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Document 62022CN0675

Asunto C-675/22: Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2022 — República de Polonia / Consejo de la Unión Europea

DO C 7 de 9.1.2023, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/18


Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2022 — República de Polonia / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-675/22)

(2023/C 7/22)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad el Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas. (1)

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que la base jurídica del Reglamento impugnado es adecuada, la República de Polonia solicita que se anule el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento 2022/1369 que se impugna.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra el Reglamento 2022/1369 que se impugna, la República de Polonia invoca los siguientes motivos.

1)

Motivo basado en la inadecuación de la base jurídica para la adopción del Reglamento y, en este contexto, en la infracción del artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c), en relación con el artículo 194 TFUE, apartado 2, párrafo segundo, por no haberse adoptado el Reglamento controvertido sobre la base del artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c), que requiere la unanimidad del Consejo, habida cuenta de que el Reglamento afecta de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.

Polonia invoca contra el Reglamento impugnado, en primer lugar, la inadecuación de la base jurídica, a saber, el artículo 122 TFUE, apartado 1. Polonia señala que el objetivo principal del Reglamento impugnado es ejercer una influencia considerable en las condiciones de explotación de los recursos energéticos, en la elección entre diferentes fuentes de energía y en la estructura general del abastecimiento energético. Habida cuenta de que el Reglamento afecta de forma significativa a la libertad de configuración de la combinación energética, debería haberse adoptado sobre la base del artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c), al que se refiere el artículo 194 TFUE, apartado 2, párrafo segundo, es decir, mediante un procedimiento legislativo especial en el que el Consejo decidiese por unanimidad.

2)

Motivo basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica al atribuirse a las instituciones de la Unión la competencia discrecional de declarar la alerta de la Unión y en la falta de explicación sobre la forma en que las medidas establecidas en el Reglamento podrán alcanzar los objetivos de este.

3)

Motivo basado en la vulneración del principio de solidaridad energética.


(1)  DO 2022, L 206, p. 1.


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