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Document 32000D0754

2000/754/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal [notificada con el número C(2000) 3552] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 303 de 2.12.2000, p. 34–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derog. impl. por 32018R0659

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/754/oj

32000D0754

2000/754/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal [notificada con el número C(2000) 3552] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 303 de 02/12/2000 p. 0034 - 0035


Decisión de la Comisión

de 24 de noviembre de 2000

por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal

[notificada con el número C(2000) 3552]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/754/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el inciso ii) de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 93/195/CEE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/209/CE(3), la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal está limitada a los caballos que hayan permanecido menos de treinta días en un tercer país.

(2) Para facilitar la participación de los caballos originarios de la Comunidad en la Copa de Japón y las Carreras internacionales de Hong Kong, procede ampliar ese período a menos de noventa días.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 93/195/CEE se modificará como sigue:

1) en el artículo 1 se añadirá el sexto guión siguiente:

"- hayan participado en la Copa de Japón y las Carreras internacionales de Hong Kong y cumplan los requisitos establecidos en un certificado sanitario conforme al modelo que figura en el anexo VI de la presente Decisión.";

2) el anexo de la presente Decisión se añadirá como anexo VI.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.

(2) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1.

(3) DO L 64 de 11.3.2000, p. 22.

ANEXO

"ANEXO VI

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