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Document 62007CA0553
Case C-553/07: Judgment of the Court (Third Chamber) of 7 May 2009 (reference for a preliminary ruling from the Raad van State (Netherlands)) — College van burgemeester en wethouders van Rotterdam v M.E.E. Rijkeboer (Protection of individuals with regard to the processing of personal data — Directive 95/46/EC — Respect for private life — Erasure of data — Right of access to data and to information on the recipients of data — Time-limit on the exercise of the right to access)
Asunto C-553/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — College van burgemeester en wethouders van Rotterdam/E.E. Rijkeboer (Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Protección de la intimidad — Supresión de los datos — Derecho de acceso a los datos y a la información sobre los destinatarios de los datos — Plazo para ejercer el derecho de acceso)
Asunto C-553/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — College van burgemeester en wethouders van Rotterdam/E.E. Rijkeboer (Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Protección de la intimidad — Supresión de los datos — Derecho de acceso a los datos y a la información sobre los destinatarios de los datos — Plazo para ejercer el derecho de acceso)
DO C 153 de 4.7.2009, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — College van burgemeester en wethouders van Rotterdam/E.E. Rijkeboer
(Asunto C-553/07) (1)
(Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Protección de la intimidad - Supresión de los datos - Derecho de acceso a los datos y a la información sobre los destinatarios de los datos - Plazo para ejercer el derecho de acceso)
2009/C 153/19
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: College van burgemeester en wethouders van Rotterdam
Demandada: E.E. Rijkeboer
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Raad van State (Países Bajos) — Interpretación de los artículos 6, apartado 1, letra e), y 12, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31) — Normativa nacional que limita el derecho de acceso a los datos tratados al año anterior a la solicitud de acceso — Principio de proporcionalidad.
Fallo
1) |
El artículo 12, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, obliga a los Estados miembros a garantizar un derecho de acceso a la información sobre los destinatarios o categorías de destinatarios a quienes se comunican los datos y el contenido de la información comunicada, no sólo para el presente, sino también para el pasado. Corresponde a los Estados miembros fijar un plazo de conservación de dicha información, así como el acceso correlativo a ésta, guardando un justo equilibrio entre, por un lado, el interés del afectado en proteger su intimidad, concretamente a través de las distintas vías de intervención y de recurso previstas por la Directiva 95/46 y, por otro, la carga que la obligación de dicha información puede representar para el responsable del tratamiento. |
2) |
Una normativa que limita la conservación de la información sobre los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos y el contenido de los datos transmitidos, al período de un año, limitando correlativamente el acceso a dicha información, si bien los datos se conservan durante mucho más tiempo, no constituye un justo equilibrio entre el interés tutelado y la obligación discutida, a menos que pueda demostrarse que un período de conservación más largo constituiría una carga excesiva para el responsable del tratamiento. Corresponde al juez nacional efectuar las comprobaciones necesarias. |