de la explotación agrícola o ganadera,

K.

Considerando que se registra una gran variedad de situaciones en las regiones rurales, no solamente entre los distintos Estados miembros, sino también en el interior de cada uno de ellos; considerando que, en consecuencia, las regiones rurales con distinto potencial de desarrollo, así como su población, deben recibir un apoyo adecuado,

L.

Considerando que, aunque las zonas rurales pueden ofrecer una elevada calidad de vida a las familias con niños y a las personas de edad, siguen encontrándose ante una serie de retos, como la falta de infraestructuras de educación y formación a todos los niveles, unas redes inadecuadas de servicios sociales sin, por ejemplo, un número suficiente de instalaciones apropiadas para el cuidado de los niños, servicios de proximidad y atención a personas de edad, enfermos y discapacitados, y la presión que en ellas ejercen las medidas de reestructuración agrícola en curso y de protección del medio ambiente,

M.

Considerando que la significativa contribución de las mujeres al desarrollo local y de la comunidad no queda reflejada suficientemente en su participación en los correspondientes procesos de toma de decisiones,

N.

Considerando que son generalmente las mujeres quienes se ofrecen para realizar actividades de voluntariado dentro de la familia y en relación con ella, y que la familia constituye la unidad social fundamental,

O.

Considerando que las zonas rurales se ven especialmente afectadas por el envejecimiento de la población, la escasa densidad de población e incluso, en algunas regiones, por la despoblación,

P.

Considerando que el éxodo de las mujeres pertenecientes a los grupos de edad activos económicamente provoca cierto grado de «masculinización» de la población rural, con consecuencias negativas para la calidad de vida de la comunidad y las tendencias demográficas,

Q.

Considerando que las mujeres que viven en zonas rurales invierten mucho tiempo acompañando a sus hijos y otros miembros de la familia al médico, a la escuela y a practicar deporte y que los jóvenes sufren desventajas por la falta de servicios locales de transporte público, lo que les resta oportunidades para acceder a la formación profesional o encontrar trabajo,

R.

Considerando la mayor dificultad de acceso a las tecnologías de información y comunicación en las zonas rurales, especialmente para las mujeres,

S.

Considerando que las zonas rurales ofrecen oportunidades reales gracias a su potencial de crecimiento en nuevos sectores y a la oferta de turismo, artesanía y esparcimiento rural, gestionada en su mayor parte por mujeres y que constituye un importante factor económico para regiones subdesarrolladas pero de gran interés paisajístico,

T.

Considerando que se debería prestar mayor atención a la dimensión de género al elaborar los presupuestos para lograr una gestión más eficaz de los programas de desarrollo rural y, en particular, una mejor adecuación de los recursos a las necesidades específicas de las mujeres en estas regiones,

U.

Considerando que la eliminación de desigualdades y la promoción de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres son objetivos principales del Reglamento (CE) no 1260/1999,

1.

Está convencido de que la integración de la dimensión de género en el sector rural es un elemento estratégico no solamente para promover la igualdad entre mujeres y hombres sino también para el crecimiento económico y un desarrollo rural sostenible;

2.

Pide a la Comisión que mejore los datos estadísticos y la información sobre este fenómeno y que analice las tendencias, los principales motivos y las consecuencias del éxodo rural en la Unión Europea; pide a los Estados miembros que elaboren estrategias destinadas a frenar el éxodo de mujeres de las zonas rurales, especialmente de las altamente cualificadas;

3.

Pide a los Estados miembros que, en colaboración con las autoridades regionales y locales y las empresas, creen incentivos para mejorar el nivel educativo y de formación de las mujeres y fomentar su participación de las mujeres en el mundo del trabajo, en particular mediante la eliminación de toda discriminación de la que puedan ser víctimas en el mercado laboral, con el fin de resolver el problema de la pobreza y la exclusión social en las zonas rurales; observa que la pobreza es muy generalizada en las comunidades rurales, especialmente en los nuevos Estados miembros;

4.

Pide a los Estados miembros que adopten disposiciones adecuadas para las empresarias autónomas en relación con las licencias por maternidad y enfermedad;

5.

Pide a la Comisión que facilite datos estadísticos sobre la pobreza y la exclusión social desglosados no solamente por género y edad sino también por entorno urbano y rural;

6.

Pide a los Estados miembros que apoyen la transición en las zonas rurales de una economía basada en la agricultura a una economía más diversificada;

7.

Pide a los Estados miembros que apliquen políticas para mejorar las condiciones generales de vida de las mujeres en las zonas rurales, con especial atención a las mujeres discapacitadas, las víctimas de la violencia de género, las inmigrantes, las pertenecientes a etnias minoritarias, y aquellas que sean objeto de discriminaciones varias, y preservar el futuro de dichas zonas garantizando el acceso y la disponibilidad sobre todo de servicios postales, servicios de banda ancha y nuevas tecnologías aplicadas, centros culturales e instalaciones deportivas, cuerpo de bomberos y servicios públicos generales;

8.

