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Document 32005R2174

Reglamento (CE) n o  2174/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Japón en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994

DO L 175M de 29.6.2006, p. 325–326 (MT)
DO L 347 de 30.12.2005, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2174/oj

30.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 347/7


REGLAMENTO (CE) No 2174/2005 DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 2005

sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Japón en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

Mediante su Decision 2005/958/CE, de 21 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Japón en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (1), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, dicho Acuerdo con vistas a concluir las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los tipos de derecho que figuran en el anexo del presente Reglamento serán de aplicación para el período en él indicado.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

B. BRADSHAW


(1)  Véase la página 75 del presente Diario Oficial.


ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía tiene un valor meramente indicativo, determinándose las concesiones, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC vigentes en la fecha de adopción del presente Reglamento. Cuando figura un «ex» delante del código NC, las concesiones se determinan al mismo tiempo por el código NC y la designación correspondiente

Segunda parte

Cuadro de los derechos de aduana

Código NC

Descripción

Tipo del derecho

3702 32 19

Películas fotográficas en rollos; para fotografía en colores; las demás

Tipo aplicable reducido del 1,3 % (1)

8525 40 19

Videocámaras de imagen fija; las demás

Tipo aplicable reducido del 1,2 % (1)

8525 40 99

Videocámaras de imagen fija; otras videocámaras; las demás

Tipo aplicable reducido del 12,5 % (1)


(1)  Los tipos aplicables reducidos mencionados deberán aplicarse durante cuatro años o hasta que la aplicación de los resultados de la Agenda de Doha para el Desarrollo alcance el nivel de los derechos mencionados, según lo que suceda en primer lugar.


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