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Document C2007/211/104
Case T-279/07: Action brought on 23 July 2007 — France v Commission
Asunto T-279/07: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2007 — Francia/Comisión
Asunto T-279/07: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2007 — Francia/Comisión
DO C 211 de 8.9.2007, pp. 56–57
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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8.9.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/56 |
Recurso interpuesto el 23 de julio de 2007 — Francia/Comisión
(Asunto T-279/07)
(2007/C 211/104)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, L. Butel y S. Ramet, agentes)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión impugnada. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2007) 2110 final, de 10 de mayo de 2007, por la que se declaran incompatibles con el artículo 86 CE, apartado 1, en relación con los artículos 43 CE y 49 CE, las disposiciones del Code Monétaire et Financier francés que reservan a tres entidades de crédito, la Banque Postale, las Caisses d'Épargne et de Prévoyance y el Crédit Mutuel, derechos especiales para la distribución de las cartillas de ahorros denominadas «livret A» y «livret bleu».
En apoyo de su recurso, invoca cinco motivos.
El primer motivo se basa en la vulneración del derecho de defensa y la violación del principio de contradicción.
En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al considerar que los derechos especiales controvertidos constituían un obstáculo a la libertad de establecimiento y, por tanto, eran incompatibles con el artículo 43 CE sin haber demostrado que estos derechos no eran ni necesarios ni proporcionados con respecto a las razones imperiosas de interés general que son los objetivos de acceso a la vivienda y de accesibilidad a los servicios bancarios.
Mediante su tercer motivo, la demandante sostiene que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación en la aplicación del tercer requisito del artículo 86 CE, apartado 2, al considerar que el servicio de interés económico general de accesibilidad bancaria sólo está destinado a las personas que tengan especiales dificultades para acceder a los servicios bancarios básicos. Afirma que la Comisión se extralimitó en el ejercicio de sus facultades de control de la definición de un servicio de interés económico general y que, en cualquier caso, realizó una definición demasiado restrictiva de la misión de accesibilidad bancaria. Según la demandante, la Comisión cometió también un error manifiesto de apreciación en la aplicación del segundo requisito del artículo 86 CE, apartado 2, relativo a la obligación de atribuir el servicio mediante un acto de los poderes públicos, así como en la aplicación del cuarto y del quinto requisito de dicho artículo. Afirma que la Comisión cometió un error al calcular el impacto de la supresión de los derechos especiales para las finanzas públicas y un error manifiesto de apreciación en la aplicación del principio de proporcionalidad al considerar que existían otros medios menos restrictivos de la libertad de establecimiento que la concesión de derechos especiales para asegurar una financiación equilibrada de los servicios de interés económico general de accesibilidad bancaria y de financiación de la vivienda social.
Mediante su cuarto motivo, la demandante alega que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al considerar que los derechos especiales controvertidos eran incompatibles con el artículo 49 CE.
El quinto motivo invocado por la demandante se basa en una falta de motivación de la Decisión impugnada.