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Document 52008XC0531(06)

Actualización de las cantidades de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, tal como se menciona en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) ( DO C 247 de 13.10.2006, p. 19, DO C 153 de 6.7.2007, p. 22 , DO C 182 de 4.8.2007, p. 18 , DO C 57 de 1.3.2008, p. 38 )

DO C 134 de 31.5.2008, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/19


Actualización de las cantidades de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, tal como se menciona en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19, DO C 153 de 6.7.2007, p. 22, DO C 182 de 4.8.2007, p. 18, DO C 57 de 1.3.2008, p. 38)

(2008/C 134/08)

La publicación de las cantidades de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, tal como se menciona en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad.

ESLOVAQUIA

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006, p. 19

Los recursos financieros requeridos para cubrir los costes de residencia de los nacionales de terceros países en el territorio de Eslovaquia se fijan en 1 700 SKK por persona por día de residencia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley modificada no 48/2002 relativa a la residencia de extranjeros y por la que se modifican ciertas leyes.

La suma de 1 700 SKK se compone de las siguientes cantidades:

a)

1 000 SKK para el alojamiento;

b)

100 SKK para el desayuno;

c)

200 SKK para el almuerzo;

d)

200 SKK para la cena;

e)

200 SKK para dinero de bolsillo.

Si los costes de residencia de los nacionales de terceros países en el territorio de Eslovaquia están en parte cubiertos, este hecho se tendrá en cuenta.

Una invitación certificada por un departamento de policía podrá constituir una prueba de que se dispone de recursos financieros.

GRECIA

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006, p. 19

El Decreto Ministerial conjunto no 3021/22/10-f, de 24 de diciembre de 2007, establece el importe de los medios de subsistencia de que deberán disponer los extranjeros que deseen entrar en territorio griego, a excepción de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

De conformidad con la Decisión antes mencionada, la cantidad de divisas extranjeras de la que los extranjeros nacionales de Estados que no sean miembros de la Unión Europea deberán disponer para entrar en Grecia se fija en 50 EUR diarios por persona, y en una cantidad total mínima de 300 EUR para una estancia de hasta 5 días.

En caso de que el extranjero sea un menor, las cantidades mencionadas se reducirán en un 50 %.

A los nacionales de los países en los que se exija a los nacionales griegos una liquidación del cambio en frontera se les aplicará la misma medida en virtud del principio de reciprocidad.


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