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Document C2007/168/06

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias, por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 2001/112/CE del Consejo Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos o en su superficie y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 1576/89, (CEE) n° 1601/91 y (CE) n° 2232/96 del Consejo y la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios COM(2006) 423 final — 2006/0143 (COD) — COM(2006) 425 final — 2006/0144 (COD) — COM(2006) 427 final — 2006/0147 (COD) — COM(2006) 428 final — 2006/0145 (COD)

    DO C 168 de 20.7.2007, p. 34–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.7.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 168/34


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la:

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios»

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias, por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 2001/112/CE del Consejo»

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos o en su superficie y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 1576/89, (CEE) no 1601/91 y (CE) no 2232/96 del Consejo y la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo»

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios»

    COM(2006) 423 final — 2006/0143 (COD)

    COM(2006) 425 final — 2006/0144 (COD)

    COM(2006) 427 final — 2006/0147 (COD)

    COM(2006) 428 final — 2006/0145 (COD)

    (2007/C 168/06)

    El 11 de septiembre de 2006, de conformidad con los artículos 37 y 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las propuestas mencionadas.

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de marzo de 2007 (ponente: Sr. PEZZINI).

    En su 435o Pleno de los días 25 y 26 de abril de 2007 (sesión del 25 de abril de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 127 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El Comité acoge favorablemente el paquete de propuestas sobre los aditivos, las enzimas y los aromas y sobre los procedimientos comunes de autorización en la medida en que se cree un mercado interior eficaz y competitivo en el que se garantice un alto nivel de protección de la vida y la salud humana.

    1.2

    El Comité estima que un conjunto de normas claras y armonizadas sobre las modalidades de aplicación de las evaluaciones de la seguridad, con un calendario seguro y previsible y un coste limitado, representa una garantía tanto para los consumidores como para los productores, especialmente los de menor entidad.

    1.3

    El Comité comparte el objetivo de simplificación de la Comisión, destinado a armonizar el sector de los aditivos, aromas y enzimas y a fomentar la coherencia entre ellos, adoptando un único procedimiento común para su autorización.

    1.4

    El Comité considera que, si bien la posibilidad de obtener una única autorización, válida para el conjunto del territorio de la UE, puede constituir una ventaja importante para el mercado único a medio y largo plazo, conviene, con todo, tener en cuenta el impacto de las nuevas normativas en los productos importados.

    1.4.1

    Europa se halla en una situación de competencia permanente en el mercado mundial, tanto en términos de exportación como de importación, y las normas propuestas suelen ser más costosas que las que prevé el Codex Alimentarius, y pueden conllevar falseamientos de la competencia en detrimento de las empresas europeas, en especial las de pequeñas dimensiones.

    1.5

    El Comité estima que el procedimiento propuesto, que consiste en someter a comitología las modificaciones aportadas a la lista comunitaria, es positivo, siempre que se garanticen criterios de transparencia exigentes y un diálogo permanente con los productores y consumidores, así como mecanismos rápidos de innovación y desarrollo de los productos.

    1.6

    El Comité apoya el refuerzo de la acción de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA/EFSA) con el fin de llevar a cabo una evaluación de riesgos transparente y fundada en datos científicos y argumentos objetivos que ofrezca seguridad a los consumidores.

    1.7

    El Comité recomienda fomentar los procedimientos y recursos humanos y financieros de la AESA/EFSA a fin de garantizar evaluaciones de gran calidad, transparentes e independientes y que respeten plenamente los criterios de confidencialidad.

    1.8

    El Comité considera igualmente oportuno que los Estados miembros refuercen la acción de seguimiento sobre el consumo y uso de los aditivos, las enzimas y los aromas, mediante metodologías eficaces que incorporen los datos facilitados por la industria.

    1.9

    El Comité es favorable a una revisión periódica de las listas positivas de los aditivos, las enzimas y los aromas, siempre que se base en un diálogo permanente y estructurado con los consumidores y los productores y no comporte cargas suplementarias en lo que respecta a gastos y plazos.

    2.   Exposición de motivos

    2.1

    Los avances científicos y tecnológicos nos ofrecen la posibilidad de obtener productos alimentarios de mejor calidad gracias, entre otras cosas, al uso de pequeñas cantidades de enzimas, aromas y aditivos alimentarios. Estos mismos avances nos permiten evitar una utilización inadecuada de dichas sustancias.

    2.2

    En el marco de los esfuerzos emprendidos por mejorar la legislación comunitaria a partir del concepto «de la granja al consumidor», la Comisión anunció en el Libro Blanco relativo a la seguridad alimentaria, sobre el que el Comité se pronunció en su momento (1), su intención de actualizar y completar la legislación vigente en materia de aditivos y de aromas, así como de establecer disposiciones específicas sobre las enzimas (acciones 11 y 13 del Libro Blanco).

