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Igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico

Igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2000/43/CE: aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Tiene por objeto combatir la discriminación por motivos de origen racial o étnico.
  • Establece los requisitos mínimos para la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas en la Unión Europea (UE).
  • Mediante el rechazo de la discriminación, se prevé que ayude a aumentar la participación en la vida económica y social y a reducir la exclusión social.

PUNTOS CLAVE

  • La presente Directiva se basa en el principio de igualdad de trato entre las personas. Prohíbe tanto la discriminación directa* como indirecta*, el acoso* y toda orden de discriminar y victimizar*.
  • La Directiva se aplica a todas las personas y a todos los sectores de actividad en materia de:
    • acceso al empleo;
    • condiciones de trabajo, inclusive en la promoción, la remuneración y el despido;
    • acceso a la formación profesional;
    • participación en las organizaciones de trabajadores o de empresarios así como en cualquier organización profesional;
    • acceso a la protección social y a la asistencia sanitaria;
    • educación;
    • ventajas sociales;
    • acceso a bienes y servicios y su suministro, incluida la vivienda.
  • La Directiva no se aplica a las diferencias de trato por motivos de nacionalidad, ni a las condiciones por las que se regulan la entrada y residencia de nacionales de países de fuera de la UE.

Excepciones al principio de igualdad de trato

  • En el ámbito del empleo, se puede autorizar una excepción cuando el origen racial o étnico constituya una exigencia profesional esencial. Dicha excepción debe estar justificada por la naturaleza de la actividad o las condiciones de su ejercicio. Debe ser legítima y proporcionada.
  • La Directiva no impedirá las acciones positivas, es decir, las medidas nacionales destinadas a prevenir o a compensar las desventajas que afecten a personas de un origen racial o étnico concreto.

Recursos y cumplimiento

  • Toda persona que se considere víctima de discriminación por motivos de origen racial o étnico debe poder emprender una acción jurídica y/o administrativa. Las asociaciones u otras personas jurídicas interesadas también pueden iniciar procedimientos en nombre del demandante o en su apoyo.

La víctima tan solo debe establecer la presunción de discriminación, tras la cual la parte demandada deberá demostrar la no existencia de discriminación.

Diálogo social y diálogo civil

  • Los interlocutores sociales garantizan el fomento de la igualdad de trato, sobre todo mediante la vigilancia de las prácticas en el lugar de trabajo, la redacción de códigos de conducta y la celebración de convenios colectivos. En términos generales, la Directiva promueve la firma de acuerdos que establezcan normas de no discriminación en los ámbitos sujetos a la negociación colectiva.
  • También se promueve el diálogo civil con las organizaciones de la sociedad civil implicadas.

Organismos de promoción del principio

Cada país de la UE debe crear al menos un organismo dedicado a la lucha contra la discriminación, que se encargue fundamentalmente de la ayuda a las víctimas y de realizar estudios independientes.

Recomendación del Consejo

En 2013, el Consejo adoptó una recomendación pidiendo que se tomaran medidas en varios ámbitos, como en la lucha contra la discriminación, para reforzar la integración de los gitanos. La recomendación se basa en la Directiva 2000/43/CE y destaca la importancia de su aplicación práctica.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 19 de julio de 2000 y los países de la UE debían incorporarla en el Derecho nacional antes del 19 de julio de 2003.

ANTECEDENTES

El Tratado de Lisboa (artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la UE) ofrece una base jurídica para combatir cualquier forma de discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

* TÉRMINOS CLAVE

Discriminación directa: situación en la una persona es, ha sido o podría ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de raza o etnia.

Discriminación indirecta: situación en la una norma, criterio o práctica aparentemente neutros situaría a personas de un origen racial o étnico en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha norma, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

Acoso: situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el origen racial o étnico de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Victimización: trato injusto o cruel de alguien que denuncia discriminación o que ayuda a otra persona en una denuncia por discriminación.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva del Consejo 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, pp. 22-26)

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Aplicación de la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial [COM(2006) 643 final de 30.10.2006]

Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (DO C 378 de 24.12.2013, pp. 1-7)

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Informe conjunto sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico («Directiva de igualdad racial») y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva de igualdad en el empleo»). [COM(2014) 2 final de 17.1.2014]

última actualización 23.02.2017

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