Pide a las instituciones de la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales que faciliten el acceso a las tecnologías de la información y comunicación en el medio rural, y que se fomente la igualdad de oportunidades en dicho acceso mediante políticas y actividades dirigidas a la mujer rural;

9.

Pide a los Estados miembros que promuevan las iniciativas empresariales de las mujeres, que apoyen las redes profesionales de mujeres mediante la coordinación/acompañamiento de esquemas o alianzas de empresarias, y emprendan iniciativas destinadas a mejorar el espíritu de empresa, las aptitudes y capacidades de las mujeres en las zonas rurales y a favorecer la incorporación de las mujeres a los órganos de dirección de empresas y asociaciones;

10.

Pide a las instituciones de la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales que apoyen proyectos de promoción y asesoramiento para la creación de empresas innovadoras de producción agraria primaria en el medio rural, que puedan proporcionar nuevos empleos ocupados mayoritariamente por mujeres, siendo los principales ámbitos de actuación la utilización de productos ociosos o subempleados, la incorporación de valor a los productos agrarios y la búsqueda de salidas comerciales para los mismos, la utilización de nuevas tecnologías, así como la contribución a la diversificación económica de la zona y la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar;

11.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la financiación de medidas innovadoras destinadas a las mujeres de las zonas rurales; pide a la Comisión que elabore proyectos de conexión en red, en el marco de la iniciativa Leader, para el intercambio de experiencias y mejores prácticas;

12.

Hace hincapié en la necesidad de potenciar al máximo el trabajo de la mujer, incluido el de la mujer inmigrante que no pertenece al núcleo familiar de la explotación y representa mano de obra para los campos, la cual se ve afectada de manera especial por las dificultades relacionadas con su condición de mujer en el mundo agrícola;

13.

Hace un llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión Europea para que tengan presente la situación del grupo considerable de cónyuges colaboradores —por lo general de sexo femenino— en la agricultura y en pequeñas y medianas empresas (PYME), quienes en muchos Estados miembros carecen de una posición jurídica adecuada, lo que acarrea problemas financieros y jurídicos específicos en cuanto al derecho a licencias por maternidad o enfermedad, a la acumulación de derechos de pensión, al acceso a la seguridad social y en caso de divorcio;

14.

Pide a los Estados miembros que desarrollen la figura jurídica de la titularidad compartida para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, la correspondiente protección en materia de seguridad social y el reconocimiento de su trabajo;

15.

Pide a los Estados miembros que presten apoyo moral y financiero al trabajo honorario y voluntario; hace hincapié en la importante labor social que realizan las asociaciones de mujeres a este respecto; pide, no obstante, que se modifiquen las estructuras para que las mujeres puedan tener acceso en mayor medida a un trabajo activo remunerado;

16.

Destaca que las mujeres en las zonas rurales se ven relativamente más afectadas por el desempleo encubierto que los hombres, debido a los modelos tradicionales del papel de la mujer y a la escasez de infraestructuras convenientes en numerosos sectores, como los servicios de cuidado de niños;

17.

Pide a los Estados miembros que, en colaboración con las autoridades regionales, promuevan la creación de centros regionales de recursos para mujeres, en particular para las mujeres sin trabajo de edades comprendidas entre los 25 y los 60 años, y que les presten apoyo para que emprendan una actividad autónoma o desarrollen servicios en sus propias comunidades, a través de la consulta sobre el terreno y la evaluación de las necesidades;

18.

Pide a los Estados miembros que mejoren los centros educativos y de formación, promuevan el desarrollo de redes de servicios sociales para el cuidado de los niños, de las personas de edad, de los enfermos y de las personas discapacitadas, como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres en el mundo rural; pide, asimismo, que mejoren los servicios sanitarios y, en particular, que mejoren la accesibilidad a los cuidados sanitarios de base; pide a los Estados miembros que garanticen la prestación de servicios paramédicos y asistencia médica de urgencia en las zonas rurales;

19.

Llama la atención sobre el tabú persistente que rodea la violencia sexual y/o doméstica contra las mujeres y las jóvenes en las zonas rurales; pide a los Estados miembros que adopten las medidas convenientes con el fin de garantizar una mejor protección y un mayor apoyo para las víctimas de esta violencia y para quienes corren el riesgo de convertirse en víctimas de tal violencia;

20.

Insta a los Estados miembros a que pongan remedio a la falta de buenas infraestructuras de transporte en las zonas rurales y a que apliquen políticas positivas para mejorar el acceso de todos, y en especial de las personas con discapacidad, al transporte puesto que es un factor que frena la exclusión social y las desigualdades sociales que afectan principalmente a las mujeres;

21.

Pide a la Comisión que, en el marco de la revisión de los programas de desarrollo rural, haga un cuidadoso seguimiento de la integración de la perspectiva de género en los programas presentados por los Estados miembros;

22.