    2.3

    El Comité siempre ha apoyado el objetivo de asegurar el buen funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de la vida y la salud humana, y ha subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de adoptar un enfoque global e integrado en relación con la seguridad alimentaria en la UE.

    2.4

    En opinión del CESE, «la cadena alimentaria europea debe contar con legislación en todos sus eslabones,» desde la granja a la mesa«; cada eslabón de la cadena alimentaria debe ser tan válido como el siguiente y la Comisión debería garantizar una aplicación eficaz de la legislación comunitaria» (2).

    2.5

    En el paquete de propuestas presentado por la Comisión, la adopción de un procedimiento común para la autorización de enzimas, aromas y aditivos constituye un elemento esencial e innovador. En consecuencia, el Comité aprueba el objetivo de simplificación de la Comisión, que pretende armonizar estos ámbitos. Esto permitirá evitar múltiples procedimientos de autorización por parte de los diferentes Estados miembros, suprimiendo sistemas de autorización por partida doble y reduciendo sensiblemente las cargas administrativas y burocráticas.

    2.6

    La legislación relativa a los aditivos alimentarios ya se ha armonizado a nivel europeo. En el presente, existen cerca de 330 aditivos alimentarios autorizados con arreglo a esa legislación, y siguen presentándose sin cesar solicitudes de autorización de nuevos aditivos o nuevos usos.

    2.6.1

    Con miras a realizar una evaluación de estas solicitudes es necesario disponer de datos suficientemente precisos sobre el uso y las características de estas sustancias, sobre todo para las decisiones que se refieren a la gestión de los riesgos.

    2.7

    Gracias a esta armonización, prevista para los aromas y enzimas, los nuevos procedimientos para la autorización serán más rápidos y se reducirán tanto los costes para la actualización de las fichas técnicas como las modificaciones en el etiquetado.

    2.8

    En cuanto a las enzimas, se corre el riesgo de que la actual incertidumbre jurídica, causada por la diversidad de las normativas nacionales provoque distorsiones del mercado de las enzimas alimentarias y complicaciones administrativas y financieras en los distintos Estados miembros. Además, a falta de medidas encaminadas a la armonización, se seguirían ofreciendo distintos niveles de protección en función de las divergencias existentes entre los Estados miembros en la percepción de los riesgos, la evaluación de la seguridad y la reglamentación de las enzimas alimentarias.

    2.8.1

    Conviene destacar que, si por un lado, se corre el riesgo de que la falta de normas armonizadas a nivel de la UE interponga obstáculos a la libre circulación y al comercio para la industria productora, por otro, la armonización de la evaluación de la seguridad o de la autorización del uso de las enzimas alimentarias podrá comportar inversiones considerables, del orden de los 150 000-250 000 euros (3) por enzima, principalmente como consecuencia del coste de las autorizaciones.

    2.8.2

    Por otra parte, la industria de las enzimas alimentarias se halla comprometida a favor de un desarrollo continuo de tecnologías y procesos destinados a innovar y mejorar la producción alimentaria, pero no puede subestimar los posibles riesgos de naturaleza química como las alergias, la toxicidad y la actividad residual microbiológica. La existencia de estos riesgos requiere una evaluación continua de la seguridad para los consumidores, sobre todo en lo que respecta a las enzimas que proceden de los organismos genéticamente modificados.

    2.9

    En cuanto a la normativa sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes destinados a utilizarse en los productos alimentarios, sería conveniente un procedimiento de autorización más eficaz para la gestión de una lista positiva que contenga cerca de 2 600 sustancias aromatizantes.

    2.9.1

    Es obvio que con la armonización de la normativa sobre los aromas la Unión Europea podrá lograr una mejor posición en las negociaciones con terceros países, ya que se habrá de proceder a la introducción de los aromas en el sistema del Codex Alimentarius, y ello, asimismo, a fin de evitar la penalización de las empresas europeas, en particular las PYME.

    2.9.2

    Con la creación de un mercado uniforme e integrado de los aromas en la UE la industria europea estará en condiciones de mantener su primacía en el sector de la producción y desarrollo de los aromas.

    2.9.3

    Por otra parte, no hay que subestimar la sobrecarga de trabajo necesaria para adaptarse a las nuevas normas en materia de etiquetado de los aromas.

    2.10

    En opinión del Comité, a fin de garantizar una evaluación independiente, transparente y de elevada calidad sobre la seguridad de los aditivos, las enzimas y los aromas, conviene que se dote a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de recursos y medios suplementarios y que se prevean nuevos procedimientos.

