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Dokument 62016TN0907

    Asunto T-907/16: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2016 — Schwenk Zement/Comisión

    DO C 63 de 27.2.2017, str. 33—34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 63/33


    Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2016 — Schwenk Zement/Comisión

    (Asunto T-907/16)

    (2017/C 063/45)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Schwenk Zement KG (Ulm, Alemania) (representantes: U. Soltész, M. Raible y G. Wecker, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión impugnada.

    Condene a la Comisión a cargar con las costas de la demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso de anulación se dirige contra la Decisión C (2016) 6591 final de la Comisión de 10 de octubre de 2016 [asunto M.7878 — HeidelbergCement/Schwenk/Cemex Hungary/Cemex Croatia (DO 2016, C 374, p. 1)].

    En apoyo del recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 139/2004, (1) en relación, en su caso, con el punto 147 de la comunicación consolidada de la Comisión en materia de competencia en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (en lo sucesivo, comunicación consolidada sobre competencia).

    La parte demandante aduce, en el marco del primer motivo, que la Comisión no es competente para examinar la concentración controvertida. Si la demandante no hubiese sido considerada, acertadamente, como una empresa concernida, no se habrían alcanzado los umbrales relativos al volumen de negocios fijados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 139/2004.

    2.

    Segundo motivo, basado en un defecto de motivación.

    La parte demandante alega a este respecto que la Comisión, aunque se refiere a la excepción prevista en el punto 147 de la comunicación consolidada sobre competencia, no ha acreditado que concurran efectivamente los requisitos para aplicar tal excepción.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, L 24, p. 1).


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