Acoge positivamente en este contexto los proyectos Equal del FSE que pretenden aclarar y mejorar la posición de la mujer en la agricultura y en las zonas rurales; hace un llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión Europea para que promocionen tales proyectos dentro de la Unión Europea;

23.

Pide a los Estados miembros que apoyen a las empresas que invierten en las zonas rurales y ofrecen a las mujeres empleo de alta calidad;

24.

Pide a las Instituciones de la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales que promuevan la realización de foros de intercambio de conocimientos o actividades similares, tanto de ámbito nacional como internacional, que contemplen específicamente la situación de la mujer en el medio rural;

25.

Señala que las mujeres están infrarrepresentadas en las funciones oficiales de dirección, a nivel rural o regional, a pesar de la importante labor que desempeñan en la comunidad «informal», donde la mujer desempeña a menudo un papel social esencial contribuyendo a la aparición de un capital social gracias a su participación en redes locales informales (por ejemplo, en el marco del trabajo voluntario en la comunidad o en distintas asociaciones temáticas);

26.

Pide a las autoridades nacionales, regionales y locales competentes que fomenten la participación de las mujeres en los grupos de acción local y el desarrollo de asociaciones locales en el marco del programa Leader, y que garanticen una participación equilibrada de hombres y mujeres en sus consejos de administración;

27.

Lamenta que la Comisión no haya dado respuesta a la citada Resolución del Parlamento de 3 de julio de 2003 emprendiendo una revisión radical de la Directiva 86/613/CEE, a pesar de que la Comisión reconoce que la aplicación de dicha Directiva ha sido ineficaz hasta el momento y que se han hecho progresos mínimos en el reconocimiento del trabajo y en la prestación de una protección adecuada a los cónyuges colaboradores de personas que trabajan por cuenta propia o en la actividad agrícola en los Estados miembros; pide de nuevo a la Comisión que presente, antes de finales de 2008, una propuesta de directiva revisada que ofrezca derechos sociales y de pensión independientes para las mujeres colaboradoras en explotaciones agrícolas y en PYME;

28.

Lamenta profundamente, asimismo, que la Comisión no haya dado hasta ahora respuesta alguna a las anteriores resoluciones del Parlamento sobre la situación de los cónyuges colaboradores de personas que trabajan en actividades por cuenta propia, y en las que se pide:

el registro obligatorio de los cónyuges colaboradores para que dejen de ser trabajadores invisibles;

el cumplimiento de la obligación que incumbe a los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para garantizar que los cónyuges colaboradores puedan obtener cobertura del seguro para asistencia sanitaria, pensiones de jubilación, servicios de prestaciones y sustituciones por maternidad y prestaciones por discapacidad;

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y a los órganos electivos y ejecutivos competentes para la igualdad de oportunidades a escala local, regional y nacional de los Estados miembros.


(1)  DO L 55 de 25.2.2006, p. 20.

(2)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

(3)  DO L 368 de 23.12.2006, p. 15.

(4)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(5)  DO L 359 de 19.12.1986, p. 56.

(6)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(7)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(8)  DO C 386 de 20.12.1996, p. 1.

(9)  DO C 61 E de 10.3.2004, p. 370.

(10)  DO C 186 de 6.8.2003, p. 3.

(11)  Documento del Consejo 10117/2006 de 9.6.2006.

(12)  Dirección General de Agricultura, Comisión Europea, 2000.

(13)  DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.

(14)  Documento del Consejo 6694/07 de 23.2.2007.

(15)  DO C 194 de 19.7.1993, p. 389.

(16)  DO C 74 E de 24.3.2004, p. 882.

(17)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 56.

(18)  Esta definición de las zonas rurales se adoptó en el contexto de la Decisión 2006/144/CE. La Comisión ha utilizado en gran medida la metodología de la OCDE basada en la densidad de población (Creating rural indicators for shaping territorial policy, OCDE, París, 1994), con un planteamiento en dos fases: en primer lugar las unidades locales (por ejemplo, las municipalidades) se definen como rurales si su densidad de población es inferior a los 150 habitantes por kilómetro cuadrado. Las regiones (por ejemplo, NUTS 3 o NUTS 2), se clasifican en tres categorías:

Región predominantemente rural (PR): más del 50 % de la población vive en municipios rurales (con menos de 150 habitantes por Km2)

Región intermedia (RI): entre un 15 % y un 50 % de la población vive en unidades locales rurales

Región predominantemente urbana (PU): menos del 15 % de la población vive en unidades locales rurales.

Las 1 284 regiones NUTS 3 de la UE-27 se dividen entre las tres categorías de forma equilibrada. La Comisión trabaja actualmente en definiciones alternativas que reflejen mejor la diversidad de las zonas rurales, incluidas las zonas de periferia urbana.


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