    2.11

    El paso de los procedimientos decisorios, basados en la codecisión con el Parlamento Europeo, a los procedimientos de comitología, que prevén el recurso a comités para las autorizaciones, requiere criterios claros y transparentes para la evaluación de la seguridad de los beneficios previstos para los consumidores.

    2.12

    Como el Comité ya destacó en dictámenes anteriores (4), «Con vistas a que se pueda evaluar el progreso en asuntos de seguridad alimentaria y juzgar si el nuevo sistema cumple con las expectativas, el CES subraya la necesidad de criterios de evaluación, como el aumento o la disminución de la confianza del consumidor, la frecuencia y gestión de las crisis alimentarias, la cooperación reforzada entre las partes interesadas, etc.».

    3.   La propuesta de la Comisión

    3.1

    El paquete de propuestas presentado por la Comisión pretende precisar y clarificar la legislación vigente sobre los aditivos y aromas alimentarios e introduce nuevas normas para las enzimas, además de una propuesta que tiene por objeto la adopción de procedimientos comunes para las autorizaciones, en estos tres sectores, basados en los dictámenes científicos emitidos por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria AESA/EFSA.

    3.2

    Aditivos. Las nuevas normas tienden a simplificar y agilizar el sistema de autorización de los aditivos alimentarios, que rige actualmente la Directiva 89/107/CEE. Las autorizaciones para la inclusión de los aditivos en la nueva lista positiva se basarían en el marco de evaluación de los riesgos en materia de seguridad alimentaria de la AESA/EFSA, de conformidad con el Reglamento 178/2002/CE. Además, se propone una revisión de los aspectos técnicos del actual sistema de autorización y se definen nuevas disposiciones comunitarias armonizadas para los aditivos utilizados como ingredientes de otros aditivos.

    3.3

    Enzimas. Basándose en un dictamen científico favorable de la AESA/EFSA se propone un nuevo marco reglamentario para la evaluación, aprobación y control de las enzimas utilizadas para uso alimentario, así como la confección de una lista positiva de todas las enzimas utilizadas en los alimentos con una finalidad tecnológica. Asimismo, se definen disposiciones para el etiquetado de las enzimas alimentarias, distintas de las que se utilizan como auxiliares tecnológicos.

    3.4

    Aromas. Se prevé la revisión de las normas generales establecidas por la Directiva 88/388/CEE, con el fin de adaptar las normas a la evolución tecnológica y científica mediante la aprobación de un nuevo Reglamento que fije normas más claras sobre:

    los niveles máximos autorizados de algunas sustancias de conformidad con los dictámenes de la AESA/EFSA;

    una «lista comunitaria» de aromas y sustancias de base, autorizada en los alimentos o en su superficie;

    unas condiciones más estrictas para el uso de los aromas e ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes;

    normas claras y uniformes de etiquetado.

    3.5

    Procedimiento común de autorización. La propuesta sugiere la introducción de un procedimiento común para la autorización de los aditivos, aromas y enzimas alimentarias, basado en una evaluación de la seguridad por parte de la AESA/EFSA y un procedimiento de gestión de los riesgos. Las fases previstas para la autorización prevén la presencia de los Estados miembros y la Comisión, en el marco de un procedimiento reglado, en el seno de un Comité. La propuesta confiere a la Comisión, sobre la base de evaluaciones científicas de la AESA/EFSA, la tarea de redactar y actualizar diversas «listas positivas», una por cada categoría de las sustancias en cuestión. La inclusión de una sustancia en una de estas listas implica que su uso se ha autorizado de manera general para todos los operadores en el mercado comunitario.

    4.   Observaciones generales

    4.1

    El Comité es, en lo esencial, favorable a las propuestas de la Comisión siempre que se salvaguarden la eficacia y competitividad del mercado interior y se garantice un alto nivel de protección de la vida y la salud humana.

    4.2

    El CESE considera que el instrumento propuesto, el Reglamento, constituye una garantía respecto a la directiva, que hace posibles interpretaciones dispares de la transposición de la normativa.

    4.3

    En opinión del Comité, la posibilidad de obtener una única autorización válida para todo el territorio de la Unión Europea puede ser de gran utilidad para el mercado único a medio y largo plazo.

    4.3.1

    Conviene, no obstante, tener presente el impacto de las nuevas normativas en los productos importados y el hecho de que Europa es, en todo caso, un gran importador en el juego de competencia permanente del mercado global, ya que las normas comunitarias son más costosas que las que prevé en la actualidad el Codex Alimentarius, que, en consecuencia, debería adaptarse para no penalizar a las empresas europeas.

    4.4

    La opción adoptada por la Comisión, que consiste en someter el procedimiento de modificación de la lista comunitaria a la práctica de la comitología, puede constituir un paso adelante positivo, tanto para la industria como para la sociedad civil, ya que se aplica manteniendo criterios de transparencia exigentes y, de manera paralela, permite seguir el ritmo de la innovación y el desarrollo de nuevos y mejores productos, sobre todo desde el punto de vista de la lucha contra las alergias.

    4.5

    En opinión del Comité, hacer que la práctica de la evaluación de riesgos se base en procedimientos transparentes y argumentos objetivos constituye un enfoque encomiable de la acción de la AESA/EFSA.

    4.6

    El Comité estima que a las nuevas responsabilidades confiadas a la AESA/EFSA debería acompañar el fomento de los procedimientos y recursos humanos y financieros de esta agencia a fin de garantizar evaluaciones de gran calidad, transparentes e independientes y que respeten plenamente los criterios de confidencialidad.

    5.   Observaciones específicas

    5.1   Procedimiento de autorización común

    5.1.1

    El Comité considera que en el dictamen de la AESA/EFSA convendría incorporar las medidas de aplicación, incluidos el contenido, la redacción y la presentación de la solicitud, los acuerdos para el control de la validez de la solicitud y la naturaleza de la información previstos en el artículo 9.

    5.1.2

    En cuanto a la actualización de la lista comunitaria, el sistema de autorización debería prever plazos más cortos y reducir de nueve a tres meses el lapso de tiempo previsto por la propuesta de la Comisión a fin de poder concluir en doce meses el ciclo de examen y autorización en su totalidad.

    5.1.3

    Asimismo, en los casos particulares previstos en el artículo 10, la posibilidad de prorrogar el periodo de evaluación por la AESA/EFSA o por la Comisión no debería prescindir de la existencia de plazos, sino prever un lapso de tiempo máximo que el Reglamento debe especificar.

    5.1.4

    El Comité estima que en el procedimiento común de autorización conviene incluir la previsión de revisión periódica y la actualización de las listas, limitando costes y cargas y sobre la base de un diálogo permanente y estructurado con los productores y consumidores.

    5.1.5

    El sistema de autorización comunitario no debería, en ningún caso, utilizarse para justificar la interposición de barreras técnicas a los intercambios, por lo que en las importaciones y exportaciones han de excluirse las pruebas costosas y las certificaciones.

    5.2   Aditivos

    5.2.1

    Habría que precisar en mayor medida los criterios de definición de la «necesidad tecnológica razonable», así como de las «ventajas y beneficios para el consumidor» previstos en el artículo 5.

    5.2.2

    En cuanto al etiquetado al que se refiere el artículo 20, convendría que las indicaciones sean claramente comprensibles e identificables para el gran público y uniformes en toda la Comunidad.

    5.3   Enzimas

    5.3.1

    El Comité valora positivamente el hecho de que el ámbito de aplicación del Reglamento incluya todas las enzimas alimentarias que tienen una función tecnológica y deban ser objeto de una autorización para poder pasar a formar parte de la lista positiva comunitaria.

    5.3.2

    Como para el caso de los aditivos, el Comité estima que para las enzimas también conviene incluir, entre los criterios de evaluación, las «ventajas y beneficios para el consumidor».

    5.3.3

    En cuanto al etiquetado, el Comité subraya la necesidad, tanto para los productores como para los consumidores, de transparencia y requisitos uniformes a escala comunitaria, sin complejidades inútiles.

    5.3.4

    En opinión del Comité, sería oportuno evitar el mantenimiento de listas positivas en la legislación vertical, ya que esto daría lugar a un sistema de autorización doble para las mismas enzimas. Las directivas y reglamentos anteriores deberían modificarse lo antes posible con el fin de referirse de manera unívoca a la nueva normativa propuesta.

    5.4   Aromas

    5.4.1

    El Comité considera que sería conveniente armonizar los criterios de evaluación de conformidad con los utilizados para los aditivos, incluyendo las «ventajas y beneficios para el consumidor».

    5.4.2

    El Comité indica que, en lo que se refiere al consumidor, es necesaria una información más clara sobre la naturaleza y el origen de los aromas utilizados en los alimentos, como se indica en el artículo 14.

    Bruselas, 25 de abril de 2007.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


    (1)  Véase el Dictamen CESE 585/2000 de 26 de mayo de 2000, ponente. Sr. Ataíde Ferreira (DO C 204 de 18.7.2000).

    (2)  Véase la nota 1.

    (3)  Véase SEC(2006) 1044, punto 3.3.

    (4)  Véase el Dictamen CESE 404/2001 de 28 de marzo de 2001, ponente: Sr. Verhaeghe (DO C 155 de 29.5.2001).


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